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Tarjeta familiar de la UE

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La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea permite a los familiares de ciudadanos comunitarios residir legalmente en España. Este derecho se basa en la normativa europea y española que garantiza la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familiares.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta tarjeta los familiares que mantengan un vínculo legal o acreditado con un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y que vayan a acompañarle o reunirse con él en España. Las personas que pueden acceder a esta autorización se agrupan en dos categorías, dependiendo de si el ciudadano comunitario es estudiante o no.

¿Quién puede beneficiarse de esta autorización?

  • Cónyuge, siempre que no haya habido nulidad, divorcio o separación legal.

  • Pareja registrada en un registro público de un Estado miembro de la UE o del EEE, cuya inscripción siga vigente. No se admiten parejas registradas y matrimonio a la vez.

  • Hijos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores que dependan económicamente o personas con discapacidad.

  • Otros familiares que:

    • Estén a cargo del ciudadano comunitario en su país de origen.

    • Convivieran con él en su país de origen durante al menos 24 meses continuados, debidamente acreditados.

    • Requieran cuidados personales por motivos graves de salud o discapacidad.

  • Pareja de hecho no inscrita, siempre que se acredite una relación estable:

    • Convivencia marital continuada de al menos un año, salvo que haya hijos en común, en cuyo caso bastará acreditar convivencia estable.

  • Cónyuge.

  • Pareja registrada oficialmente en un Estado miembro de la UE o del EEE.

  • Hijos directos del ciudadano comunitario, de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o personas con discapacidad.

  • Ascendientes directos del ciudadano comunitario, de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo.

  • Otros miembros de la familia que:

    • Estén a su cargo en el país de procedencia.

    • Convivieran con él durante al menos 24 meses continuados, fehacientemente acreditados.

    • Requieran cuidados personales por motivos graves de salud o discapacidad.

  • Pareja de hecho no registrada, cuando se pueda demostrar una relación estable:

    • Convivencia de al menos un año ininterrumpido, o

    • Convivencia estable si existen hijos en común.

Solicitud de autorización por parte del empleador

Para que un familiar pueda obtener la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la UE, es imprescindible que el ciudadano comunitario cumpla ciertas condiciones. En concreto, deberá residir en España por un período superior a tres meses y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

El ciudadano de la UE debe:

  • Acompañar o encontrarse en proceso de reagrupación con el familiar solicitante.

  • Tener derecho de residencia en España por más de tres meses, ya sea como trabajador, estudiante o persona con medios económicos propios.

Además, debe cumplir una de estas tres condiciones:

1. Ser trabajador por cuenta ajena en España

Estar dado de alta en la Seguridad Social como empleado asalariado.

2. Ser trabajador por cuenta propia en España

Ejercer una actividad profesional o económica como autónomo legalmente establecido.

3. Disponer de medios económicos suficientes

Contar con recursos económicos propios para mantenerse a sí mismo y a sus familiares, sin recurrir a la asistencia social del Estado español, y además:

  • Disponer de un seguro médico público o privado que proporcione cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.

  • Se evaluará la suficiencia económica de forma individualizada, pero como referencia, se considera suficiente tener ingresos por encima del umbral anual fijado por los Presupuestos Generales del Estado para percibir una pensión no contributiva.

4. Ser estudiante matriculado en un centro reconocido

Estar inscrito en un centro educativo autorizado en España (público o privado) para cursar estudios o formación profesional, y además:

  • Contar con un seguro médico público o privado que cubra toda la estancia en España.

  • Realizar una declaración responsable acreditando que dispone de recursos económicos suficientes para mantenerse, junto con los miembros de su familia, sin depender del sistema de asistencia social español.

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Mar Gámez:

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Abogada mercantilista e internacionalista especializada en Derecho mercantil e internacional, con amplios conocimientos en Derecho civil.
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Docente del curso de Derecho internacional de Aranzadi. Mentora de la Universidad Nebrija y mentora legal de empresas y startups en Córdoba Biotech.
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Derecho y Relaciones Internacionales por Loyola. Máster en International Business Law por ISDE. Homologada por EOI, IPEX e ICEX CECO.
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Fundadora de Relaciónateypunto, empresa reconocida como Top50 Premios Emprendemos. Conferencista y ponente. Analista internacional.
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