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¿Es posible trabajar con un visado de estudios en España?

¿Es posible trabajar con un visado de estudios en España?

Introducción: Estudiar en España

España es reconocida a nivel internacional como un destino académico de referencia, gracias a la calidad de sus universidades, la oferta de másteres con proyección global, los programas de voluntariado, los cursos de idiomas y otras oportunidades formativas.

Por ello, es fundamental que los estudiantes extranjeros conozcan con claridad qué tipo de autorización deben solicitar para poder permanecer en el país durante sus estudios, así como las condiciones asociadas a dicha estancia.

El marco jurídico español establece una figura específica pensada para ciudadanos de otros países que desean trasladarse temporalmente a España con fines educativos: la autorización de estancia por estudios.

Aunque este permiso permite residir legalmente en el territorio español por un periodo superior a los noventa días, no se considera técnicamente una autorización de residencia, en el sentido estricto del término legal.

Más bien, se trata de una modalidad de estancia temporal orientada a posibilitar la realización de estudios académicos, prácticas no remuneradas, proyectos de movilidad internacional, voluntariado o formación profesional, entre otras actividades contempladas por la normativa vigente.

Ahora bien, ¿qué características definen esta figura legal? ¿Cuáles son los requisitos necesarios, sus limitaciones y las obligaciones para conservarla durante el tiempo de permanencia en el país?

Y, especialmente, ¿qué cambios incorpora el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre?

A lo largo de este artículo, analizaremos en profundidad los principales elementos que configuran la estancia por estudios en España, tanto desde el punto de vista material como procedimental, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la reciente normativa de extranjería de 2025.

El objetivo es ofrecer una guía clara, completa y actualizada que facilite la comprensión del nuevo marco legal aplicable a los estudiantes internacionales.


¿En qué consiste la autorización de estancia por estudios?

La autorización de estancia por estudios es un permiso que permite permanecer en España por un periodo superior a noventa días, siempre que el motivo sea la realización de actividades formativas previstas legalmente.

Este tipo de estancia se concede con fines exclusivamente educativos, como la realización de estudios, prácticas académicas no remuneradas, voluntariado, programas de movilidad o formación profesional, entre otros supuestos recogidos en la normativa vigente.

Aunque se trata de una autorización de larga duración, su naturaleza jurídica no la convierte en una autorización de residencia a efectos legales. Por ello, el tiempo de permanencia con esta autorización no computa para la obtención de otros permisos, como los de arraigo o para solicitar la nacionalidad española.

Su finalidad no es permitir establecer una residencia habitual en el país, sino facilitar una estancia temporal mientras dure el programa académico. En general, su vigencia se ajusta a la duración de los estudios, con un límite inicial de un año, prorrogable si se trata de estudios superiores que lo justifiquen.

Hasta ahora, el marco legal que regulaba esta figura estaba compuesto por los siguientes textos normativos:

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia para nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de estudiantes o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (especialmente los artículos 25 bis. f, 30 y 33).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  • Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición de la Directiva 2016/801 al ordenamiento jurídico español.

Sin embargo, desde mayo de 2025, el principal marco normativo aplicable es el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que deroga el reglamento anterior y establece una nueva regulación integral.

En concreto, los artículos 52 a 59 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (RLOEX) detallan los requisitos, el procedimiento y los efectos de este tipo de autorización, así como otras estancias con fines formativos.

Este nuevo marco introduce novedades y precisiones relevantes que deben ser tenidas en cuenta por quienes soliciten o ya dispongan de una autorización de estancia por estudios


Novedades 2025: Cambios introducidos por el nuevo reglamento

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX) marca un punto de inflexión en la regulación aplicable a los ciudadanos extranjeros en España, con una actualización significativa del marco normativo.

En el ámbito concreto de las estancias por estudios, el nuevo texto legal introduce importantes novedades en tres áreas fundamentales:

  1. Los requisitos vinculados a las actividades formativas.
  2. El reconocimiento de la formación profesional como una vía preferente de acceso.
  3. La ampliación de las posibilidades de reagrupación familiar para estudiantes internacionales.

Antes de entrar en el detalle de estos cambios, conviene recordar los requisitos generales que deben cumplirse para solicitar cualquier permiso de extranjería en España:

  • No tener la condición de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países.
  • No constar como persona inadmisible en los países con los que España mantiene acuerdos en materia de control migratorio.
  • En caso de tramitar la solicitud desde territorio español, encontrarse en situación regular en el país y presentar la solicitud con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de vencimiento de la situación anterior. En muchos casos, esta situación regular deriva de una estancia inicial inferior a 90 días.

En cuanto a los requisitos específicos aplicables a la autorización de estancia por estudios, se añaden los siguientes:

  • Haber pagado la tasa correspondiente al procedimiento administrativo.
  • Disponer de un seguro médico —público o privado— contratado con una aseguradora habilitada para operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro educativo autorizado, conforme a las condiciones que se detallarán más adelante.
  • Contar con medios económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención, estancia y retorno, tanto del solicitante como, en su caso, de los familiares que le acompañen. Se exige el 100 % del IPREM para el estudiante y el 75 % del IPREM por cada familiar.

