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Residencia para familiares de españoles en 2025

Residencia para familiares de españoles en 2025

La regulación de la residencia para familiares de ciudadanos españoles ha sido, tradicionalmente, un terreno complejo y sujeto a modificaciones continuas.

El Derecho de la Unión Europea no contempla expresamente la situación de aquellos ciudadanos comunitarios que no han ejercido su derecho de libre circulación dentro del espacio europeo. Esto deja fuera del alcance de la Directiva 2004/38/CE a los nacionales que residen en su propio país, como ocurre en el caso de un ciudadano español que vive en España.

Como resultado, la gestión de estos supuestos queda bajo la competencia exclusiva de la normativa nacional de cada Estado miembro.

En el caso de España, el régimen de extranjería acabó incorporando la figura de los familiares de españoles (cuando estos son nacionales de terceros países) dentro del marco comunitario, equiparando su tratamiento al de los familiares de ciudadanos europeos provenientes de otros países de la UE.

Esto llevó a que el Real Decreto 240/2007 aplicara los requisitos previstos para la reagrupación familiar también a los ciudadanos españoles, tal y como establece su artículo 7. Ante esta situación, surgió una alternativa para regularizar a estos familiares: el arraigo familiar.

Sin embargo, con la inminente entrada en vigor de la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, se ha producido un cambio profundo y decisivo: la creación de una nueva Tarjeta de Residencia para Familiares de Españoles en 2025.

En este artículo analizaremos todos los aspectos clave de esta nueva figura: quiénes pueden solicitarla, qué requisitos deben cumplirse, cómo se tramita y cuáles son sus ventajas respecto a otras vías de residencia.

Una guía práctica y actualizada para comprender las novedades en materia de extranjería en España y poder tomar decisiones informadas según cada caso concreto.


¿En qué consiste la nueva tarjeta de residencia para familiares de españoles?

Tal como adelantábamos en la introducción, esta nueva autorización de residencia constituye una de las principales novedades introducidas por la reciente reforma del Reglamento de Extranjería.

Se encuentra regulada en el Capítulo VII del Real Decreto 1155/2024, concretamente en los artículos 93 a 99, y está destinada a ciudadanos extracomunitarios que mantengan un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.

Lo relevante es que no se exige que el vínculo se haya constituido en un lugar ni momento determinado. Lo fundamental es que la relación familiar exista en el momento de presentar la solicitud y que el solicitante tenga la intención de residir en España junto a su familiar o reunirse con él.

Esta medida nace como respuesta a una necesidad legal largamente postergada: la de ofrecer una vía específica, clara y adecuada para los familiares de españoles, evitando que tengan que acogerse a otras figuras como el arraigo familiar o el régimen de familiar de ciudadano comunitario, que no fueron diseñadas para estos casos y generaban inseguridad jurídica y trámites innecesarios.

Además de la autorización de residencia, el nuevo marco normativo prevé la posibilidad de solicitar un visado asociado a esta tarjeta, lo que facilita la entrada regular en España y evita situaciones de irregularidad sobrevenida.

Los titulares de esta nueva autorización gozarán de importantes ventajas:

  • Podrán trabajar por cuenta propia o ajena desde el primer momento, sin necesidad de gestionar una autorización adicional.
  • Tendrán derecho a ejercer la reagrupación familiar, conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley de Extranjería, lo cual constituye una novedad relevante frente al régimen anterior.

Esta nueva tarjeta representa un paso adelante en la protección de los derechos de las familias con vínculos con ciudadanos españoles, aportando claridad, seguridad jurídica y mayor facilidad de integración.


¿Qué familiares pueden solicitar esta nueva tarjeta de residencia?

Tal como indica su denominación, esta autorización está dirigida a familiares de ciudadanos españoles con los que exista un vínculo directo y reconocido legalmente.

El objetivo es proteger la unidad familiar, aunque el artículo 94 del Real Decreto 1155/2024 delimita con precisión qué personas pueden acceder a este permiso.

