Un estatus especial para un migrante especial
Todos los días nos levantamos, encendemos la luz de nuestra casa con electricidad producida gracias al carbón, nos cepillamos los dientes con un cepillo de plástico, vamos al trabajo o a la universidad conduciendo un coche que usa como combustible un derivado del petróleo y, durante el camino, encendemos la radio para escuchar las noticias. Nos hablan del cambio climático, las emisiones de CO2 están cambiado el patrón del clima alrededor del mundo, este es cada vez más duro e impredecible y sus consecuencias son devastadoras. Nos cuentan como van a subir las temperaturas, como van a subir las mareas, como determinadas zonas serán inhabitables… Todas estas consecuencias, si bien creíbles, parecen distantes e irreales, como si no merecieran nuestra atención. No nos damos cuenta de lo crítico de la situación, de que es un problema más que real. Nuestra casa está ardiendo, solo que el incendio ha comenzado en la planta baja, nosotros estamos en la primera, y apenas huele a humo.
Este fuego es, claramente, el cambio climático y se presenta en diversas formas: desde inundaciones, o incendios, hasta degradación del terreno, entre muchas otras. Está castigando profundamente la Cuenca del Amazonas, donde las reservas de agua están disminuyendo; el Lago Chad, cuya superficie ya ha disminuido en un 90%; Siria, donde la sequía está provocando estragos; China, donde la desertificación está destruyendo el suelo; y Filipinas, donde los tifones arrasan ciudades; entre otros muchos lugares. El precio lo pagan los habitantes de estos lugares, desde los cazadores-recolectores indígenas del Amazonas hasta agricultores chinos, que se enfrentan a la destrucción progresiva o repentina de su medio de vida. Esto tiene, como consecuencia, las llamadas “migraciones climáticas”.
¿Qué son los migrantes climáticos?
Definir exactamente que son los migrantes climáticos es complejo, no existe si quiera una manera consensuada de denominar a este fenómeno. Según El-Hinnawi hablamos de refugiados ambientales, mientras que para la OIM (Organización Internacional de las Migraciones) son migrantes ambientales. Por su parte, para la doctora en Derecho Internacional Público Beatriz Irene Felipe Pérez son migrantes climáticos. De hecho, muchas publicaciones académicas dedican secciones enteras a encontrar un término y definición adecuado para estos fenómenos. Fundamentalmente distinguimos las tres siguientes, que son las más populares y sobre las que derivan las demás:
- Posiblemente la primera a la que nos podemos remitir se origina en 1985, con el informe presentado por el profesor egipcio Essam El-Hinnawi en el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) en el que se describe como “refugiados ambientales” a aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar su hábitat tradicional, de manera temporal o permanente, debido a una notable alteración medioambiental (natural y/o desencadenada por seres humanos) que haya puesto en riesgo su existencia y/o afectado gravemente a su calidad de vida. Esta es una definición pionera, pero muy criticada por las implicaciones que se derivan de la misma. La primera crítica viene del uso del término “refugiado”, ya que la definición de El-Hinnawi no sería compatible con la definición de refugiado establecida por la ONU (analizaremos esto de forma extensa más adelante) y la segunda viene de que implica que son migraciones forzadas, lo cual no tiene porque ser así.
- Otra definición más oficial y menos polémica es la que obtenemos de la 94ª reunión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM): Los Migrantes ambientales son personas o grupos de personas que, por razones imperiosas de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que afectan negativamente a la vida o las condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares habituales, o deciden hacerlo, ya sea de forma temporal o permanentemente, y que se mueven ya sea dentro de su país o hacia el extranjero. Esta definición no implica lo forzoso de las migraciones climáticas, ni la condición de refugiados.
- La que acumula más apoyos últimamente es la de la población desplazada por motivos medioambientales (EDP por sus siglas en inglés). Para la Comisión Europea estos son personas sujetas a migración forzosa como resultado de cambios medioambientales repentinos y drásticos. Mientras que para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR) son aquellos que se ven desplazados o se sienten obligados a abandonar su lugar habitual de residencia, porque sus vidas, estilos de vida y bienestar se han puesto en serio riesgo como resultado de procesos y eventos medioambientales, ecológicos o climáticos adversos. Con el fin de ser lo más consistentes posible a lo largo de este artículo damos por hecho que cuando hablamos de migrantes climáticos usamos esta última definición de la UNHCR y empezaremos a usar el término EDP (Población Desplazada por motivos Medioambientales), pues no da lugar a confusión al no usar la palabra migrante, que normalmente se vincula a movimientos de población voluntarios por causas sociales y/o económicas.
