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Virginia: ¿el camino a la abolición de la pena de muerte en EEUU?

En el mes de marzo del 2021 el Estado de Virginia decidió abolir la pena capital. Y el 21 de abril, Amnistía Internacional hizo público su informe anual de la pena de muerte, informando como “buena noticia” que, por tercer año consecutivo, se registraron las cifras más bajas de ejecuciones en una década. ¿Nos encontramos en el camino a la abolición de la pena de muerte en EEUU?

¿Cómo se organiza la justicia norteamericana en torno a la pena de muerte? ¿Cuáles fueron los hitos históricos más relevantes en esta materia? ¿De qué lado de la mecha se encuentran Trump y Biden? ¿Cuáles son los grupos que se posicionan a favor y en contra de la pena capital y que poder de lobby tienen? ¿Cuál pesa más? Estas son algunas de las preguntas que abordara el siguiente artículo.

¿Por qué pensamos primero en los Estados Unidos cuando hablamos de la pena de muerte?

El “soft power” norteamericano ha logrado que cuando se menciona la pena capital, automáticamente el “atajo mental” nos recuerde alguna película o serie al mejor estilo Hollywoodiense. Aún hoy, en plena pandemia por la crisis de la COVID, el mundo sigue siendo un espectador de la política doméstica estadounidense; sus elecciones, debates, problemáticas internas y movimientos sociales, con sus respectivos impactos mediáticos, no fueron la excepción a lo largo del 2020 y 2021.

La pena de muerte es un tema complejo, por demás controvertido en la mayoría de las sociedades occidentales y ha sido abordado desde diferentes disciplinas científicas. Mas allá de las distintas posiciones personales sobre el tema, resulta necesario realizar un estado del arte que pueda servir de guía o de introducción para hablar del corredor de la muerte en los Estados Unidos, el único país de América donde hubo ejecuciones durante el 2020. 

Durante el mes de marzo del 2021, el Estado de Virginia decidió abolir la pena capital; tras haber ejecutado a unas 1.400 personas desde tiempos coloniales y convirtiéndose así en el Estado numero 23 (de los 50) en deshacerse del corredor de la muerte. Esto sumado a que, el 21 de abril, Amnistía Internacional hizo público su informe anual de la pena de muerte, informando como “buena noticia” que, por tercer año consecutivo, se registraron las cifras más bajas de ejecuciones en una década.

La pena de muerte bajo la justicia norteamericana: un poco de historia 

Para comenzar a problematizar la cuestión de la pena de muerte, y en particular sobre sus implicancias jurídicas, debemos remontarnos hacia el periodo colonial británico en América del Norte, es decir hasta el 1607, cuando se consolida Jamestown, Virginia, como la primera población de origen británico permanente en el continente americano, hasta llegar a la conformación de trece colonias autónomas. Báez-Villaseñor (2018) explica que las legislaturas de las colonias se sustentaban en dos fuentes principales: la Biblia y las leyes consuetudinarias de Inglaterra, de esta manera y como parte de la tradición británica de impartición de justicia, la pena de muerte se introdujo en el ámbito colonial. Sin embargo, existían grandes diferencias en la aplicación de dicha pena entre las colonias.

La ejecución del capitán George Kendall en 1608, acusado de traición, es considerada como la primera aplicación en Estados Unidos de la pena de muerte, todavía en tiempos de la colonia inglesa de Virginia. En ella, se destaca también el establecimiento de las Leyes Divinas, Morales y Marciales, por el gobernador sir Thomas Dale quien castigaba con la muerte delitos como robar uvas, matar gallinas y comerciar con los indios.   

Luego de la Independencia, es notable el hecho de que, la pena de muerte, no aparece en el cuerpo de la Constitución federal quedando en manos de las legislaturas de los diferentes Estados y territorios que conformaban la decisión respecto a si ciertas transgresiones debían ser castigadas (o no) con la pena máxima (Báez-Villaseñor, 2018). Cuatro siglos después, en el sistema de justicia norteamericano encontramos que los delitos pueden ser juzgados en tribunales federales o en los tribunales estatales en función de la gravedad de los mismos. En algunos Estados, la lista de factores agravantes es muy larga y poco definida, lo que significa que un gran número de delitos pueden ser potencialmente clasificados como capitales.

