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Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Con abogados expertos en movilidad y extranjería estratégica

¿Eres extranjero y deseas emprender tu propio negocio en España? Nuestro equipo te asesora en todo el proceso para obtener la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

¿Qué es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia permite a personas extranjeras mayores de 18 años residir legalmente en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años para ejercer una actividad económica lucrativa como autónomos.

Este permiso está diseñado para quienes desean emprender un negocio o ejercer una profesión de forma independiente, sin necesidad de contar con un empleador. 

Es el empleador en España quien presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

Esta autorización tiene una duración equivalente al contrato ofrecido, con un máximo inicial de un año. Además, está limitada a una ocupación concreta y a un ámbito territorial autonómico, salvo en aquellos supuestos donde no aplique la situación nacional de empleo.

Duración y ámbito geográfico

El puesto debe figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o, en su defecto, justificarse documentalmente que no ha sido posible cubrir la vacante con personas disponibles en el mercado laboral interno.

  • Se limita a un ámbito geográfico autonómico (es decir, dentro de una Comunidad Autónoma concreta).

  • También queda restringida a un sector de actividad determinado.

Si la Comunidad Autónoma tiene competencias delegadas en esta materia, puede establecer el ámbito geográfico exacto de aplicación de la autorización dentro de su territorio.

Requisitos para obtener la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España

  • Cumplir los requisitos legales exigidos a los nacionales para ejercer la actividad (licencias, registros, permisos municipales, etc.).

  • Acreditar titulación o experiencia suficiente, además de colegiación si se exige legalmente para la profesión.

  • Demostrar que cuenta con una inversión suficiente para poner en marcha el negocio o actividad, incluyendo su posible impacto en la creación de empleo, incluso si se trata de autoempleo.

  • No haber asumido un compromiso de no retorno tras una salida voluntaria previa de España.

  • No representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública, lo que se comprobará mediante certificados de antecedentes penales y un informe policial.

  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Documentación necesaria para la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  1. El solicitante, desde fuera de España, debe presentar la solicitud de visado en el consulado español de su país de origen o residencia legal.

  2. La Oficina de Extranjería recabará de oficio los informes de antecedentes penales y seguridad, que deben emitirse en un plazo de 7 días.

  3. Si no se cumplen los requisitos, o si se detectan documentos falsos o mala fe, la solicitud será denegada.

  4. La resolución debe notificarse en un plazo máximo de tres meses desde que el consulado comunica la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

  5. Si la resolución es favorable, la autorización se graba en el sistema y queda condicionada a:

    • La expedición del visado.

    • La entrada legal en España.

    • El alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada.

  6. En el plazo de un mes desde el alta, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

  7. Si no se produce el alta en la Seguridad Social en esos tres meses, el extranjero debe abandonar el país o quedará en situación irregular.

Importante: Si el proyecto incluye actividad en varias Comunidades Autónomas desde el primer año, deberá solicitarse una autorización adicional en cada una de ellas.

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Mar Gámez:

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Abogada mercantilista e internacionalista especializada en Derecho mercantil e internacional, con amplios conocimientos en Derecho civil.
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Docente del curso de Derecho internacional de Aranzadi. Mentora de la Universidad Nebrija y mentora legal de empresas y startups en Córdoba Biotech.
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Derecho y Relaciones Internacionales por Loyola. Máster en International Business Law por ISDE. Homologada por EOI, IPEX e ICEX CECO.
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Fundadora de Relaciónateypunto, empresa reconocida como Top50 Premios Emprendemos. Conferencista y ponente. Analista internacional.
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