En numerosas ocasiones una empresa decide internacionalizarse y para ello comienza a exportar su producto con el objetivo de abrirse a un nuevo mundo de oportunidades.
Con la exportación una empresa consigue no solo llegar a un mayor número de clientes y nuevos mercados, sino que ésta puede crecer tanto en términos de beneficio, de imagen de marca o de empresa.
Pero antes de empezar a exportar es necesario tener en cuenta una serie elementos como pueden ser el hecho de tener un producto que sea exportable, que posea un valor añadido y potencial, que se hayan realizado estudios de mercado sobre el producto en cuestión; además, se recomienda haber realizado una previa captación de clientes y tener claro el método de financiación. Es por todo esto por lo que previo a comenzar un proceso de internacionalización se aconseja a las empresas ser asesoradas por alguna de las múltiples entidades independientes como Relaciónateypunto o públicas como ICEX, con el objeto de obtener un mayor rendimiento en sus exportaciones.
¿Qué hay que hacer para exportar un producto?
Una vez realizado todo lo anterior, el primer paso es la negociación con la empresa extranjera que comprará el producto. En ésta hay que establecer unas cláusulas que faciliten los acuerdos.
Estas cláusulas se denominan Incoterms y tienen el objetivo de clarificar las condiciones de compraventa, establecer unas normas internacionales que faciliten la interpretación de ciertos términos utilizados en comercio internacional.
INCOTERMS 2020
- FOB (Free on Board): es el precio que se establece por dejar la mercancía en un puerto de embarque determinado previamente. El transporte va a ser por barco y siempre desde el puerto señalado con anterioridad. Se debe tener en cuenta que el FOB no incluye los gastos de transporte, la prima del seguro de la carga ni el arancel.
- CFR (Cost and Freight): esta cláusula establece que el precio incluirá el coste del flete de la mercancía. Hay que añadir los gastos de destino, prima de seguro y arancel, siendo los gastos del destino facilitados normalmente por el transitario.
- EXW (Ex Works): bajo esta cláusula las responsabilidades del vendedor se limitan a dejar preparada la mercancía para la recogida. El vendedor no tiene la obligación de cargar la mercancía en el transporte, sino que corre bajo la responsabilidad del comprador.
- FCA (Free Carrier): bajo este término se permite realizar la entrega tanto en las instalaciones del vendedor como en otros puntos del país exportador. El uso de esta cláusula implica que el vendedor debe realizar todos los trámites y asumir los costes del despacho de exportación.
- FAS (Free Alongside Ship): el vendedor entrega la mercancía en el muelle del puerto y debe realizar los trámites aduaneros para la exportación.
- CIF (Cost, Insurance and Freight): esta cláusula implica que el vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque asumiendo los costes del seguro y del flete principal para el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino acordado. Además, se hará cargo del despacho aduanero de exportación.
- CPT (Carriage Paid To): bajo esta cláusula el vendedor se hace responsable de los costes de la exportación, incluyendo el transporte principal. Es obligación del vendedor el despacho aduanero de exportación.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To): en esta ocasión el vendedor es el encargado de contratar el transporte y asumir todos los costes necesarios para llevar la mercancía al destino determinado previamente, sea un puerto, aeropuerto o un determinado punto terrestre. Asimismo, debe hacerse cargo de contratar un seguro que garantice el transporte hasta el lugar de destino.
- DAP (Delivered At Place): Esta cláusula implica que el vendedor es responsable de depositar las mercancías en el punto de origen que el comprador escoja.
- DPU (Delivered at Place Unloaded): bajo esta cláusula el vendedor se hace cargo de la entrega en un lugar determinado y de la maniobra de descarga en el país de destino.
- DDP (Delivered Duty Paid): el vendedor tiene máxima responsabilidad al hacer uso de esta cláusula, pues es el encargado de realizar todos los trámites a excepción del seguro de transporte que no es obligatorio, pero sí aconsejable.
Es imprescindible que en el contrato de compraventa se incluya de forma expresa el Incoterm establecido por el comprador y el vendedor. Es importante recordar que el transportista debe ser informado del Incoterm empleado en el contrato.
Además, en función de la mercancía, en ocasiones es necesario incluir una serie de documentos, siendo los más básicos los siguientes:
- Factura de compra: documento que establece las condiciones económicas y que debe incluir tanto la razón social de la empresa exportadora como la descripción competa del producto y su calidad.
- Certificados de carga, sanitarios, etc.
- Documentos aduaneros que demuestren la realización de los trámites necesarios (DUA, por ejemplo).
- Certificado de origen que acredite el origen de la carga otorgando datos necesarios para las tasas tributarias y aranceles.
- Lista de embarque.
- Conocimiento de embarque, hace referencia al documento entregado por aduanas al vendedor en el que se determinan las gestiones realizadas. El vendedor ha de hacer entrega de este documento al comprador.
Finalizadas las negociaciones y enviada la documentación oportuna junto con el contrato, se deberá contratar e informar al transportista o transitario de las condiciones acordadas con el Incoterm pactado. A continuación, el transportista recoge la mercancía y se realizan las gestiones aduaneras de despacho de exportación, para proceder con la carga de la mercancía en el transporte internacional por parte de la empresa de estiba contratada.
Por último, cuando el transporte internacional llega al país de destino la empresa de estiba es la encargada de la descarga del producto en el centro de aduanas internacional de destino hasta el siguiente despacho de importación donde se corroborarán los documentos de comercio internacional mencionados anteriormente que permitirá proceder con el registro del producto y la entrega al cliente.

Graduada en Derecho e internacionalista por la Universidad Loyola. Export manager en RRYP Global – Relaciónateypunto. En mi tiempo libre me dedico a debatir, a aprender historia y a conocer el mundo, sus culturas y sus lenguas. Hablo francés e inglés y tengo ligeros conocimientos de chino, griego y wolof.