Llevando al límite la reducción de la historia norteamericana, cabe mencionar también algunos hechos más de la historia y evolución de la pena capital. El primero que salta a la vista buscando simplemente información general del tema en los Estados Unidos, es que, en 1972, la Corte Suprema de los Estados Unidos ilegalizó la pena capital, tanto a nivel estatal como federal bajo el argumento de que la legislación relacionada con la pena de muerte violaría la octava enmienda[1] y, por tanto, es anticonstitucional. El castigo capital queda abolido de manera inmediata en todos los Estados, obligando a conmutar la pena de 629 presos. 

Pero, en 1976, se restableció en varios Estados, basándose en el caso de Gregg contra Georgia[2], y considerando que, tras las reformas emprendidas, el nuevo sistema judicial ya no violaba la octava enmienda, además se señaló que la misma cumplía una función social por su efecto disuasorio y de castigo para que, unos años más tarde, en 1988, el gobierno aprobara que la pena de muerte pudiera aplicarse otra vez a nivel federal. Llegando al año 1994, el presidente Clinton firma una nueva norma que amplía los delitos para los que se aplica la pena de muerte.

Siguiendo la cronología presidencial, encontramos que Bush, famoso republicano, se enorgullecía de haber elevado a 152 el número de ejecuciones en Tejas durante los seis años en que fue gobernador de aquel Estado (D’Amico 2003). Pasando a la figura de Trump, se observa que, tras una pausa de 17 años, su gobierno reanudó, el 14 de julio de 2020, las ejecuciones de personas declaradas culpables en virtud de la legislación federal estadounidense. Lo que se busca mostrar con estos últimos hechos es que, en el país del norte, la pena de muerte siempre estuvo en la agenda pública haciendo que las principales figuras políticas del país se ven en la posición de manifestarse a favor o en contra, muy distinto a lo que sucede en otros países occidentales, donde ni siquiera sea un tópico que se trate en los debates presidenciales. 

Lo anterior puede deberse a innumerables razones. En un momento ha servido para mantener un cierto control sobre las “almas” de los pobladores, respaldando el sistema religioso heredado de Gran Bretaña, para convertirse luego en arma para sostener el sistema esclavista y de segregación racial, también, más adelante, para combatir los pensamientos marxistas o de izquierda durante la guerra fría, pasando por el terrorismo islámico, la “guerra contra las drogas”… pero llega el momento de preguntarse: ¿qué sistema se busca defender en la actualidad con la pena de muerte? 

La legislación sobre la misma ha llevado a los Estados Unidos incluso a violar obligaciones internaciones y afectar sus relaciones con terceros Estados. Cualquier estudiante universitario de Derecho o Relaciones Internacionales ha leído alguna vez el controvertido caso “LaGrand” (Alemania c. EEUU), en el que el Estado del norte violó expresamente la medida provisional dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

En este caso, Alemania solicito a la CIJ medidas provisionales para impedir que uno de sus nacionales fuera ejecutado en los EEUU, mientras no se hubiera resuelto el caso. Ello era necesario por cuanto Alemania requería a la Corte en el fondo del asunto que resolviera que los EEUU había violado sus obligaciones contraídas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, respecto de la detención y posterior juzgamiento y condena a muerte del Sr. La Grand y, en consecuencia, que ordenase a la parte demandada a rever la condena del mencionado, lo que no podía ocurrir si era ejecutado antes de conocerse la decisión de la CIJ. Pese a que la CIJ indicó la medida provisional solicitada por Alemania, W. La Grand fue igualmente ejecutado, privándose así de cualquier efecto que podía haber tenido una eventual sentencia favorable de la Corte. En el fallo final, la CIJ concluyó que los EEUU habían violado la Convención de Viena, así como la providencia de medidas provisionales, la cual tenía efecto vinculante para las partes. 

En el caso, la CIJ determinó que sus propias órdenes judiciales temporales eran legalmente vinculantes y que los derechos contenidos en la convención no podían ser negados mediante la aplicación de procedimientos legales internos. En 1982, los hermanos Karl-Heinz y Walter Bernhard La Grand, cometieron un robo a un banco armado en Arizona, matando un hombre e hiriendo severamente a una mujer en el proceso. Posteriormente fueron acusados ​​y condenados por asesinato y condenados a muerte. 

