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La situación de Israel y Palestina

El conflicto, que se centra en saber qué bando tiene la legitimidad sobre los supuestos territorios ocupados, en especial Jerusalén, ha sufrido numerosas oleadas de violencia extrema, de entre las que destacaremos las dos Intifadas y el conocido como “Verano de Gaza”.

Actualmente Israel es reconocido por la mayoría de la comunidad internacional como Estado; sin embargo, no pasa lo mismo con Palestina, que solo cuenta con el reconocimiento de unos pocos, de entre los que destaca la comunidad musulmana.

Los judíos, tras miles de años, pidieron volver a la tierra prometida, pero no fue hasta el siglo XX que se creó el movimiento sionista (movimiento político que exige la vuelta de los judíos a Israel).

Movimiento que tuvo muchos adeptos, haciéndose muy fuerte en EEUU y sumándole el sentido de deuda histórica.

Palestina, musulmana de la rama suní en su mayoría, fue colonia inglesa desde 1916, y en 1917 por la influencia del movimiento sionista y la declaración de Balfour, Reino Unido promete a los judíos la creación de un Estado en la zona de Palestina, llamándolo el “hogar nacional judío”.

Esta declaración se incluyó en el Tratado de Sèvres, obligando a los turcos a admitir la creación de un Estado judío en Palestina.

Ese territorio, al poco tiempo después, se convierte en un mandato británico y durante el periodo de entreguerras comenzaron a llegar judíos que huían del conflicto de forma escalonada, a Palestina.

Consecuencias para España del reconocimiento del Estado palestino

Llega la Segunda Guerra Mundial, y con el holocausto, una gran suma de judíos llega a Palestina, especialmente a Jerusalén.

Los británicos trataron de detener estos avances produciendo muchos incidentes y víctimas mortales. Aumentó la violencia tanto desde los palestinos, como de los británicos y judíos.

Gran Bretaña abandona la zona con la descolonización y en 1947 le da el mandato de Palestina a las Naciones Unidas.

Si sumamos la influencia de Estados Unidos y el movimiento sionista que crecía en su seno, al interés de alejar a la URSS de estos territorios, se lleva a cabo un plan de partición que en principio suponía la creación de un Estado árabe de Palestina y un Estado judío de Israel, con Jerusalén en medio.

En 1948 la ONU crea un mandato de creación del Estado de Israel, creando un rechazo visceral de toda la zona árabe.

Tras esto, David Ben Gurion, de nacionalidad judía, antes de que las tropas británicas que seguían en Israel se fueran, llevó a cabo una revuelta y proclamó el Estado de Israel sin respetar el periodo de transición que marcó Naciones Unidas.

EEUU lo reconoció al momento.

Los Estados Árabes, por su parte, invadieron el territorio para devolvérselo a Palestina, comenzando la guerra de independencia de Israel.

En ella se enfrentaron Palestina, apoyada por Irak, Jordania, Siria, Egipto, Líbano y Arabia Saudí; y por otro lado, Israel apoyado por EEUU. Los israelíes se consagraron vencedores y consolidaron su estatus, apropiándose de territorios que, según la ONU, le pertenecían a Palestina.

Las consecuencias territoriales fueron:

  1. La Franja de Gaza fue ocupada por los egipcios.
  2. El aumento de los territorios.
  3. Cisjordania y Jerusalén Este son ocupados por los jordanos.

Con el tiempo los bandos cambiaron.

En 1956 comienza la Crisis del Canal de Suez. Nasser, presidente de la República Egipcia, pide ayuda a la URSS para construir el Canal de Suez, a lo que EEUU se opone.

Los soviéticos, para no empeorar el clima de la Guerra Fría, se negaron a prestar esta ayuda, por lo que el Canal, que al principio era de carácter internacional, se acaba nacionalizando.

En este conflicto participaron franceses, británicos e israelíes y consiguieron ejercer su influencia sobre el Canal de Suez.

