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Residencia no lucrativa en España

Con abogados expertos en movilidad y extranjería estratégica

Si eres extranjero y deseas vivir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales, puedes solicitar la residencia no lucrativa para permanecer legalmente en el país.

¿Qué es la residencia no lucrativa?

La residencia no lucrativa es una autorización dirigida a ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en España sin llevar a cabo ninguna actividad laboral o profesional. Este permiso debe solicitarse desde el país de origen del solicitante, y permite residir legalmente en territorio español por un período inicial de un año.

Puede ser solicitada por los no ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

¿Qué familiares pueden solicitarla?

siempre que se acredite la existencia de una relación sólida y prolongada en el tiempo. Se entenderá que existe dicha relación cuando ambas personas hayan convivido de forma continuada durante al menos un año en una unión análoga al matrimonio. En caso de tener hijos en común, será suficiente con demostrar una convivencia estable, sin necesidad de cumplir el requisito temporal.

solteros y que no formen una unidad familiar independiente, ya sean del solicitante o de su cónyuge o pareja.

o de su cónyuge o pareja que presenten una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan valerse por sí mismos debido a su situación de salud.

Requisitos para solicitar la residencia no lucrativa en España

  • No estar en situación irregular dentro del territorio español.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.

  • No tener prohibida la entrada a España ni figurar como inadmisible en el espacio Schengen

  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno tras un programa de retorno voluntario.

  • Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y retorno, así como los de sus familiares, si corresponde, conforme a las siguientes cantidades:

    • Para el mantenimiento personal, el 400 % del IPREM mensual.
    • Para cada familiar adicional, el 100 % del IPREM mensual

  • Contar con un seguro de salud, ya sea público o privado, contratado con una entidad aseguradora autorizada en España.

  • No padecer ninguna enfermedad considerada de alto riesgo para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Abonar la tasa.

Somos un despacho boutique con visión internacional

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Mar Gámez:

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Abogada mercantilista e internacionalista especializada en Derecho mercantil e internacional, con amplios conocimientos en Derecho civil.
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Docente del curso de Derecho internacional de Aranzadi. Mentora de la Universidad Nebrija y mentora legal de empresas y startups en Córdoba Biotech.
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Derecho y Relaciones Internacionales por Loyola. Máster en International Business Law por ISDE. Homologada por EOI, IPEX e ICEX CECO.
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Fundadora de Relaciónateypunto, empresa reconocida como Top50 Premios Emprendemos. Conferencista y ponente. Analista internacional.
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