Pese a que estas definiciones son variadas y completas encontramos una carencia fundamental en todas ellas a la hora de describir al migrante climático. No obstante, no las hace menos válidas, ya que dicha carencia está relacionada con el estado del fenómeno actualmente enmarcado en la amplitud del cambio climático y de las relaciones sociales y jurídicas.
Nadie quiere ser un EDP, pues estamos hablando de personas que, debido a desastres naturales o cambios en el medio ambiente, clima o ecología se ven obligados a abandonar sus lugares habituales de residencia. Esto es un punto importante, ya que admitimos la forzosidad de los desplazamientos por causa medioambiental, entendiendo que estos solo existen de esta manera. Pues, aquellos migrantes voluntarios (como lo son todos según la acepción habitual del término migrantes) que tengan entre las razones que les ha llevado a migrar una relacionada con el clima, ecología o medio ambiente no son considerados EDP, ya que no tendría sentido. Este término tiene como fin último poder ofrecer ayuda, asistencia, reconocimiento o regulación a personas en situaciones críticas, como lo son los desplazados forzosos (se entiende que todos los desplazamientos son forzosos) mientras que una tribu nómada de la estepa siberiana que migra al sur en verano para evitar las bajas temperaturas del crudo invierno del norte no merece de esta denominación.
También es importante que resaltemos la crítica situación de los EDPs, obligados a abandonar sus hogares por inundaciones, tornados, subidas del nivel del mar, tormentas, temporales, desertificación y degradación del terreno, deforestación, contaminación del aire… Pero, como en todo, es posible establecer diferencias entre los distintos migrantes climáticos, pues, igual que existen multitud de causas para su desplazamiento, existen varias maneras de clasificarlos:
La Organización Internacional para las Migraciones propone tres categorías:
- Inmigrantes por emergencia ambiental: personas que huyen temporalmente debido a un desastre ambiental o a eventos ambientales bruscos. Por ejemplo: alguien obligado a abandonar su hogar debido a un huracán, tsunami, terremoto, etc.
- Inmigrantes forzosos ambientales: aquellas personas que tienen que abandonar debido al deterioro de las condiciones ambientales. Por ejemplo: alguien obligado a abandonar debido a un lento deterioro ambiental como la deforestación, el deterioro de la costa, etc.
- Inmigrantes motivados por el ambiente, también conocidos como migrantes económicos inducidos por el ambiente: personas que optan por dejar sus hogares para evitar posibles problemas futuros. Por ejemplo: alguien que sale debido a la disminución de la productividad de los cultivos causados por la desertificación. Estos últimos no serían EDPs, ya que su migración es únicamente voluntaria.
Habiendo hecho exposición de la situación del migrante climático, su correcta denominación y definición, es hora de encontrar formas de enfrentar sus problemas. Obviamente la solución definitiva para los EDPs es acabar con el cambio climático en sí, pero antes debemos encontrar maneras de ayudarlos en su situación actual. Para hacer esto, es pertinente y necesario el que los EDPs puedan gozar de un estatus jurídico reconocido con especial protección.
Estatus jurídico actual del migrante climático
Este caos de definiciones se debe a que el migrante climático no existe en el derecho internacional; es más, apenas existe un estatus jurídico adecuado al que acogerse. Esto se debe a la novedad del fenómeno en relación al obsoleto derecho vigente. De modo que el fundamental motivo de la ausencia de reconocimiento y protección jurídica de los EDPs proviene de las cifras. Igual que hay una notable falta de consenso en cuanto a definiciones y terminología en relación con las migraciones climáticas algo parecido viene sucediendo con respecto a la cantidad de desplazados.