Además, si la estancia supera los seis meses, será necesario acreditar lo siguiente:

  • Si el solicitante es mayor de edad penal, no tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores, por delitos tipificados en la legislación penal española.
  • Aportar un certificado médico que acredite que no se padece ninguna enfermedad con repercusión grave para la salud pública, conforme a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Estos cambios reflejan un enfoque más estructurado, exigente pero también adaptado a la realidad formativa y familiar de quienes vienen a España con fines educativos.


Requisitos: actividades formativas permitidas

El artículo 52 del nuevo Reglamento de Extranjería establece qué tipo de actividades formativas son válidas para solicitar una autorización de estancia por estudios en España.

Solo aquellas incluidas expresamente en esta normativa pueden servir de base para obtener dicho permiso.

Las actividades formativas reconocidas son las siguientes:

  • Estudios superiores: Se permite la estancia para cursar estudios universitarios, másteres oficiales, ciclos formativos de grado medio o superior, o títulos propios impartidos por centros de enseñanza superior legalmente reconocidos en España.
  • Estudios de educación secundaria postobligatoria: También se admite la estancia para quienes realicen estudios posteriores a la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) en centros educativos autorizados.
  • Participación en programas de movilidad estudiantil: En este caso, se permite seguir programas de E.S.O. o de educación secundaria postobligatoria en centros académicos o científicos oficialmente reconocidos, siempre que dicha participación se enmarque dentro de un programa de movilidad internacional. Esta nueva regulación, por tanto, excluye a los menores de 16 años salvo que estén inscritos en uno de estos programas.
  • Voluntariado: Se autoriza la estancia para participar en actividades de voluntariado promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
  • Otras actividades formativas: Se incluyen aquellas relacionadas con la enseñanza como auxiliares de conversación, cursos preparatorios vinculados a la formación sanitaria especializada, formación para la habilitación profesional y cursos destinados a obtener certificados de profesionalidad.

En resumen, el nuevo reglamento elimina como supuestos válidos para esta autorización las actividades de investigación y las prácticas no remuneradas. También queda excluida la posibilidad de cursar la E.S.O. si no se hace dentro de un programa oficial de movilidad estudiantil internacional.


Condiciones de la formación

Independientemente del tipo de estudios que se vayan a cursar, la formación debe cumplir dos condiciones fundamentales: debe realizarse a tiempo completo y conducir a la obtención de un título oficial o certificado académico.

Una de las principales novedades introducidas por el nuevo reglamento es la flexibilización del requisito de presencialidad, permitiendo que parte de la formación pueda seguirse en modalidad híbrida (combinando clases presenciales y a distancia).

En el caso de estudios universitarios, se aceptará la presencialidad según lo previsto en el correspondiente plan de estudios.

Para el resto de estudios superiores, se exige que al menos el 50 % de la formación sea presencial.

Por otro lado, es importante destacar qué se entiende por “centro de enseñanza autorizado” a efectos de esta normativa.

El nuevo reglamento considera centros autorizados a aquellas instituciones inscritas en alguno de los siguientes registros oficiales:

  • El Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT),
  • El Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios,
  • El Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior,
  • O cualquier otro registro oficial reconocido legalmente.

Estas condiciones garantizan que la formación realizada en España cumpla con los estándares educativos exigidos y se desarrolle en instituciones formalmente habilitadas para ello.


Procedimiento de solicitud

Una vez definidos los requisitos para obtener la autorización de estancia por estudios, es esencial conocer el procedimiento que debe seguirse para presentar la solicitud, el cual varía en función del lugar desde donde se tramite.

Esta autorización puede solicitarse desde el país de origen (en forma de visado) o desde España, si el solicitante ya se encuentra en el territorio nacional en situación legal.


Solicitud de visado desde el extranjero

  • Dónde se presenta: en la Oficina Consular de España correspondiente al país de residencia del solicitante.
  • Cuándo se presenta: se recomienda iniciar el trámite con al menos dos meses de antelación al inicio de la actividad académica o formativa.
  • Plazo de resolución: la Administración dispone de un mes para emitir una resolución. Si no hay respuesta en ese plazo, se entenderá denegado por silencio administrativo negativo.
  • Pasos posteriores: si se concede, el visado debe ser recogido en un plazo máximo de dos meses. Una vez en España, si la estancia va a superar los seis meses, será obligatorio solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Solicitud de autorización desde España

  • Dónde se presenta: en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde se cursarán los estudios. Puede realizarse a través de la plataforma electrónica Mercurio, o mediante los propios centros educativos autorizados.
  • Cuándo se presenta: el trámite puede iniciarse mientras el solicitante se encuentre legalmente en España en calidad de estancia. No obstante, debe realizarse al menos dos meses antes de que finalice dicha situación.
  • Plazo de resolución: la Administración dispone de dos meses para resolver. Durante ese tiempo, la presentación de la solicitud prorroga automáticamente la validez de la estancia legal hasta que se dicte una resolución.