A continuación, se detallan los perfiles familiares que pueden beneficiarse de esta autorización:

  • Cónyuge de ciudadano español, siempre que no exista nulidad matrimonial, separación legal o divorcio, ni conste que el matrimonio fue celebrado en fraude de ley.
  • Pareja registrada, inscrita formalmente en un registro español o en el de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Pareja estable no registrada, que mantenga una relación afectiva duradera con el ciudadano español. Para su reconocimiento, se deberá acreditar una convivencia similar a la conyugal durante al menos 12 meses, o bien la existencia de descendencia en común.
  • Hijos del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja (registrada o no), siempre que sean menores de 18 años y estén legalmente bajo su patria potestad.
  • Ascendientes en línea directa del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo o exista una razón de carácter humanitario que justifique su solicitud. Se presumirá que un ascendiente está a cargo si tiene 80 años o más.
  • Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, siempre que el solicitante conviva con el menor y se haga cargo de su cuidado.
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
  • Otros familiares que, sin encajar en los casos anteriores, se encuentren a cargo del ciudadano español, conforme al concepto de “familia extensa”.

En los casos en los que un ciudadano español desee reagrupar a varios familiares que cumplan con estos requisitos, podrá presentar las solicitudes de manera conjunta, sucesiva o independiente, siempre dentro del marco de unidad familiar.


¿Qué significa estar «a cargo» o actuar por razones de carácter humanitario?

El nuevo reglamento introduce por primera vez una definición clara de estos conceptos, que anteriormente carecían de regulación expresa.

Según el artículo 196 del Real Decreto 1155/2024:

  • Se considera “persona a cargo” aquella que depende económica o físicamente del ciudadano español de forma continuada, real y previa a la solicitud. Se presume esta condición si la persona presenta una enfermedad grave, es mayor de 80 años, o tiene reconocida una situación de dependencia por la administración.
  • Se entiende que existe una razón de carácter humanitario cuando concurren circunstancias excepcionales como conflictos armados, desastres naturales, enfermedades graves, dependencia severa o necesidad de cuidados familiares, siempre debidamente justificadas mediante informe oficial.

Con estas precisiones, el nuevo reglamento busca dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos de reagrupación familiar, evitando la interpretación ambigua de estos conceptos clave.


¿Cómo se solicita la nueva tarjeta de familiar de ciudadano español en 2025?

Como ocurre con otros procedimientos de extranjería, esta nueva autorización cuenta con una serie de requisitos y pasos administrativos que deben seguirse cuidadosamente para preparar una solicitud correcta y completa.

Una de las mejoras más destacadas de esta nueva figura es la simplificación del procedimiento, facilitando el acceso a la residencia para los familiares de ciudadanos españoles, tanto si se encuentran fuera como dentro del país.


Si el familiar se encuentra fuera de España

En este supuesto, deberá solicitarse un visado específico ante el consulado español del país de origen o residencia del solicitante.

Paralelamente, se tramitará la correspondiente autorización de residencia.

  • Presencia del ciudadano español: no es necesario que resida actualmente en España.
  • Quién puede presentar la solicitud: tanto el ciudadano extranjero como el nacional español (si este se encuentra en España).
  • Dónde se presenta: en la representación consular de España correspondiente al país del extranjero. Si el proceso lo inicia el ciudadano español desde España, posteriormente deberá gestionarse el visado en el consulado.
  • Plazo de resolución: el consulado tiene un máximo de 2 meses para resolver.
  • Duración: la autorización tendrá una validez de 5 años, o por el tiempo que se prevea que el ciudadano español residirá en España. La autorización entra en vigor con la recogida del visado y la entrada en territorio español.

Si el familiar ya está en España

Esta vía solo es válida para determinados familiares.

Quedan excluidos los ascendientes del ciudadano español o de su pareja, los hijos menores de 18 años y los miembros de la familia extensa, que deberán tramitar obligatoriamente un visado desde el exterior.