Si bien en los años 90 ya se calculaba la existencia de un total de 25 millones de EDPs, en el periodo 2008-2013 la IDMC y el NRC estimaron unos 166 millones de desplazamientos, y María Jesús Herrera, Jefa de Misión en la OIM, afirmaba que “desde 2008-2014, la cifra de movimientos por catástrofes naturales gira en torno 100 millones”. Herrera añadió que en el 2014 hubo 19 millones de personas desplazadas por catástrofes naturales, sin contar los desplazados por degradación ambiental. Más allá de esto, para el año 2050, se prevé un total de 200 millones de EDPs, es decir, en 2050 una de cada 45 personas habrá sido desplazada por el cambio climático. Nos preguntamos, ¿Qué nos demuestran todos estos datos?
En 2050, una de cada 45 personas habrá sido desplazada por el cambio climático
Por un lado se nos hace evidente la gravedad que están cobrando y cobrarán las migraciones climáticas. Consideradas, obviamente, en relación con el cambio climático, de modo que a medida que los efectos de este se vayan agravando lo mismo pasará con las migraciones climáticas. De hecho, hace unos años, especialmente cuando se celebraron en 1949 los Convenios de Ginebra (textos fundacionales del Derecho Internacional Humanitario al que podrían pretender acogerse los EDPs) las migraciones climáticas no eran consideradas asunto meritorio de preocupación alguna. Esto nos es obvio si observamos que las Convenciones de Ginebra se elaboraron tras la II Guerra Mundial con el objetivo de prevenir algún tipo de desastre humanitario de características semejantes. De modo que asuntos como las migraciones climáticas u otros tipos de desplazamientos forzados ajenos a los motivaciones políticas no fueron objeto de consideración por los firmantes de estos convenios. Crearon un Derecho adaptado a su época, pero que se nos queda pequeño para los problemas de hoy en día.
No solamente estaríamos hablando de los Convenios de Ginebra, sino que también lo haríamos de la muy importante Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, que son reconocidos casi universalmente como la máxima autoridad sobre qué es un refugiado y cómo debe ser tratado. Existen otros documentos previos (sin gran repercusión) que podríamos tomar como referencia, algunos surgidos tras la I Guerra Mundial para proteger a sus refugiados. También existen otros posteriores como la Constitución de la OIM de 1946, que sigue sin reconocer a los migrantes climáticos. Este texto es sumamente interesante, ya que, en su primera edición de 1951 la definición que otorga de refugiado no es que solamente excluya a los EDPs, sino que lo hace de todo aquel que no se haya visto desplazado antes del 1 de enero de 1951,
Se modifica en 1967, pero siguen sin poder reconocerse los migrantes climáticos, pues, requiere que una persona haya sido desplazada “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Aunque la definición que proviene de la Organización de las Naciones Unidas no acoge en forma alguna a los migrantes climáticos sí lo hacen las de la OUA y el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá.
Ver: Coronavirus y cambio climático: por qué la pandemia no es realmente tan buena para el medio ambiente
Posibles soluciones
Obviamente para acabar con la problemática del migrante climático, la mejor opción es acabar con el mismo cambio climático. Se debe entablar una lucha contra el mismo, no solo por el bien de nuestro planeta, sino por el de nuestra especie y sus individuos. Pero, mientras plantamos o dejamos de plantar cara al cambio climático deberíamos centrar parte de nuestros esfuerzos, en virtud de la solidaridad y el desarrollo humano, en tratar de solventar y afrontar la situación de sus principales afectados. Para ello se plantea el reconocimiento jurídico del migrante climático para que se le otorgue especial protección.
Se plantea el reconocimiento jurídico del migrante climático para que se le otorgue especial protección.
Habiendo demostrado la relevancia que supone este fenómeno, es pertinente recordar la necesidad de soluciones para el mismo. Como ya hemos explicado antes, es de gran importancia para los EDPs recibir la consideración de refugiados, ya que esto supondría acogerse a la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, lo que les proporcionaría especial atención y protección. La idea de que los migrantes climáticos sean considerados refugiados no es para nada descabellada ya que se ha hablado mucho del tema. Como hemos dicho, ya la primera definición que existió para los EDPs fue la de refugiado ambiental de El-Hinnawi en 1985. De hecho, según el glosario de la Organización Internacional para las Migraciones, podrían entrar en la definición de refugiado de facto.
