¿Eres ciudadano estadounidense y quieres trabajar en remoto desde España?
El teletrabajo internacional, una opción impensable hace solo unas décadas, se ha convertido hoy en una alternativa real y cada vez más demandada.
Profesionales de Estados Unidos buscan cada vez con más frecuencia trasladar su actividad a España, atraídos por su calidad de vida, su conectividad y un entorno favorable para el trabajo remoto.
En respuesta a esta tendencia, el sistema de extranjería español ha incorporado nuevas vías legales para acoger a estos perfiles, destacando el permiso de residencia para nómadas digitales, una figura creada específicamente para quienes desean teletrabajar desde España para empresas o clientes extranjeros.
Ahora bien, antes de mudarte es crucial conocer los requisitos legales, fiscales y administrativos que conlleva residir y trabajar en remoto desde España siendo ciudadano de EE. UU.
En esta guía te explicamos de forma clara y detallada:
- Qué requisitos debes cumplir.
- Cómo es el procedimiento de solicitud.
- Qué aspectos legales y fiscales debes tener en cuenta.
- Y cómo evitar errores que puedan retrasar o complicar tu residencia.
¿Quién puede obtener la residencia como nómada digital en España?
El estatus legal del teletrabajador internacional en España está regulado por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también conocida como Ley de Emprendedores.
Fue actualizada para incluir esta figura en su artículo 74 bis, donde se reconoce expresamente a los nómadas digitales como personas extranjeras autorizadas a residir en España mientras trabajan de forma remota para empresas extranjeras.
Según esta normativa, se considera nómada digital a todo ciudadano de un tercer país (como EE. UU.) que realice una actividad laboral o profesional a distancia desde España para empresas ubicadas fuera del territorio nacional, utilizando exclusivamente medios tecnológicos.
¿Esto qué implica?
- Si trabajas desde España para una empresa en Estados Unidos, puedes acogerte a esta figura legal siempre que tu actividad sea 100 % remota.
- Este régimen no permite trabajar para empresas españolas si estás contratado por cuenta ajena.
- No obstante, si trabajas como autónomo (freelance), sí podrás prestar servicios a empresas o clientes en España, siempre que estos no representen más del 20 % de tu facturación anual total.
Superado ese umbral, necesitarías tramitar otro tipo de autorización de residencia, vinculada a actividad económica local.
¿Cómo solicitar el permiso de nómada digital desde EE. UU. o desde España?
El permiso de residencia como nómada digital en España puede solicitarse a través de dos vías diferenciadas, dependiendo del lugar desde donde se inicie el trámite:
- Desde Estados Unidos: mediante un visado consular.
- Desde España: a través de una autorización de residencia.
Ambos procedimientos están vinculados entre sí y regulados por la Ley 14/2013, y su correcta elección dependerá de tu situación migratoria al momento de iniciar el proceso.
1. Solicitud del visado desde EE. UU.
Si te encuentras en Estados Unidos y aún no resides en España, deberás iniciar el proceso solicitando un visado de nómada digital ante la oficina consular correspondiente según tu Estado. Este visado tiene una duración inicial de 12 meses.
Los consulados de España en EE. UU. donde puedes tramitar este visado se encuentran en:
Boston, Chicago, Houston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, San Francisco, San Juan (Puerto Rico), Washington D.C. (Embajada).
2. Solicitud de la autorización desde España
Una vez dentro del territorio español, o si ya te encuentras legalmente en el país en calidad de visitante, deberás solicitar la autorización de residencia como teletrabajador internacional, que permite permanecer en España a largo plazo.
Este trámite se realiza de forma telemática a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), organismo encargado de gestionar los permisos recogidos en la Ley de Emprendedores por razones de interés económico.
Puede presentar la solicitud el propio interesado o un representante autorizado. El plazo de resolución es de 20 días hábiles, también con silencio administrativo positivo en caso de no respuesta.
Una vez concedida, deberás acudir a la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia para tramitar:
- El NIE (Número de Identidad de Extranjero).
