Reagrupación familiar en España: guía para extranjeros residentes
Para muchas personas extranjeras que viven en España, la reagrupación familiar representa un derecho esencial y uno de los pasos más importantes para reconstruir su vida en el país.
Este procedimiento responde al derecho fundamental de toda persona a vivir en familia, y además constituye un elemento clave para facilitar la integración del solicitante en la sociedad de acogida, favoreciendo así la estabilidad social, cultural y emocional.
En esta guía, te explicamos con detalle qué implica la reagrupación familiar, quiénes pueden acogerse a este procedimiento, cuáles son los requisitos exigidos al reagrupante, y los pasos que debes seguir para completar el trámite con éxito.
También resolveremos las dudas más habituales que suelen surgir durante el proceso, ofreciéndote información clara y útil para que puedas reunirte con tus seres queridos sin obstáculos legales.
¿Qué se entiende por reagrupación familiar en España?
La legislación española en materia de extranjería reconoce el derecho de las personas extranjeras con residencia legal en España a reagrupar a determinados familiares para que puedan vivir con ellas en el país.
Este derecho está regulado principalmente en:
- El Capítulo II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 16 a 19).
- El Capítulo II del Reglamento que desarrolla esta Ley, aprobado por Real Decreto, en sus artículos 52 a 58.
- Además, a nivel europeo, se respalda por la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, relativa al derecho a la reagrupación familiar.
La reagrupación familiar consiste, por tanto, en una autorización de residencia temporal que permite al extranjero que ya reside legalmente en España extender su derecho de residencia a ciertos familiares, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la normativa.
En este contexto, se distinguen dos figuras esenciales:
- El reagrupante: la persona extranjera que ostenta el derecho a solicitar la reagrupación.
- El reagrupado: el familiar beneficiario de dicho derecho, sobre quien se deriva la autorización de residencia.
El reagrupante: ¿quién puede solicitar la reagrupación familiar en España?
Para poder solicitar la reagrupación familiar, el reagrupante (la persona extranjera residente en España) debe cumplir una serie de requisitos legales establecidos por la normativa de extranjería.
El objetivo es garantizar que cuenta con las condiciones económicas, jurídicas y de vivienda adecuadas para recibir a sus familiares en territorio español.
Aunque existen particularidades según el tipo de permiso de residencia, los requisitos generales para ejercer este derecho son los siguientes:
1. Residencia legal previa en España
El solicitante debe haber residido en España de forma regular durante al menos un año, y haber obtenido la autorización de residencia para permanecer por un segundo año adicional (art. 18 bis de la LOE).
Las estancias de carácter temporal (por ejemplo, estancias de corta duración inferiores a 90 días según el art. 30 LOE) no generan derecho a reagrupación, al tratarse de situaciones de residencia no continuada.
Excepciones a este requisito:
En determinados casos, no es necesario acreditar un año previo de residencia, permitiéndose la solicitud conjunta de la reagrupación:
- Estancias por estudios: permiten reagrupar, salvo a los ascendientes (art. 41 RLOE).
- Permisos concedidos bajo la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores): inversores, emprendedores, teletrabajadores, profesionales cualificados, investigadores, movilidad intraempresarial.
- Residencia de larga duración: especialmente en los supuestos de reagrupación de ascendientes.
- Beneficiarios de protección internacional, residentes de larga duración en otro Estado miembro de la UE, o titulares de una Tarjeta Azul UE.
- Ciudadanos comunitarios, en cuyo caso se aplicará el régimen comunitario.
2. Medios económicos suficientes
El reagrupante debe acreditar que dispone de recursos económicos estables y suficientes para atender las necesidades de su unidad familiar, sin recurrir al sistema público de asistencia (art. 54 RLOE).
- Para una unidad familiar de dos personas (reagrupante + reagrupado): se exige un mínimo mensual equivalente al 150 % del IPREM.
- Por cada miembro adicional, se incrementa en un 50 % del IPREM.
En 2025, el IPREM mensual se mantiene en 600 euros, lo que supone una base mínima de 900 € al mes para dos personas.
Excepciones para menores o representados:
Cuando se trata de menores, la autoridad podrá considerar suficiente una fuente de ingresos estable equivalente al salario mínimo interprofesional, incluso si no se alcanza el 150 % del IPREM. En estos casos, se aplican los criterios del Ingreso Mínimo Vital como referencia:
- Para dos miembros, siendo uno menor: 110 % de la cuantía garantizada anual.
- Por cada menor adicional: se suma un 10 %, hasta un máximo del 150 %.
3. Disponer de una vivienda adecuada
El solicitante debe contar con una vivienda que cumpla las condiciones de habitabilidad requeridas para alojar a los familiares que desea reagrupar (art. 18 bis LOE y art. 55 RLOE).
