¿Qué es la residencia no lucrativa en España?
Una opción para vivir en España sin necesidad de trabajar
La residencia no lucrativa en España es una autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir legalmente en el país sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral o profesional.
Se trata de una opción muy interesante para personas que desean establecerse en España con fines de retiro, estudios o simplemente por preferencia de estilo de vida, siempre que cuenten con recursos económicos suficientes.
¿Quién puede solicitar la residencia no lucrativa?
Este permiso está dirigido a extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares directos a los que se les aplique el régimen comunitario.
Requisitos para obtener la residencia no lucrativa en España
Para poder solicitar y obtener la residencia no lucrativa en España, es imprescindible cumplir una serie de condiciones legales y documentales que acrediten la viabilidad de la estancia.
A continuación, detallamos los principales requisitos establecidos por la normativa española:
No encontrarse en situación irregular
El solicitante no debe estar en situación irregular dentro del territorio español.
Ausencia de antecedentes penales
Debe acreditarse no contar con antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, por delitos contemplados en la legislación española.
No tener prohibida la entrada en España
No debe existir ninguna prohibición de entrada a España ni estar registrado como persona no admitida en los países del espacio Schengen o con los que España tenga suscritos acuerdos en materia de control fronterizo.
Medios económicos suficientes
El solicitante debe demostrar que dispone de recursos económicos propios, suficientes para mantenerse en España durante el periodo de residencia, sin necesidad de trabajar.
Las cantidades exigidas son:
- Titular principal: el equivalente al 400 % del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2025 supone unos 2.400 € mensuales.
- Cada familiar adicional: el 100 % del IPREM mensual por persona (600 € mensuales por acompañante).
Seguro médico privado o público
Se debe contar con un seguro de salud público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada en España, que ofrezca cobertura completa y sin carencias durante el tiempo de la residencia solicitada.
Certificado médico
Es necesario que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusión grave para la salud pública.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno
En el caso de personas que hayan participado previamente en programas de retorno voluntario, no pueden solicitar esta residencia si están sujetas a un compromiso de no retorno a España durante un determinado periodo.
Pago de la tasa administrativa
Debe justificarse el pago de la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
¿Qué se entiende por familiar en la residencia no lucrativa?
Cuando el solicitante desea incluir a familiares en su solicitud de residencia no lucrativa en España, es importante tener claro qué personas son reconocidas legalmente como “familiares” a efectos de este procedimiento.
La normativa establece los siguientes supuestos:
a) Cónyuge o pareja de hecho
Se considera familiar al:
- Cónyuge, en caso de matrimonio legalmente reconocido.
- Pareja registrada o pareja de hecho, siempre que se acredite la existencia de una relación estable y duradera.
Para que se reconozca esta estabilidad, deben cumplirse al menos uno de estos requisitos:
- Haber convivido durante un mínimo de un año de forma continuada en régimen análogo al matrimonio.
- Tener hijos en común, en cuyo caso no se exige un tiempo mínimo de convivencia, pero sí prueba de convivencia estable.
b) Hijos menores de edad
También se consideran familiares:
- Los hijos menores de edad, solteros y que no formen una unidad familiar independiente.
- Esta condición se aplica tanto a los hijos del solicitante como a los del cónyuge o pareja de hecho reconocida.
c) Hijos mayores de edad con discapacidad
En casos especiales, pueden incluirse:
- Hijos mayores de edad del solicitante o de su cónyuge/pareja que tengan una discapacidad reconocida que les impida valerse por sí mismos o que requieran apoyo para su vida diaria.
Documentación necesaria para solicitar la residencia no lucrativa en España
Para tramitar con éxito la solicitud de residencia no lucrativa en España, es imprescindible presentar toda la documentación exigida por la normativa vigente.
A continuación, detallamos los documentos requeridos:
1. Formulario oficial de solicitud
Debe presentarse el formulario de visado nacional (modelo oficial), por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
En caso de que el solicitante sea menor de edad, lo firmará su representante legal.
2. Pasaporte en vigor
Se exige un pasaporte válido y reconocido por España, con una vigencia mínima de un año a partir de la fecha de solicitud.
3. Certificado de antecedentes penales
Para solicitantes mayores de edad, es obligatorio presentar un certificado de antecedentes penales o documento equivalente, emitido por:
- Las autoridades competentes del país de origen.
- Los países donde haya residido en los últimos cinco años.
4. Justificación de medios económicos
Se debe acreditar la solvencia económica suficiente para cubrir los gastos de estancia, manutención y retorno.
La prueba de medios puede incluir:
- Certificados bancarios que indiquen el saldo disponible o los movimientos de los últimos meses.
- Títulos de propiedad, cheques certificados, extractos de cuentas, inversiones, etc.
- Tarjetas de crédito, acompañadas de un certificado del banco que confirme el crédito disponible.
- En caso de ingresos derivados de participaciones en empresas, se requiere:
- Certificado de la empresa en el que se declare que el solicitante no realiza actividad laboral.
- Declaración jurada del solicitante en el mismo sentido.
5. Seguro médico
El solicitante debe contar con un seguro médico público o privado, contratado con una aseguradora autorizada en España, que brinde cobertura completa durante toda la estancia.
6. Certificado médico
Se debe aportar un certificado médico oficial, que confirme que el solicitante no padece enfermedades susceptibles de tener un impacto grave en la salud pública, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
¿Cómo solicitar la residencia no lucrativa en España?
El proceso para obtener la residencia no lucrativa en España debe iniciarse siempre desde el país de origen o de residencia legal del solicitante.
Este trámite debe realizarse de forma personal, salvo en el caso de menores de edad, en cuyo caso será su representante legal quien lo gestione.