  • Quién puede solicitarla: el propio extranjero o el ciudadano español, si se encuentra en territorio nacional.
  • Dónde se presenta: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
  • Plazo para solicitarlo: durante los primeros seis meses de estancia en España, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta.
  • Plazo de resolución: el procedimiento debe resolverse en un máximo de 2 meses.
  • Duración del permiso: una vez concedido, tendrá una vigencia de 5 años. Tras la aprobación, el solicitante deberá obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

Durante el tiempo que dure la tramitación, el familiar podrá permanecer legalmente en España y desarrollar una actividad laboral.

Se trata de una autorización provisional y gratuita, válida hasta que se emita la resolución definitiva.


Documentación necesaria

Para solicitar esta autorización, será necesario aportar los siguientes documentos:

  • Formulario oficial de solicitud, correctamente cumplimentado.
  • Certificado de empadronamiento o de convivencia (en los casos que corresponda).
  • DNI o pasaporte del ciudadano español que otorga el derecho.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar (acta de nacimiento, matrimonio, inscripción de pareja registrada, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales del solicitante, en determinados supuestos.
  • Certificado médico del familiar extranjero si se tramita desde fuera de España o dependiendo del país de origen.
  • Pasaporte en vigor del solicitante, con copia de las páginas relevantes.

Ventajas de la nueva tarjeta frente a los permisos anteriores

Hasta ahora, la vía más común para que los familiares de ciudadanos españoles pudieran regularizar su situación en España había sido el arraigo familiar, una figura útil pero con limitaciones importantes, tanto en su alcance como en la seguridad jurídica que ofrecía.

Con la reforma del Reglamento de Extranjería, esta figura ha sido redefinida y acotada, pasando a aplicarse exclusivamente a determinados supuestos, como el de progenitores de menores con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

En este nuevo contexto, la nueva tarjeta de residencia para familiares de españoles representa una alternativa más sólida, segura y adaptada a la realidad de muchas familias.

Entre las principales ventajas que introduce este permiso, destacan:

  • Ampliación del límite de edad para hijos: los hijos del ciudadano español, o de su pareja, ya no necesitan acreditar que están a cargo si tienen hasta 26 años, frente al límite anterior de 18 años.
  • Nuevas condiciones para ascendientes: los ascendientes menores de 80 años solo podrán ser reagrupados si demuestran que están a cargo y no cuentan con otro apoyo familiar.
  • Creación de un visado específico: se incorpora la posibilidad de tramitar el permiso desde el país de origen, lo que facilita el proceso y evita la entrada en situación irregular.
  • Autorización de trabajo desde el inicio: los solicitantes podrán trabajar legalmente durante la tramitación de la solicitud, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva.
  • Definición clara del concepto «estar a cargo»: el nuevo reglamento establece criterios objetivos y específicos para acreditar esta situación, lo que reduce la discrecionalidad en las resoluciones.
  • Derecho propio a la reagrupación familiar: los titulares de esta tarjeta podrán ejercer su propio derecho de reagrupación, de forma independiente, conforme a la normativa de extranjería.

Conclusión

La nueva Tarjeta de Residencia para Familiares de Españoles 2025 supone un paso decisivo en la mejora del sistema de extranjería en España, al ofrecer una vía más clara, segura y eficaz para la regularización de familiares de ciudadanos españoles.

Este nuevo marco normativo refleja un esfuerzo real por parte de la Administración para agilizar los procedimientos, reducir la inseguridad jurídica y adaptarse a las necesidades actuales de las familias, incorporando nuevas modalidades de solicitud, la opción de tramitar un visado específico y un reconocimiento más amplio de los supuestos familiares.

Con su puesta en marcha, se pondrá fin al uso generalizado del arraigo familiar como herramienta alternativa, consolidando una vía diseñada expresamente para este tipo de situaciones y otorgando beneficios directos tanto al ciudadano español como a sus familiares extracomunitarios.

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