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La trata de personas, la esclavitud del siglo XXI

La trata de personas, especialmente con fines de explotación sexual, es un problema internacional, pues traspasa las fronteras de los países.

No es de actualidad, lleva arraigado en nuestra sociedad desde tiempos atrás, pero hoy día es la esclavitud del siglo XXI.

Principalmente es en zonas pobres donde se captan a las víctimas debido al insuficiente respaldo de los gobiernos de estos países.

La trata de personas es un negocio que traspasa las fronteras generando alrededor de 7000 millones de dólares anuales.

Se encuentra en la tercera posición de los negocios ilícitos más lucrativos después del tráfico de drogas y de armas.

Se han cuantificado alrededor de 2,5 millones de personas como víctimas de trata en el mundo; sin embargo, se calcula que por cada víctima identificada existen 20 más sin identificar.

El 13% de las detectadas en Europa Central y Occidental provienen de países de América del Sur como Colombia, Ecuador, o República Dominicana; además de otros como Tailandia, Guinea, Filipinas, o Sierra Leona.

A su vez, los principales países receptores son Alemania, Holanda, Bélgica, Suiza, Italia y España, En España, se prevé que de las 350.000 mujeres que ejercen la prostitución, un 80% son extranjeras en situación de migración irregular provenientes de Brasil, Colombia, Nigeria, Rumanía y Ucrania.

Las primeras referencias al concepto recaen en el término “trata de blancas”.

Ver: 10 datos importantes sobre la trata de personas

En España, el Código Penal la tipifica en su artículo 177 bis, donde se castiga con pena de 5 a 8 años de prisión al que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con finalidades por ejemplo de celebración de matrimonios forzados o de explotación sexual.

En los puntos 4,5 y 6 se encuentran las agravantes.

Dentro del mundo del compliance también se recoge un extenso catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas (tanto empleados como directivos) como bien recoge el artículo 177 bis del Código Penal citado anteriormente .

https://relacionateypunto.com/que-es-el-compliance-penal

Se puede producir, por tanto, atendiendo a diferentes tipos: explotación sexual de personas adultas y menores de edad, de trabajos forzados, de niños soldados y soldados cautivos y trata con fines de reproducción como los embarazos forzados, vientres de alquiler y adopciones ilegales.

Como vemos, este problema azota a la gran mayoría de países del mundo, y junto a los instrumentos que existen para prevenir la trata por organizaciones internacionales y los gobiernos, se debería concienciar más a la sociedad para que desde la proactividad se consigan disminuir los datos actuales.

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