Los LaGrands eran ciudadanos alemanes, nacidos de una madre alemana en Alemania. Si bien ambos habían vivido en los Estados Unidos desde que tenían cuatro y cinco años, respectivamente, ninguno había obtenido oficialmente la ciudadanía estadounidense. Como extranjeros, los LaGrands deberían haber sido informados de su derecho a la asistencia consular, en virtud de la Convención de Viena, desde su estado de nacionalidad, Alemania. Sin embargo, las autoridades de Arizona no hicieron esto incluso después de darse cuenta de que los LaGrands eran ciudadanos alemanes. Más tarde, los hermanos se pusieron en contacto con el consulado alemán por su propia cuenta, al enterarse de su derecho a la asistencia consular. Apelaron sus sentencias y condenas, alegando que no fueron informados de su derecho a la asistencia consular y que con la asistencia consular podrían haber podido montar una mejor defensa. 

Los tribunales federales rechazaron su argumento. Los esfuerzos diplomáticos y la recomendación de la junta de clemencia de Arizona no lograron influir en la gobernadora de Arizona Jane Dee Hull, quien insistió en que se llevaran a cabo las ejecuciones. Karl LaGrand fue ejecutado posteriormente por el Estado de Arizona el 24 de febrero de 1999, por inyección letal. Walter LaGrand fue ejecutado el 3 de marzo de 1999 con gas letal y actualmente sigue siendo la última persona ejecutada por ese método en los Estados Unidos. 

Este caso constituyó un hito muy importante a favor de la obligatoriedad de las medidas provisionales dictadas por la CIJ. La imprudencia e ilegalidad de las acciones de este país han llevado a marcar un precedente. Incluso resulta irónico el método utilizado para ejecutar a Walter LaGrand, ya que el gas letal es un método que solía utilizar el régimen nazi para el exterminio de judíos. El gran triunfador de la Segunda Guerra utilizó el mismo método para sus habitantes. Entonces observamos que, al fin y al cabo, los métodos de los Estados Unidos no se diferencian demasiado de los de sus enemigos, sean los nazis o los de los países del Medio Oriente, por lo menos en lo que respecta a la ejecución final. 

El cambio es lento y progresivo 

A más de 400 años, ¿esta situación está comenzando a cambiar? El pasado 24 de marzo del 2021 el gobernador de Virginia, el demócrata Ralph Northam, selló el proyecto de ley de abolición de la pena de muerte, previa aprobación de las dos cámaras legislativas estatales, también con mayoría demócrata. Este hecho puede ser considerado un antes y un después, recordemos que Virginia es el primer Estado sureño en abolirla y el Estado que más ejecuciones ha llevado a cabo[3], hizo falta el dominio demócrata en el Estado para que esto fuera posible, y en las propias palabras del gobernador «este es un paso importante para asegurar que nuestro sistema de justicia penal es justo e igualitario para todos».

Sin embargo, en los Estados donde se sigue aplicando la pena de muerte, el 72 por ciento de los ejecutados en 2018 tenían una enfermedad mental grave, discapacidad intelectual, lesión cerebral o antecedentes de traumas y abusos infantiles crónicos, y casi una cuarta parte fueron ejecutados por delitos que ocurrieron cuando tenían 21 años de edad o menos (The Leadership Conference on Civil and Human Rights; 2021). Es decir que, si bien es un paso importante, no alcanza con eliminar las ejecuciones si estas leyes no van acompañas de políticas macro, para lo que es de suma importancia contar con el apoyo de las organizaciones civiles nacionales e internacionales que se abocan a esta cuestión. 

El bipartidismo estadounidense no puede explicar, esta vez, las posiciones en torno a la ejecución final. Si bien es cierto que los demócratas más progresistas tienden a oponerse y los republicanos a defenderla fervientemente, también de cierto es que este no siempre fue el caso. Obama, por ejemplo, ha manifestado que » la pena de muerte debería aplicarse en muy pocas circunstancias, para los peores crímenes» mostrándose, ¿estratégico? Y cambiando el discurso según la situación lo ameritara, es decir, no oponiéndose completamente. Algo similar ocurre con Biden, se sabe que en la década de los 90, cuando era senador, se manifestó a favor de la pena de muerte, pero desde entonces ha cambiado su discurso. El cambio de postura pude deberse a una decisión electoral estratégica para alinearse con los intereses del partido, también podría ser un cambio legÍtimo influido por el cambio coyuntural. Sea cual fuere el caso, el cambio de postura sirve a la causa de la abolición. 