En 1967 se produce el Conflicto de los Seis Días. Israel recibe un documento en el que sostenía que las naciones de alrededor tenían pensado llevar a cabo un plan de ataque, así que se anticipa y en seis días se alza con la victoria.

En este momento afianza sus fronteras y se queda con el dominio de Cisjordania, Gaza, la península del Sinaí y Jerusalén.

Esto dio paso a una segunda oleada de refugiados palestinos que huyeron al Líbano y Jordania.

En 1970 en Jordania se produce el septiembre negro, mes durante el que las tropas jordanas destruyen los campos de refugiados palestinos y crean como respuesta la organización terrorista “Septiembre Negro”, que operará sola en Jordania y atentará contra los líderes políticos de la zona.

En 1973 las naciones árabes trataron de atacar nuevamente por sorpresa a Israel en la Guerra del Yom Kippur, en la que estuvieron cerca de la victoria, pero al final Israel se volvió a saldar con ella.

Este conflicto fue una de las causas por las que estalló la crisis del petróleo, desencadenando una grave crisis y recesión económica.

En este momento Egipto cambió su postura frente a Israel y es el primer país árabe que lo reconoció como Estado.

En 1978 se firman los Acuerdos de Camp David:

  1. Egipto reconoce a Israel.
  2. Israel le devuelve el Sinaí a Egipto.
  3. Régimen de autonomía a Gaza y Cisjordania.

En 1987 se produce la Primera Intifada o guerra de las piedras, y por primera vez la propia población palestina se levanta en armas contra los israelíes, consiguiendo dar visión internacional al conflicto.

En la conferencia de Madrid de 1991 la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y las autoridades de Israel se reúnen para solucionar el problema.

Y nn 1993, la OLP e Israel concretan los acuerdos de Oslo y se asientan las bases incipientes por las que Israel reconocía una especie de gobierno pro-palestino en Gaza y en Cisjordania.

Hasta el año 2000 hubo un periodo de relativa calma, cuando estalla la Segunda Intifada, mucho más cruenta que la primera.

Ella se saldó con la muerte del líder palestino Yasser Arafat y el consecuente ascenso de la organización palestina Hamás, lo que radicalizó mucho más el conflicto.

Fue en la zona de la Franja de Gaza donde esta organización se hizo fuerte, y donde además Israel construyó un muro para aislar la zona económicamente.

La situación actual deriva de las consecuencias de la Segunda Intifada: ataques constantes del ejército israelí a la Franja de Gaza y la respuesta de este territorio mediante el lanzamiento de misiles contra las posiciones israelíes.

Actualmente los territorios palestinos comprenden las zonas de la Franja de Gaza y Cisjordania o “West Bank” como vemos en la imagen (en este último parcialmente, pues no ocupan la totalidad del territorio). Jerusalén, por su parte, se encuentra integrado entre la zona palestina de Cisjordania e Israel en sentido estricto.

La barrera israelí de Cisjordania

En 2002 Israel decidió comenzar la construcción de un muro que separara los territorios de Israel y Cisjordania.

Este plan conllevó que la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) solicitara a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva acerca de las “consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado”.

Esta opinión, recalcamos, no tiene carácter vinculante.

La Corte decidió en contra de la construcción del muro, puesto que resultaba de una contravención al Derecho Internacional, resaltando, por ende, la obligación de Israel de detener las construcciones del mismo, desmantelar la estructura ya edificada y derogar aquellos actos legislativos que hayan dado paso al inicio de la construcción.

Además, advirtió que es obligación de todos los Estados restantes no reconocer una situación de legalidad respecto de dicha construcción.

Es interesante destacar cómo la CIJ menciona la vinculación de los Estados y la aplicabilidad al caso del Cuarto Convenio de Ginebra (relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra) de 1949.

