Tarjeta azul de la UE
Con abogados expertos en movilidad y extranjería estratégica
La Tarjeta Azul de la UE permite a ciudadanos no comunitarios residir y trabajar en España o en cualquier país de la UE como profesionales altamente cualificados, con beneficios adicionales como la reagrupación familiar, la movilidad dentro de la Unión Europea y un acceso preferente a la residencia de larga duración.
¿Qué es la tarjeta azul de la UE?
La Tarjeta Azul de la Unión Europea es una autorización de residencia y trabajo dirigida a ciudadanos de fuera de la UE que desean desarrollar una actividad profesional altamente cualificada en un país miembro.
Su validez se extiende a todos los Estados de la Unión, excepto Dinamarca e Irlanda.
Esta figura fue establecida por la Directiva 2009/50/CE y actualizada por la Directiva (UE) 2021/1883, con el propósito de fomentar la atracción de talento internacional y responder a la necesidad de profesionales cualificados en sectores estratégicos.
Requisitos para conseguir la tarjeta azul en España
- Titulación superior o experiencia equivalente.
Es necesario contar con un título de educación superior (universitario o formación similar). En su defecto, se puede acreditar la cualificación mediante al menos tres años de experiencia profesional o cinco años de habilidades y competencias adquiridas, siempre que puedan considerarse equivalentes a esa formación.
- Contrato u oferta de trabajo válida.
Debe presentarse un contrato laboral firmado o una oferta de empleo en firme para un puesto que requiera cualificación elevada, con una duración mínima de seis meses.
- Salarios conforme a la ley.
El contrato debe ajustarse a las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo aplicable, y el salario ofrecido no puede ser inferior al umbral fijado por la normativa, que debe situarse entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto medio anual en España.
Solicitud de autorización por parte del empleador
En el proceso de solicitud deben participar tanto el empleador como el trabajador, y la tramitación puede iniciarse tanto desde el país de origen como dentro del territorio español.
Por lo general, es la empresa contratante quien inicia el procedimiento, presentando la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante uno de los siguientes organismos:
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
La Dirección General de Migraciones, si la empresa tiene más de 500 empleados y presencia en más de una provincia.
La Oficina de Extranjería competente, según la ubicación del centro de traba.
¿Qué documentación se debe aportar?
Para tramitar la solicitud, deben presentarse los siguientes documentos:
NIF de la empresa: Documento que acredita la identidad fiscal y existencia legal de la entidad empleadora.
Identificación del representante legal: Justificante de la persona autorizada para actuar en nombre de la empresa.
Formulario EX-05: Modelo oficial, correctamente cumplimentado y firmado.
Contrato de trabajo: Copia firmada por ambas partes, con una vigencia mínima de seis meses y conforme al marco legal vigente.
Certificados de cumplimiento fiscal y laboral: Demuestran que la empresa está al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
Descripción del puesto de trabajo: Detalle de funciones, requisitos y nivel de cualificación exigido.
Acreditación de solvencia económica de la empresa: Prueba de que dispone de medios suficientes para asumir la contratación.
Currículum del solicitante y documentación acreditativa de su titulación académica o experiencia profesional equivalente.
Pasaporte completo del trabajador.
Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 790, código 038).
Plazo y efectos del procedimiento
El plazo de resolución es de 45 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
Si no se resuelve en ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.
Si la resolución es favorable, la empresa deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social de manera inmediata.
Procedimiento tras la resolución favorable de la autorización inicial
El trabajador deberá dirigirse al consulado de España en su país de origen en el plazo de un mes desde la notificación al empleador y solicitar un visado.
Debe aportar lo siguiente:
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