¿Qué tipo de arraigo me conviene en 2025?
Actualización de la normativa de extranjería en España: nuevas vías de arraigo en 2025
La legislación de extranjería en España ha experimentado una reforma relevante con la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Esta norma introduce nuevas modalidades de arraigo, ampliando las posibilidades legales para que personas extranjeras en situación irregular puedan acceder a la regularización administrativa.
En este artículo analizamos las principales novedades del Real Decreto, detallamos los requisitos exigidos para acogerse a estas nuevas formas de arraigo y te explicamos cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho jurídico a gestionar tu proceso de forma segura, eficaz y adaptada a tu caso.
¿Qué es el arraigo y cuál es su finalidad?
El arraigo es un mecanismo jurídico contemplado en el Reglamento de Extranjería que permite a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Este permiso está diseñado para quienes, aunque no dispongan de residencia legal, han establecido vínculos sólidos en el país —ya sean laborales, sociales o familiares— o atraviesan una situación concreta que justifica su regularización.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, esta figura ha sido reformulada: no solo se han actualizado los requisitos y condiciones, sino que también se han introducido nuevos tipos de arraigo, adaptados a diferentes perfiles personales y profesionales.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos tipos de arraigo?
Los nuevos tipos de arraigo introducidos por el Real Decreto 1155/2024 entraron en vigor el 20 de mayo de 2025.
A partir de esa fecha, las personas extranjeras pueden solicitar estas nuevas modalidades de residencia por circunstancias excepcionales conforme a los requisitos establecidos en la normativa actualizada.
Requisitos generales para solicitar el arraigo en España
Antes de solicitar cualquiera de los nuevos tipos de arraigo en España —ya sea el arraigo social, laboral, socioformativo, familiar o el nuevo arraigo de segunda oportunidad— es imprescindible cumplir con una serie de requisitos comunes que establece la normativa de extranjería.
A continuación, detallamos los principales requisitos generales para solicitar el arraigo ante la Oficina de Extranjería:
a) Presencia física en España
El solicitante debe encontrarse físicamente en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
Además, no puede tener la condición de solicitante de protección internacional ni durante la solicitud ni mientras se tramita el procedimiento.
b) Residencia continuada
Salvo para el arraigo familiar, se exige haber residido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
El tiempo transcurrido durante la tramitación de una solicitud de protección internacional no se computará.
c) Ausencia de antecedentes penales y riesgos para el orden público
El solicitante no debe suponer una amenaza para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública, y debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en cualquier país en el que haya residido en los últimos cinco años.
d) No estar en listas de inadmisión
No puede figurar en registros de personas inadmisibles o rechazables conforme a convenios firmados por España, como los del espacio Schengen.
e) Compromiso de no retorno
Si el extranjero regresó a su país voluntariamente con un compromiso de no retorno, no podrá solicitar el arraigo hasta que haya vencido el plazo establecido.
f) Pago de la tasa correspondiente
Es obligatorio abonar la tasa administrativa correspondiente al procedimiento, conforme a la normativa vigente.
Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad es una nueva figura dirigida a personas extranjeras que anteriormente contaban con una autorización de residencia, pero no pudieron renovarla y se encuentran ahora en situación irregular.
Requisitos específicos del arraigo de segunda oportunidad:
Haber sido titular de una autorización de residencia durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Esa autorización de residencia no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
La renovación de dicha autorización no debe haberse producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
También se podrá acceder a este tipo de arraigo si el solicitante cuenta con una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena que haya impedido la renovación del permiso anterior.
Duración del arraigo de segunda oportunidad:
La duración del arraigo de segunda oportunidad es de 1 año.
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una de las vías de regularización introducidas por el Real Decreto 1155/2024. Permite acceder a una autorización de residencia temporal a personas extranjeras que acrediten vínculos laborales en España.
A diferencia de otras figuras, este tipo de arraigo exige la existencia de una relación laboral activa, bajo condiciones similares a las establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Requisitos específicos del arraigo sociolaboral
Para que la solicitud de arraigo sociolaboral sea admitida, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Relación laboral vigente y documentada
El solicitante debe acreditar una relación laboral activa mediante uno o varios contratos de trabajo válidos en el momento de presentar la solicitud.
2. Remuneración mínima garantizada
Los contratos deben garantizar como mínimo:
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o
- El salario establecido por el convenio colectivo aplicable,
en proporción a la jornada laboral pactada.
3. Jornada mínima
La jornada laboral global debe alcanzar, al menos, 20 horas semanales, sumando todos los contratos que se presenten.
4. Posibilidad de presentar varios contratos
Se permite aportar más de un contrato si se cumplen las siguientes condiciones:
- Trabajos estacionales o temporales: Cuando la actividad se vincula a ciclos productivos concretos, se aceptan contratos sucesivos con diferentes empleadores.
- Trabajos parciales simultáneos: Si el solicitante trabaja para varias empresas al mismo tiempo con contratos a tiempo parcial, puede acreditar su situación con todos ellos.
5. Requisitos del empleador o empleadores
Cada empleador debe cumplir los criterios establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería, excepto lo relativo al apartado 1.a).
¿Cuánto dura el arraigo sociolaboral?
La autorización de residencia por arraigo sociolaboral tiene una duración inicial de un año.
Arraigo social: qué es, requisitos y cómo solicitarlo
El arraigo social es una modalidad de residencia por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras que acrediten vínculos familiares en España o que hayan demostrado un grado suficiente de integración social.