Éste se encuentra integrado como fuente de derecho en la rama del Derecho Internacional Humanitario (DIH), junto con otros tres Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales.

El DIH se centra en las leyes aplicables a situaciones de conflictos armados.

Esta rama del derecho tiene aplicabilidad tanto en situaciones de conflicto armado internacional como nacional.

El primero ocurre cada vez que se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados, no siendo necesarios ni criterios de intensidad ni de una declaración formal de guerra; por el contrario, el segundo ocurre cuando hay una situación de violencia armada entre las fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados, o entre esos mismos grupos.

Sin embargo, en este caso deben darse dos requisitos: un nivel mínimo de intensidad en el conflicto y una organización mínima en los grupos armados.

De acuerdo con Amnistía Internacional, parecería pertinente calificar a la ocupación del territorio palestino de Gaza como un conflicto armado internacional.

Con respecto a la construcción de la barrera israelí en Cisjordania, e ignorando las exigencias emanadas de la CIJ, Israel prosiguió con la construcción del muro, completando en el año 2017 el cerco a Cisjordania.

En dicha construcción, Israel entró en más de un 10% en suelo cisjordano.

El denominado como “El verano de Gaza” es el periodo en el que este territorio palestino fue objeto de una ofensiva militar por parte de Israel (una de las más significativas y cruentas desde que comenzaran en 2005 tras la Segunda Intifada).

Desde el 8 de julio al 26 de agosto de 2014, se produjo la conocida como “Operación Margen Protector” dirigida a bombardear a la organización palestina Hamás, que ejerce como principal líder de la población de la Franja.

El 24 de julio de 2014 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) estableció, por resolución S-21/1, una Comisión de Investigación con mandato de examinar las violaciones de derechos humanos que fueron alegadas, entre el 13 de junio de 2014 y el 26 de agosto del mismo año, dentro de los territorios palestinos ocupados (especialmente en Gaza).

Esta Comisión dejó claro que se trataba de un conflicto armado al que le eran aplicables los principios del DIH; en concreto: el principio de distinción entre población civil y no civil, el principio de proporcionalidad y el principio de precaución en los ataques.

Este último, encaminado a tomar todas las medidas posibles para evitar o minimizar la pérdida inútil de vidas civiles, así como los daños a personas y objetos.

De las conclusiones del informe redactado por la Comisión de Investigación, se revelaron los siguientes números relacionados con las víctimas del conflicto: “2.251 palestinos fueron asesinados, incluyendo 1.462 civiles, de los que 551 eran niños; y 11.231 fueron heridos, de los que 3.436 eran niños cuyo 10% sufrió discapacidad permanente como resultado”.

Por parte del lado israelí, se produjo “la muerte de 6 civiles y 67 soldados, y las heridas de otros 1.600”.

Las violaciones del DIH provinieron de ambos bandos, tanto por parte de Hamás como por parte de Israel, lo que se ejemplifica mediante el impacto de mortero y de misiles en instalaciones y establecimientos como hospitales y colegios.

En relación a la rendición de cuentas, la Comisión hace referencia a dos caminos distintos establecidos por ambos bandos: por un lado, Israel ha llevado a cabo acciones encaminadas a hacer efectiva dicha rendición de cuentas en el marco de la Operación Margen Protector.

Sin embargo, estas acciones distan todavía de adecuarse a los estándares internacionales necesarios para poder llevar a cabo investigaciones efectivas, que lleven al resultado deseado y se logre la justicia necesaria con respecto a los responsables de las violaciones del DIH (en especial, de la falta de transparencia debido a la falta de comunicación de cuáles fueron los objetivos militares de las actuaciones).

Por el contrario, las investigaciones realizadas por las autoridades palestinas en relación a los responsables de los ataques desde su territorio son tremendamente inadecuadas, mostrando de esta manera una falta de voluntad de lograr una reparación para las víctimas israelíes y hacer efectiva la rendición de cuentas correspondiente.