Este procedimiento dual permite una mayor flexibilidad para los estudiantes internacionales, facilitando el acceso a la autorización tanto desde el exterior como desde dentro del país, siempre que se cumplan los plazos y requisitos establecidos.


Reagrupación familiar

El artículo 56 del nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX) contempla expresamente la posibilidad de que ciertos familiares del titular de una autorización de estancia por estudios puedan obtener un permiso de estancia vinculado.

A estos efectos, se consideran familiares reagrupables:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho siempre que exista una relación estable debidamente acreditada.
  • Los hijos, ya sean menores de edad o mayores que no estén casados ni formen una unidad familiar independiente.

Para que la solicitud de reagrupación familiar sea admitida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la persona extranjera que solicita la reagrupación sea titular de una autorización vigente de estancia por estudios.
  • Que el familiar que se pretende reagrupar no se encuentre en situación irregular en España.
  • Que se pueda acreditar documentalmente el vínculo familiar.
  • Que la unidad familiar disponga de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención.
  • Que se cuente con un seguro médico válido durante el periodo de estancia.

El procedimiento aplicable será el mismo que el seguido por el titular de la autorización de estudios.

Este cambio representa una importante novedad respecto al marco anterior, ya que permite solicitar la reagrupación familiar mientras se está en situación de estancia, es decir, sin necesidad de disponer de una autorización de residencia previa o de realizar el trámite desde el país de origen.

Cabe señalar, sin embargo, que los familiares reagrupados no tendrán autorización para realizar actividades laborales durante su estancia en España.


¿Se puede trabajar con una autorización de estancia por estudios?

Antes del año 2022, los titulares de una autorización de estancia por estudios no tenían reconocido el derecho a ejercer actividades laborales en España.

Sin embargo, el nuevo Reglamento de Extranjería de 2024, en su artículo 57, establece un marco legal que sí permite compatibilizar estudios con trabajo, bajo ciertas condiciones.

Las claves de esta compatibilidad son las siguientes:

  • Modalidad de trabajo: Se podrá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pero será necesario presentar la solicitud correspondiente para obtener la autorización de trabajo, cumpliendo con los requisitos específicos establecidos para cada caso.
    La única excepción son los estudiantes de estudios superiores, quienes obtendrán el permiso para trabajar de manera automática, sin necesidad de realizar un trámite adicional.
    Las prácticas curriculares no se consideran actividad laboral a estos efectos y, por tanto, no requieren autorización de trabajo.
  • Compatibilidad: La actividad laboral deberá ser compatible con la formación académica que motiva la estancia.
  • Límite de jornada: La jornada no podrá superar las 30 horas semanales.
  • Ámbito territorial: El empleo deberá realizarse dentro de la comunidad autónoma donde se haya concedido la autorización, salvo que se trate de desplazamientos esporádicos que no rompan el requisito de compatibilidad con los estudios.
  • Duración: La autorización de trabajo tendrá la misma validez temporal que la autorización de estancia por estudios.

Este nuevo marco normativo permite a los estudiantes internacionales conciliar su formación con experiencias laborales, facilitando su integración y ampliando sus oportunidades durante su estancia en España.


Prórroga o renovación de la autorización

La vigencia de la autorización de estancia por estudios está directamente vinculada a la duración oficial del curso, programa formativo o actividad de voluntariado que se vaya a realizar.

Cuando la actividad se extienda en el tiempo, el titular podrá solicitar una prórroga, siempre que lo haga dentro de los dos meses anteriores a la fecha de expiración del permiso actual.

La nueva autorización tendrá una duración equivalente a la del programa correspondiente, con un límite máximo de un año por prórroga.

En aquellos casos en los que la autorización inicial haya sido concedida por un periodo superior a un año, será obligatorio presentar anualmente —al inicio de cada curso académico— la documentación que acredite la continuidad de los estudios.

Esta obligación recae sobre la persona extranjera o, si procede, sobre el centro de formación o institución educativa.

Para ello, deberá aportarse el justificante de matrícula, inscripción o cualquier documento oficial equivalente que confirme que el solicitante sigue matriculado en el programa formativo que motivó la concesión del permiso.


Conclusión

El Reglamento de Extranjería de 2025 ha supuesto un cambio relevante para quienes desean trasladarse a España con fines educativos, al ofrecer un marco más favorable y adaptado a la realidad de los estudiantes internacionales.

Entre las principales mejoras destacan la posibilidad de compatibilizar los estudios con una actividad laboral, siempre que se cumplan los requisitos, así como la incorporación de la reagrupación familiar desde el inicio de la estancia.

Además, se amplía el reconocimiento de diferentes tipos de formación, incluida la formación profesional, y se establece un procedimiento más claro y accesible para gestionar la autorización.

Estudiar en España en 2025 va más allá de una simple experiencia académica: representa una auténtica oportunidad de desarrollo personal, profesional y migratorio.

Si estás considerando esta vía, es fundamental informarse con tiempo y contar con un buen asesoramiento para evitar errores y aprovechar al máximo todas las ventajas legales.

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