¿Dónde se presenta la solicitud?
El procedimiento se inicia en:
- La misión diplomática (Embajada) o
- La oficina consular de España correspondiente al lugar donde el solicitante tenga su residencia habitual.
Es fundamental acudir a la sede consular competente, según el país de nacionalidad o el lugar donde se reside legalmente.
Pago de tasas obligatorias
Cuando la solicitud es admitida a trámite, el solicitante debe abonar las tasas administrativas correspondientes en un plazo máximo de diez días hábiles.
Las tasas obligatorias son:
- Tasa por expedición del visado de residencia.
- Tasa por la autorización de residencia (Modelo 790, código 052).
Plazos, resolución y trámites posteriores a la concesión de la residencia no lucrativa
Una vez presentada la solicitud de residencia no lucrativa en el consulado correspondiente, comienzan a contar una serie de plazos clave que todo solicitante debe tener en cuenta para no perder el derecho a residir legalmente en España.
Tiempo de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses, contados desde la fecha de presentación en la Oficina Consular competente.
Si transcurre este plazo sin resolución expresa, puede entenderse como denegada por silencio administrativo, aunque es recomendable consultar directamente en el consulado.
Recogida del visado y entrada en España
Si la solicitud es aprobada:
- El solicitante dispondrá de un mes desde la notificación para recoger personalmente el visado.
- Si no lo hace en ese plazo, se entenderá que renuncia, y el expediente será archivado automáticamente.
Una vez recogido, deberá ingresar en España dentro del periodo de validez del visado, que como máximo será de tres meses desde su expedición.
Duración de la autorización de residencia
La residencia temporal no lucrativa inicial tiene una duración de un año, que comienza a contar desde la fecha de entrada efectiva en España (según el sello de entrada en el pasaporte).
Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Tras ingresar a España, el solicitante debe completar un trámite obligatorio: la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Plazo para solicitarla:
- Debe hacerse dentro del mes siguiente a la entrada en España, en la Comisaría de Policía correspondiente al domicilio declarado.
Documentación necesaria:
- Formulario oficial EX-17 cumplimentado y firmado.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- Pasaporte con visado y sello de entrada.
La solicitud y la recogida de la TIE deben hacerse de forma presencial por el propio solicitante.
¿Se puede renovar la autorización de residencia no lucrativa en España?
Sí. La residencia no lucrativa en España es renovable, siempre que el solicitante continúe cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa de extranjería.
La autorización inicial tiene una duración de un año, y su renovación permite obtener una prórroga de dos años adicionales.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud de renovación?
La renovación de la residencia no lucrativa debe ser tramitada por el propio titular de la autorización, y puede presentarse de dos formas:
- Presencialmente:
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijada su residencia. - Electrónicamente:
A través de la plataforma de Extranjería MERCURIO, con certificado digital o sistema Cl@ve.
¿Cuándo se debe presentar?
El plazo para presentar la solicitud de renovación es el siguiente:
- Desde 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización inicial.
- También es posible presentarla hasta 90 días después de la expiración, aunque en este caso puede iniciarse un procedimiento sancionador por presentación fuera de plazo.
Se recomienda iniciar el trámite con antelación suficiente, evitando el límite del plazo para reducir riesgos.
¿Qué ocurre mientras se resuelve la solicitud?
Cuando la solicitud de renovación se presenta dentro del plazo legal establecido, la validez de la autorización anterior queda automáticamente prorrogada hasta la notificación de la resolución definitiva.
Coste, tasas y plazos de resolución en la renovación de la residencia no lucrativa
La renovación de la residencia no lucrativa conlleva ciertos costes administrativos y está sujeta a plazos legales de resolución que conviene tener en cuenta para evitar errores o demoras.
Tasa administrativa
El solicitante deberá abonar la tasa correspondiente al Modelo 790, código 052, que es la que regula los trámites relacionados con autorizaciones de residencia.
Opciones de pago:
- Pago online:
A través de la pasarela de pago oficial. - Pago presencial:
Imprimiendo el formulario y abonándolo en cualquier entidad bancaria colaboradora.
El plazo máximo para efectuar el pago es de 10 días hábiles desde que la solicitud es admitida a trámite.
Plazo de resolución de la solicitud
Una vez registrada la solicitud de renovación, la Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución.
¿Qué ocurre si no hay respuesta?
Si transcurren los tres meses sin notificación expresa, la solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo positivo.
En este caso, el solicitante podrá solicitar un certificado que acredite la concesión por silencio.
Notificación de la resolución
La notificación puede realizarse de varias formas:
- Vía electrónica.
- En el domicilio del solicitante.
- Si no fuera posible entregar la notificación, se publicará en el Tablón Edictal Único (TEU).
Obtención de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) tras la renovación
Una vez concedida la renovación de la residencia no lucrativa en España, el solicitante está obligado a tramitar una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que refleje la nueva vigencia del permiso concedido.
Plazo para solicitar la TIE
El residente dispone de un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución favorable para acudir personalmente a la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia y solicitar la expedición de la nueva TIE.
Documentación necesaria
Para obtener la nueva tarjeta, se debe presentar la siguiente documentación:
- Formulario oficial EX-17, debidamente cumplimentado y firmado.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al trámite de expedición de tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, con fondo blanco y tamaño carné.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor, que debe presentarse en el momento de la toma de huellas.
Trámite presencial obligatorio
Tanto la solicitud como la recogida de la nueva TIE deben realizarse de forma presencial.
No se admite representación, salvo en casos muy excepcionales y debidamente justificados.

CFGS en Marketing y Publicidad y Administración y Finanzas. Especialista en marketing en RRYP.