Desde finales de marzo de 2018 todos los viernes, los ciudadanos que residen en la Franja de Gaza se manifiestan pidiendo que se les reconozca su derecho a regresar a los territorios que les fueron ocupados por Israel.

De acuerdo con las afirmaciones del Ministro de Sanidad de Gaza, los francotiradores israelíes dispararon e hirieron aproximadamente a 30.000 ciudadanos, dejando 266 víctimas mortales, durante el periodo de un año.

La Gran Marcha del Retorno fue un evento creado a través de las redes sociales bajo el hashtag مسيرات العودة الكبرى # (Masirat aleawdat alkubraa), que fue seguido por aproximadamente 200.000 refugiados palestinos de la Franja de Gaza.

Este hashtag fue escrito por el autor de un texto publicado en la red social Facebook en el que criticaba la desnaturalización de la raza humana debido a la construcción de fronteras y la destrucción entre una misma especie.

Debido a la alta popularización de lo que acabó convirtiéndose en un símbolo, esos ciudadanos palestinos decidieron organizar una marcha pacífica reivindicando la vuelta a sus verdaderos hogares, los que les fueron arrebatados.

Los crímenes de guerra

La categoría del crimen de guerra se encuentra tipificada en el artículo 8 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se constituye la Corte Penal Internacional.

En resumidas cuentas, se consideran crímenes de guerra aquellos actos que, como regla general, se produzcan dentro de un conflicto armado internacional y, en particular, constituyan graves infracciones (las denominadas grave breaches) de los Convenios de Ginebra de 1949 a los que ya hemos hecho referencia.

Sin embargo, esta regla general conoce excepciones, puesto que la Corte tendrá competencia de aquellos supuestos de carácter no internacional, por ejemplo:

  • Cuando se produzcan contra personas que no participen en las hostilidades, o
  • Cuando se produzca como consecuencia de un conflicto prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos.

Es decir, “las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario constituyen crímenes de guerra”.

Apertura de investigaciones por la CPI

El 1 de enero de 2015, Palestina presentó una declaración aceptando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de acuerdo al Estatuto de Roma.

El territorio que comprende Palestina, a estos efectos son: Cisjordania, la Franja de Gaza y Jerusalén Oriental.

Por ende, Palestina pasó a ser un Estado Parte del Estatuto de Roma, mientras que Israel no tiene tal carácter, con todas las consecuencias que de ello se deriva.

Sin embargo, esta aceptación de la jurisdicción no tiene efectos ilimitados en cuanto al marco temporal en que la Corte tiene tal facultad, sino que tan solo la acepta desde el 13 de junio de 2014 y con referencia a las violaciones alegadas sobre los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.

El 16 de enero de 2015, y de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma, el Fiscal de la Corte decidió abrir una investigación preliminar sobre la situación en Palestina con el objeto de examinar la viabilidad de la apertura de una investigación formal.

Especialmente, el Fiscal debe considerar que se cumplen los criterios del artículo 53.1: jurisdicción, admisibilidad e intereses de justicia.

Fue la jurisdicción el punto más controvertido, pues Israel alegaba que la Corte no disponía de la competencia territorial necesaria para realizar investigaciones sobre los territorios de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental, puesto que Palestina no podía ser considerada un Estado, y por tanto no podía ejercer su jurisdicción sobre tales territorios.

No obstante, el 5 de febrero de 2021 la Sala de Cuestiones Preliminares decidió, por mayoría, que la CPI disponía de competencia territorial para iniciar las investigaciones en los Territorios Palestinos Ocupados.

Así, en palabras de la CPI, “Palestina es un Estado que se rige por los principios y normas pertinentes del derecho internacional para los únicos fines del Estatuto de Roma”.

Esto, recalca la Corte, no significa que se le otorgue el carácter de Estado erga omnes, sino solo con respecto a la jurisdicción de la Corte.