Al otro extremo, en sus últimos seis meses en el poder, el expresidente Donald Trump, ordenó la ejecución de 17 presos, generando duras críticas de las agrupaciones que luchan por la abolición. Además, ha roto con un precedente de 130 años de pausar las ejecuciones en medio de una transición presidencial, sus decisiones no tienen antecedentes en la historia presidencial estadounidense moderna. 

Se sabe que por el lugar histórico que ha ocupado la mujer en las sociedades occidentales, la mayoría de ellas se oponen a la pena de muerte. La vicepresidenta, Kamala Harris, ha sido y es una influyente en esta materia, y no se observan cambios en su postura, como sí en el caso del Biden. Ya en su exitosa campaña de 2003, para fiscal de distrito de San Francisco, se pronunció contra la pena capital y a pesar de la presión dentro de su partido se negó a solicitar la pena de muerte en un caso de asesinato.

¿A favor o en contra? 

(El País; 2018) Algunos datos que no sorprenden: 

  • Los republicanos apoyan abrumadoramente la pena de muerte.
  •  Los independientes no la apoyan y los demócratas la apoyan menos. En 2017 los dos últimos grupos dieron un giro en dirección contraria. El vuelco más radical es el de los independientes, cuyo apoyo aumentó del 44% al 52% en solo un año. 
  • Los evangélicos continúan defendiendo ferozmente este castigo al igual que los protestantes, mientras que los católicos están divididos casi a la par. 
  • La mayoría de los afroamericanos, los hispanos y otras minorías se oponen. Esto puede resultar obvio teniendo en cuenta que:
    • El uso de la pena de muerte continúa perpetuando patrones de opresión racial y económica endémicos del sistema legal penal estadounidense. 
    • A lo largo de la historia, los afroamericanos han sido ejecutados de forma rutinaria por delitos por los que las personas blancas recibieron penas menores.
    • Tenían más probabilidades de ser ejecutados cuando eran menores de edad. 
    • Y tenían menos probabilidades de que los tribunales superiores revisaran sus condenas a muerte que sus contrapartes blancas. (The Leadership Conference on Civil and Human Rights; 2021).
  • Mientras mayor educación tienen los encuestados, más discrepan de la medida. 
  • Los hombres son más afines a la ejecución que las mujeres, al igual que los adultos en comparación con los jóvenes.

El 9 de febrero de 2021, The Leadership Conference on Civil and Human Rights, una coalición encargada por su diversa membresía de más de 220 organizaciones nacionales para promover y proteger los derechos civiles y humanos en los Estados Unidos, y otras 82 organizaciones enviaron una carta al actual Presidente. En ella, fueron muy críticos y claros respecto a su oposición y a la importancia de abolir la pena de muerte por dañar el sistema democrático y por atentar con la protección de los Derechos Civiles. Sin embargo, es necesario aún más organización civil y contar con el lobby político, y económico, que son quienes realmente pueden establecer la agenda pública para abolir sistemas históricos y sumamente arraigados en el inconsciente colectivo. 

El camino al abolicionismo: algunas ideas 

La pena de muerte en pleno siglo XXI atenta contra los Derechos Humanos. Lo que sorprende, es el apoyo social y político, teniendo en cuenta que esta práctica se aplica en los mismos países a los que Estados Unidos suele despreciar y clasificar como terroristas. Volvemos a la cuestión de qué es lo que busca legitimar. ¿Cómo es posible que las penas no cambien en 400 años de historia? Los discursos arcaicos impiden el pleno goce de las libertades más fundamentales. 

Los mismos grupos que se oponen a los derechos de las minorías sexuales y de las mujeres, los que apoyan la tenencia de armas, los que son incluso xenófobos, son los mismos que hoy abogan por el “ojo por ojo”. Si la historia avanza, también lo deben hacer los discursos y las leyes. 

