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La firma de un contrato internacional supone un punto de inflexión en la trayectoria de nuestra empresa. Nos abrimos a variables desconocidas. Nos encontramos con las incógnitas de un nuevo mercado y de su cultura, que influirán en la negociación del contrato. Aterrizar en nuevos mercados siempre es una nueva aventura empresarial, y como es lógico, debemos minimizar al máximo posible los riesgos e incertidumbres que encontramos.
Un contrato internacional es un acuerdo legalmente vinculante entre partes de diferentes países, y sometidas a diferentes ordenamientos jurídicos, que se obligan de forma voluntaria al cumplimiento de una operación sobre una materia o cosa determinada para la producción de un efecto jurídico. El contrato internacional es de las únicas fórmulas que tenemos para obtener seguridad jurídica en nuestras operaciones en el exterior. Una larga y fructífera relación comercial se basa en acuerdos claros que permitan prevenir futuros conflictos de intereses.
Para que un contrato internacional sea válido debe reunir ciertos elementos: naturales, accidentales y esenciales. Además, reunirá varios aspectos como: el objeto, las cláusulas necesarias, las responsabilidades, los términos y condiciones, la jurisdicción y la legislación aplicable. Siendo este último el más controvertido por la dificultad que supone la coexistencia de distintas leyes. Por tanto, es imprescindible que se redacte con un conocimiento profundo del derecho, de tu sector y de la actividad concreta a realizar.
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