El 3 de marzo de 2021 el Fiscal de la Corte anunció la apertura de investigaciones sobre la situación en Palestina en los Territorios Palestinos Ocupados.

Ante esta noticia, Estados Unidos ha mostrado su total desacuerdo y su firme oposición a que se lleven a cabo tales investigaciones. Hemos de recalcar que estas investigaciones no se centran solo en los supuestos crímenes cometidos por Israel, sino también por la organización palestina Hamás.

¿Qué futuro les espera a estas investigaciones?

En el marco teórico, se trata de un gran avance en cuanto a la rendición de cuentas.

Sin embargo, en la práctica, la CPI se encuentra enormemente limitada. 

La Corte no cuenta con un cuerpo de policía que pueda llevar a cabo arrestos, sino que este tipo de actuaciones dependen de la voluntad de cada Estado.

Recordemos que Israel no es parte del Estatuto de Roma y, por tanto, no hay vinculación alguna para que deba acatar las órdenes de arresto.

La Corte no tiene competencia para investigar los delitos cometidos por Israel en su propio territorio; no obstante, la competencia de la Corte puede verse extendida hacia estos casos si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas diera esa opción a la Corte.

Esta posibilidad queda bastante reducida, pues Estados Unidos es uno de los cinco Estados con derecho a veto, y mantiene una posición firmemente opositora a las actuaciones de la Corte.

Además, se habrá de tener en cuenta del cambio que ha sufrido la Fiscalía de la CPI, pues la Fiscal que inició estas actuaciones, Fatou Bensouda, abandonará su cargo en junio, reemplazándola un jurista británico, lo que podría suponer un cambio en la actitud de la Corte.

El hecho de que la CPI se mostrara competente para investigar los crímenes cometidos en los Territorios Palestinos Ocupados es un avance importante en la rendición de cuentas después de años de intensos combates.

El hecho de que desde que se creó el Estado de Israel, la comunidad musulmana no haya conseguido, por medio de la guerra, recuperar el territorio palestino, representa de la manera más notable la influencia que Estados Unidos pone en esta balanza.

Muchos han defendido tres soluciones alternativas a este conflicto: la creación de un Estado árabe y un Estado judío, de una forma parecida al Plan de Partición de 1947; que Israel reconquiste todas las tierras palestinas; o que, gracias a los aliados de Palestina, ésta recupere los territorios ocupados, siendo la primera de estas opciones la más atractiva debido a que parece la más pacífica de todas.

Asimismo, habrá que tener en cuenta las posibles variantes de estas tres soluciones.

El radicalismo de Hamás y la tensión del aprovisionamiento nuclear de Irán son factores que hacen que este conflicto se mantenga caliente, teniendo ambos bandos alerta, pues Israel sigue adelante con su plan de expansión y ocupación.

Un cambio radical en la relación de Estados Unidos con Israel y el cese de su apoyo armado al Estado judío supondría una gran oportunidad para Palestina y los países aliados para iniciar un proceso de recuperación de los territorios ocupados; sin embargo, también podría derivar en una oleada de violencia contra la población judía.

Son necesarios dos elementos para una solución pacífica al conflicto, si bien son difíciles de imaginar en un futuro cercano: primero, llevar a cabo una efectiva rendición de cuentas por ambos Estados respecto de los crímenes cometidos desde 2014, tal como está iniciando la CPI; y segundo, un acuerdo de reparto de territorios entre Israel y Palestina, con Jerusalén como zona internacional administrada por las Naciones Unidas, Israel y Palestina, en el que se tomen decisiones conjuntas.

La desaparición de los radicalismos por el bando palestino por parte de Hamás e Irán con su aprovisionamiento nuclear son requisitos tan necesarios como lo es relativo al cese de ayuda armada de Estados Unidos a Israel, lo que no debe confundirse con la ayuda administrada cuando éste sea atacado, pues no dejarán de ser aliados que deben protegerse.

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