- Esta condición debe acreditarse mediante un informe de habitabilidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Si la administración no emite el informe en un plazo de 30 días, el requisito podrá justificarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
4. Disponer de seguro médico
Es obligatorio contar con un seguro médico privado o público que garantice la cobertura sanitaria tanto del reagrupante como de los familiares, en caso de que no estén cubiertos por la Seguridad Social española.
5. Documentación acreditativa de vínculos familiares
Se debe aportar la documentación que demuestre el vínculo familiar con los reagrupados, como certificados de matrimonio o nacimiento.
En caso de hijos menores reagrupados por un solo progenitor, será necesario presentar documentación que acredite la patria potestad exclusiva o el consentimiento del otro progenitor.
El reagrupado: ¿qué familiares pueden ser objeto de reagrupación?
No todos los vínculos familiares permiten acogerse al procedimiento de reagrupación familiar en España.
La normativa de extranjería establece de forma específica quiénes pueden ser considerados familiares reagrupables, así como las condiciones que deben cumplir.
Familiares que pueden ser reagrupados (Régimen General)
Según la Ley de Extranjería y su Reglamento, podrán ser objeto de reagrupación los siguientes familiares:
- Cónyuge (art. 17.1 a) LOE): siempre que no exista separación legal ni de hecho, y el matrimonio no haya sido celebrado con fines fraudulentos (por ejemplo, matrimonios de conveniencia). Este control lo realiza el Registro Civil o la autoridad consular. No es posible reagrupar a más de un cónyuge, incluso si la legislación personal del solicitante admite la poligamia.
- Pareja registrada o pareja de hecho (art. 17.4 LOE): se requiere inscripción oficial en un registro público que reconozca dicha relación.
- Hijos menores de 18 años o con discapacidad: sean biológicos, adoptados, o hijos del cónyuge o pareja, siempre que estén bajo la patria potestad del reagrupante y a su cargo.
- Ascendientes en primer grado: padres o suegros mayores de 65 años, cuando existan razones de carácter humanitario o dependencia económica justificada.
Requisitos del familiar reagrupado
Los familiares a reagrupar deben reunir las siguientes condiciones:
- No ser ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares incluidos en el régimen comunitario.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayan residido durante los últimos cinco años, por delitos reconocidos en la legislación española.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar como persona inadmisible en los países con los que España tenga acuerdos en materia de control fronterizo.
- Disponer de cobertura sanitaria mediante la Seguridad Social o un seguro médico privado.
- No padecer enfermedades consideradas de alto riesgo para la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno, en caso de haber participado en programas de retorno voluntario.
- Haber abonado las tasas administrativas correspondientes al trámite.
Reagrupación bajo el Régimen Comunitario: principales diferencias
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza pueden reagrupar a familiares conforme al Régimen Comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, que transpone la Directiva 2004/38/CE.
Diferencias clave respecto al régimen general:
- Familiares reagrupables ampliados:
- Descendientes directos hasta los 21 años o mayores si están a cargo.
- Ascendientes directos sin límite de edad, siempre que se acredite dependencia.
- Parejas estables, incluso no registradas, siempre que se pueda demostrar una relación duradera.
- Requisitos económicos más flexibles: no se exige acreditar una cantidad concreta, aunque debe demostrarse que se dispone de recursos suficientes.
- Procedimiento simplificado:
- Menor carga documental (normalmente pasaporte y visado).
- Tras su llegada, deben solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE.
Derechos laborales de los familiares reagrupados
Los familiares reagrupados, ya sea bajo el régimen general o comunitario, tienen derecho a trabajar en España sin necesidad de tramitar una autorización laboral adicional, siempre que estén en edad legal para ello.
¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?
Procedimiento general (régimen de extranjería):
- El reagrupante debe solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Plazo máximo de resolución: 45 días hábiles. - Una vez concedida, el familiar debe solicitar el visado en el consulado de España en su país de origen.
Tiempo de respuesta: hasta 2 meses. - Tras obtener el visado, el familiar dispone de 3 meses para ingresar a España.
- Una vez en el país, debe tramitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Procedimiento comunitario o excepcional:
En los casos del régimen comunitario o cuando se permite la solicitud conjunta, la reagrupación puede tramitarse al mismo tiempo que la solicitud de residencia, sin necesidad de separación en dos fases.
Conclusión: una vía legal para reunir a la familia en España
La reagrupación familiar constituye un mecanismo fundamental para proteger el derecho a la vida en familia y favorecer la integración de las personas extranjeras que residen en España.
Además de su dimensión legal, este procedimiento es clave para reforzar la estabilidad personal, emocional y social de quienes construyen su proyecto de vida en el país.
No obstante, es importante tener en cuenta que existen diferencias significativas entre el régimen general y el régimen comunitario.
Mientras el segundo ofrece más flexibilidad y trámites simplificados para ciudadanos de la UE y sus familiares, el régimen general exige un cumplimiento estricto de requisitos económicos, residenciales y documentales.
Entender estas diferencias es crucial para planificar el proceso correctamente y evitar errores que puedan derivar en retrasos o denegaciones.
Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.