Esta figura ha sido reforzada por el Real Decreto 1155/2024, que especifica nuevas condiciones para facilitar su solicitud.
¿Quién puede solicitar el arraigo social?
Se puede solicitar el arraigo social si se cumple al menos una de estas dos vías:
Vía 1: Vínculos familiares y medios económicos suficientes
El solicitante debe cumplir ambos requisitos simultáneamente:
a) Tener vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales en España
Se consideran vínculos válidos los establecidos con:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Padres o hijos (primer grado en línea directa).
b) Contar con medios económicos suficientes para el mantenimiento propio
Es necesario justificar ingresos que, al menos, alcancen el 100 % del IPREM, y que:
- Procedan de los familiares mencionados, o bien
- Deriven de una actividad económica propia, si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento de Extranjería.
Vía 2: Integración social avalada por informe autonómico
Si no existen vínculos familiares, se podrá solicitar el arraigo social mediante la vía del esfuerzo de integración, lo que implica:
a) Informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma
El informe debe solicitarse ante la administración autonómica competente y debe emitirse en el plazo de un mes.
b) Contenido del informe de integración social
Un informe favorable certificará que el solicitante:
- Participa en actividades formativas.
- Conoce los valores constitucionales de España.
- Comprende los valores de la Comunidad Autónoma de residencia.
- Conoce y respeta los principios de la Unión Europea, derechos humanos, libertades públicas, igualdad y democracia.
- Está aprendiendo o ha aprendido las lenguas cooficiales, si las hubiera.
Duración del arraigo social
La autorización de residencia por arraigo social tiene una vigencia inicial de 1 año.
Arraigo socioformativo: residencia temporal vinculada a la formación profesional
El arraigo socioformativo, anteriormente conocido como arraigo por formación, permite obtener una autorización de residencia temporal en España a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular, siempre que estén matriculadas en una formación válida o comprometidas a realizarla.
Este tipo de arraigo está diseñado para fomentar la integración mediante el acceso a la educación reglada y la formación profesional.
Requisitos del arraigo socioformativo
Para acceder a esta figura se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar matriculado o cursando una formación válida
El solicitante debe encontrarse:
- Matriculado o cursando alguna de las formaciones previstas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º del Reglamento de Extranjería.
- También se incluyen:
- Formaciones de nivel 1.
- Oferta presencial de enseñanzas obligatorias dirigidas a personas adultas.
2. Plazos para presentar y acreditar la matrícula
- Si la formación tiene un periodo oficial de matrícula, la solicitud de arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho periodo.
- Una vez concedida la autorización, el solicitante tiene tres meses para presentar el justificante de matrícula ante la Oficina de Extranjería.
- Se admite la sustitución de la formación inicialmente prevista si hay justificación y la nueva opción cumple los requisitos exigidos.
- No acreditar la matrícula en plazo conlleva la extinción automática de la autorización.
3. Compromiso de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
También pueden optar al arraigo socioformativo aquellas personas que:
- Se comprometan por escrito a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Dicha formación debe estar orientada a ocupaciones recogidas en el Catálogo de difícil cobertura del artículo 75.1 del Reglamento de Extranjería.
4. Informe de integración social
Es obligatorio presentar un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, según lo previsto en el artículo regulador del arraigo socioformativo.
Duración de la residencia por arraigo socioformativo
La autorización de residencia por arraigo socioformativo tiene una duración inicial de 1 año.
Arraigo familiar: residencia para progenitores de menores con nacionalidad española o comunitaria
El arraigo familiar es una modalidad de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a progenitores o tutores legales de menores con nacionalidad de un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.
También incluye a quienes apoyan jurídicamente a personas con discapacidad de estas nacionalidades.
A diferencia de otros tipos de arraigo, no se exige haber residido previamente en España de forma continuada.
Requisitos específicos para solicitar el arraigo familiar
Existen dos situaciones reconocidas:
1. Progenitor o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza
La persona solicitante deberá cumplir con lo siguiente:
- Ser padre, madre o tutor legal de un menor con nacionalidad de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza.
- Acreditar que reside en territorio español.
- Tener al menor a su cargo y convivir con él; o, en su defecto, cumplir con sus obligaciones paternofiliales, aunque no exista convivencia directa.
Esta figura se regula específicamente en el Capítulo VI del Título IV del Reglamento de Extranjería.
2. Familiar que apoya a una persona con discapacidad comunitaria
También podrá solicitar el arraigo familiar quien:
- Apoye jurídicamente a una persona con discapacidad con nacionalidad de un país de la UE, EEE o Suiza.
- Sea familiar directo de dicha persona.
- Tenga a la persona con discapacidad a su cargo.
- Y conviva con ella.
Duración de la autorización por arraigo familiar
La residencia concedida mediante esta modalidad tiene una duración inicial de 5 años, lo que la convierte en una de las opciones más estables dentro de las autorizaciones por arraigo.
Legislación aplicable: Real Decreto 1155/2024
Los nuevos tipos de arraigo en España están regulados por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que introduce modificaciones clave en el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este nuevo marco jurídico tiene como objetivos principales:
- Ampliar las vías de regularización para personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular.
- Fomentar la integración social, formativa y laboral, adaptando las autorizaciones a distintas realidades personales.
- Evitar la irregularidad prolongada, facilitando el acceso a una residencia legal mediante figuras más accesibles y realistas.
Esta reforma representa un cambio estructural en la normativa de extranjería, alineando el sistema con las necesidades sociales y económicas actuales.

CFGS en Marketing y Publicidad y Administración y Finanzas. Especialista en marketing en RRYP.