Sin embargo, hay un gran obstáculo para la consideración del conjunto de los EDPs como refugiados; y es que la gran mayoría de migraciones climáticas son desplazamientos internos. Es decir, aquellas personas que se ven desplazadas por el cambio climático normalmente no se trasladan a otros países, sino que tienden a habitar otro lugar dentro de su mismo país que haya sido menos afectado que su lugar de origen lo más cercano posible al mismo. Solo hay un número limitado de migraciones climáticas internacionales; por ejemplo, las de Estados insulares de pequeño tamaño en el pacífico como lo pueden ser Kiribati, Nauru o Tuvalu que van a experimentar una subida del nivel del mar que va a hacer inhabitable la totalidad de su territorio.
Ver: Cambio climático y desplazamiento por desastres
El problema recae, por tanto, en que la naturaleza del refugiado es de carácter internacional; es decir, solo es refugiado aquel que ha huido de su país de origen o de residencia habitual, sea por el motivo que sea. Por lo que solo un número reducido de EDPs podrán ser considerados refugiados, dando por hecho que tenemos una definición adaptada de refugiado.
Aquellas personas que se ven desplazadas por el cambio climático normalmente no se trasladan a otros países sino que tienden a habitar otro lugar dentro de su mismo país que haya sido menos afectado que su lugar de origen, pero lo más cercano posible al mismo
Teniendo esto en cuenta vemos que la consideración del EDP como refugiado no sería una gran ayuda. Solo afectaría a un número reducido de EDPs. Por eso, otras formas de protección podrían ser las pertinentes en este caso. Un ejemplo podría ser la creación de legislación que otorgue protección subsidiaria a los EDPs, por parte de Estados y organizaciones internacionales como la Unión Europea, donde podría materializarse mediante la modificación del artículo 2., apartado f) de la Directiva de requisitos. Se les reconocería, de esta forma, como «personas con derecho a protección subsidiaria» a los EDPs. También sería conveniente para los EDPs, en general, la prevención contra los efectos del cambio climático, el refuerzo de ACNUR y UNICEF; así como de otras ONGs de carácter humanitario.
Una mirada al futuro
Más allá de considerar que medidas deben tomarse para afrontar las crecientes migraciones climáticas, es interesante preguntarnos, ¿Cuándo se llevarán a cabo? A día de hoy mucho se ha dicho, es extensa la literatura sobre el tema, y poco se ha hecho, no se ha tomado ninguna medida significativa para afrontarlo. Es cierto que el fenómeno es relativamente novedoso, pero ya en los años 90 de el siglo pasado (hace 30 años) se hablaba de 25 millones de EDPs. Hoy rondan los 100 y en 30 años serán 200 millones, ¿a qué número se ha de llegar para afrontar el problema? También es cierto que hay intereses políticos mezclados, existiendo potencias con líderes negacionistas del cambio climático. ¿Cuándo será suficiente la evidencia sobre el mismo?
Dicen que la historia tiende a repetirse, y eso no es buena señal en este contexto. Para que los refugiados empezaran a tener su propio estatus jurídico y se creara el Derecho Internacional Humanitario se tuvo que sufrir dos guerras mundiales. ¿Qué tendrá que pasar para que se tomen medidas para lidiar con los migrantes climáticos?¿Se hará todo demasiado tarde? Es importante entender que esto no es una opción, si el cambio climático llega a colapsar el proceso de las migraciones climáticas no podremos revertirlo. Igual que pudimos reconstruir la Europa devastada por la II Guerra Mundial, no vamos a poder revertir la desertificación ni volver a congelar los polos. La única manera de aplicar una solución para el dilema de los migrantes climáticos es la diplomacia preventiva: actuar antes de que el problema se manifieste en toda su magnitud.
Conclusión
El ser humano, en sus orígenes, constituía pequeños grupos de nómadas cazadores recolectores en constante lucha contra la naturaleza, el frío nos podía congelar, el calor agotarnos, las bestias salvajes comernos, el agua ahogarnos y el fuego matarnos. Con el paso del tiempo vino el fin de esta lucha, al vivir en sociedad nos fue más fácil afrontar estos problemas, pero vino otra, la del ser humano contra el ser humano, que ha continuado hasta nuestros días, en los que el aumento de la riqueza y el bienestar ha eliminado la lucha contra la naturaleza. Pero esto está cambiando, de nuevo nos afrontamos contra la naturaleza, el clima, los desastres que están amenazando nuestro medio de vida. Nuevo desafío, pero antiguo origen. Solo que ahora es la humanidad, al completo, quien debe hacerle frente.