Resulta increíble cómo, en plena pandemia por COVID, con la magnitud global que ha adquirido y a los millones de personas que ha afectado, no solo su salud sino también en cualquier aspecto de la vida social, el expresidente Trump ha optado por mirar para otro lado, como no hizo con la ejecución final, apurando los procesos para asesinar a la mayor cantidad de condenados que el sistema democrático le ha permitido antes de finalizar su mandato. Sumado a esto, Amnistía Internacional ha denunciado que otro efecto del virus han sido las repercusiones en el acceso a la asistencia legal y en el derecho a un juicio justo en varios países, entre ellos Estados Unidos, donde abogados y abogadas de la defensa dijeron que no habían podido realizar trabajo fundamental de investigación o reunirse en persona con sus clientes.

Pero, tampoco sirve la tibieza de Obama, y si bien es muy pronto para cuestionar la política de Biden, sí ha quedado claro que ya no hay vuelta atrás. Que Virginia, justamente Virginia, la haya abolido es un triunfo, pero se requiere del contagio para con sus Estados vecinos. Tampoco es válido decir que se requiere del control demócrata para abolirla, si bien es cierto que es más factible a un control republicano, la lucha por los derechos de los reos es mucho mayor. Recordemos que, por tener una condena, no dejan de ser personas y que nunca, bajo ninguna circunstancia, el fin de las prisiones es la venganza. Entonces, ¿cómo reinsertar a los reos? Esta debería ser la pregunta clave para mejorar los sistemas penitenciarios y de justicia, y no solo en los Estados Unidos sino en todas las prisiones del mundo, como así también para devolverle a los prisioneros la dignidad humana que les corresponde. 

“La única forma de eliminar la posibilidad de ejecutar a una persona inocente es eliminar el castigo por completo”. A esta frase extraída directamente de la carta elaborada por The Leadership Conference on Civil and Human Rights, me gustaría agregar una idea que plantea Borsa García, refiriendo directamente que, si un Estado mata a sus ciudadanos, los ciudadanos aprenderán a matarse entre ellos. “Estados Unidos está facilitando, naturalizando, obviando el uso de la violencia en la vida cotidiana de la población. ¿Cómo se puede explicar a un niño que no debe ser violento si en un día se mata a gente a manos del mismo Estado?” (Borsa García; 2016). 

Educar a la ciudadanía en Derechos Humanos puede resultar sumamente difícil en un país en el que el mismo derecho a la educación se ve impedido para muchos por cuestiones económicas. Además, la tenencia de armas, la falta de uniformidad de las legislaciones entre los Estados, la pena de muerte, los derechos sexuales, reproductivos y de la comunidad LGBTQ, ponen en jaque el futuro de la sociedad internacional. Si nos ponemos un poco realistas, la gran potencia, el hegemón regional, educa para la guerra y el odio. ¿Como esperar entonces un futuro justo, equitativo y respetuoso de los Derechos Humanos? 

Si algo se puede “rescatar” de esta terrible pandemia mundial es la disminución del uso de la pena de muerte en el mundo. Mucho se habla de la “nueva normalidad” y de lo que se espera una vez que todo esto pase, el camino hacia la abolición total del castigo final es indispensable para construir un mundo de paz.


[1] Enmienda VIII. No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.

[2] A partir de 1976, con la llegada de la sentencia Gregg contra Georgia, los Estados fueron modificando su legislación para adecuarla a las exigencias de la Corte Suprema que pretendía la reutilización de dicha condena con nuevos límites y garantías en su aplicación. Esta sentencia versaba sobre un caso de triple asesinato donde se acuñó por amplia mayoría que la pena de muerte tenía perfecta cabida en el sistema constitucional como consecuencia del delito de asesinato. Se alegaba también que la VIII Enmienda prohíbe las penas excesivas, entendiéndose las que causan un dolor innecesario y gratuito, así como las que son gravemente desproporcionadas. Sin embargo, se defendió que su uso tiene perfecta cabida en el marco constitucional cuando su imposición no resulta desproporcionada (Borsa García, 2016). 

[3] Entre uno y otro, Virginia ha ejecutado a cerca de 1.400 personas, más que ningún otro estado, según datos del observatorio Death Penalty Information Center (DPIC, en inglés).

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