Bibliografía:
Iberdrola. (2017). Desplazados climáticos: una realidad en aumento. [online] Recuperado de: https://www.iberdrola.com/medio-ambiente/migraciones-climaticas [Accedido el 23 feb. 2020].
Sánchez Mojica, B. (2019). LA MIGRACIÓN EN EL CONTEXTO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESASTRES: REFLEXIONES PARA LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA.Madrid: Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria. Recuperado de https://www.aecid.es/Centro-Documentacion/Documentos/Migraciones_ambientales_IECAH_Final_abril_2019.pdf
Berchin, I., Valduga, I., Garcia, J., & de Andrade Guerra, J. (2017). Climate change and forced migrations: An effort towards recognizing climate refugees. Science Direct. Recuperado el 25 de febrero del 2020, de http://dx.doi.org/10.1016/j.geoforum.2017.06.022.
Organización Internacional para las Migraciones. (2007). LA MIGRACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE. En NONAGÉSIMA CUARTA REUNIÓN (p. 2). Ginebra. Recuperado 23 de febrero del 2020, de http://governingbodies.iom.int/system/files/ jahia/webdav/shared/shared/mainsite/about_iom/es/council/94/MC_INF_288.pdf.
Comisión Europea. environmentally displaced person. European Migration Network Glossary. Recuperado el 25 de febrero de 2020, de https://ec.europa.eu/home-affairs/what-wedo/networks/european_migration_network/glossary_search/environmentally-displacedperson_en.
Boano, C., Zetter, R., & Morris, T. (2008). Environmentally displaced people. Understanding the linkages between environmental change, livelihoods and forced migration (p. 8). University of Oxford: Refugee Studies Centre. Recuperado de: https://www.unicef.org/socialpolicy/files/Environmentally_displaces_people.pdf
Organización Internacional para las Migraciones. (2006). Migrante. GLOSARIO SOBRE MIGRACIÓN (1ª ed., p. 41). Recuperado el 25 de febrero de 2020, de https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf.
Organización Internacional para las Migraciones. (2006). Desplazamiento. GLOSARIO SOBRE MIGRACIÓN (1ª ed., p. 20). Recuperado el 25 de febrero de 2020, de https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf.
Brown, O. (2008). Migración y cambio climático (p. 11). Ginebra: Organización Internacional para las Migraciones. Recuperado de https://publications.iom.int/system/files/pdf/mrs-31_sp.pdf
Yonetani, M. (2014). Global Estimates. People displaced by disasters. Génova: Norwegian Refugee Council, Internal Displacement Monitoring Centre. Recuperado de https://www.internal-displacement.org/sites/default/files/inline-files/201409-globalestimates2.pdf
ECODES. (2016). CONCLUSIONES DEL IV FORO CAMBIO CLIMÁTICO Y POBREZA. MIGRACIONES CLIMÁTICAS. En el IV FORO CAMBIO CLIMÁTICO Y POBREZA (p. 5). Madrid; ECODES. Recuperado el 28 de febrero de 2020, de https://
MIGRANTES CLIMÁTICOS migracionesclimaticas.org/wp-content/uploads/2016/11/CONCLUSIONES-DEL-IVFORO-CAMBIO-CLIM罷ICO-Y-POBREZA-Migraciones-Climáticas.pdf.
Convención sobre el estatuto de los refugiados, Ginebra, 28 de julio de 1951, Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137, recuperado de https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África; entrada en vigor el 20 de enero de 1974, 1001 UNTS 45, art. 1(2).
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (adoptada por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá el 22 de noviembre de 1984), en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, doc. OAS. OEA/ Ser.L/V/II.66/doc. 10, rev. 1, 1984-85, párrafo III(3).
Organización Internacional para las Migraciones. (2006). Refugiados de facto. GLOSARIO SOBRE MIGRACIÓN (1ª ed., p. 61). Recuperado el 25 de febrero de 2020, de https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf.
Unión Europea. Directiva (UE) 2011/95 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. Diario Oficial de la Unión Europea L 337, 20 de diciembre de 2011, pp. 9-26.

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