- La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Requisitos para obtener la visa de nómada digital en España
Una vez definida la vía de solicitud (visado desde EE. UU. o autorización desde España), es fundamental conocer los requisitos legales y documentales exigidos por la Ley 14/2013 para acceder al permiso de residencia como teletrabajador internacional.
A continuación, te detallamos los principales requisitos generales y específicos que deberás cumplir para presentar una solicitud válida y efectiva:
Requisitos generales exigidos por la Ley de Emprendedores
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos dos años.
También deberás presentar una declaración responsable de no tener antecedentes penales en los últimos cinco años. - No figurar como inadmitido en el espacio Schengen ni en aquellos países con los que España tenga acuerdos de reciprocidad.
- Contratar un seguro médico válido en España, ya sea público o privado, a través de una entidad autorizada.
- Acreditar medios económicos suficientes para tu manutención y, en su caso, la de tu familia durante la estancia en España.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente al trámite del visado o la autorización.
Como prerrequisito, para ser teletrabajador de carácter internacional es necesario acreditar ser un profesional cualificado graduado o postgraduado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien tener una experiencia profesional mínima de tres años.
Requisitos específicos para obtener la residencia como nómada digital en España
Además de los requisitos generales establecidos por la Ley de Emprendedores, los solicitantes de la visa de nómada digital deben acreditar ciertos aspectos que demuestren la legitimidad, estabilidad y viabilidad de su actividad profesional a distancia.
Estos son los requisitos específicos que deberás cumplir para completar con éxito tu solicitud:
1. Actividad real y continuada de la empresa contratante
Deberás demostrar que la empresa para la que trabajas —ubicada fuera de España— desarrolla una actividad económica real y continuada.
2. Viabilidad del trabajo en remoto
Es imprescindible presentar documentación que confirme que tu relación laboral o profesional puede desarrollarse a distancia.
Esto puede incluir cláusulas contractuales específicas, acuerdos de teletrabajo o certificaciones de la empresa donde se indique expresamente que tus funciones pueden realizarse en remoto desde el extranjero.
3. Antigüedad mínima de la relación laboral o profesional
Se exige que la relación entre el solicitante y la empresa —o los clientes, si se trata de un autónomo— exista desde al menos tres meses antes de la solicitud.
También deberás aportar documentos que detallen las condiciones del contrato, como duración, funciones, carga de trabajo o remuneración.
4. Solvencia económica mínima
Deberás acreditar que cuentas con recursos económicos suficientes para mantenerte en España, así como a los familiares que te acompañen.
Esta solvencia se mide con referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
- El solicitante principal debe demostrar ingresos mensuales iguales o superiores al 200 % del SMI vigente en España.
Esta condición garantiza que puedes sostener tu estancia sin necesidad de recurrir a recursos públicos españoles.
El error más común al teletrabajar desde España: la Seguridad Social
Uno de los aspectos más complejos —y menos comprendidos— por los ciudadanos estadounidenses que desean teletrabajar desde España es el vínculo con la Seguridad Social española.
A pesar de trabajar para una empresa en EE. UU., el hecho de desarrollar la actividad laboral desde territorio español genera obligaciones en materia de cotización.
¿Por qué es un problema?
La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) no exime a los nómadas digitales de la obligación de estar afiliados a la Seguridad Social en España, incluso cuando trabajan para empresas extranjeras.
Esto implica, en la práctica, que:
- El trabajador está realizando una actividad económica en España.
- Pero la empresa no tiene presencia ni obligaciones fiscales ni laborales en territorio español.
Esto crea una situación complicada, especialmente para trabajadores por cuenta ajena. La normativa exige que la empresa extranjera se inscriba en la Seguridad Social española, un trámite técnicamente posible, pero que en la práctica resulta complejo y costoso para el empleador.
En muchos casos, esta carga administrativa se traslada al propio teletrabajador, lo que genera incertidumbre jurídica y operativa, y marca una diferencia clara con el trabajador expatriado (enviado por la empresa, que asume todos los trámites).
El riesgo de la doble cotización
Otra complicación habitual es el riesgo de cotizar dos veces: una en Estados Unidos (donde la empresa está registrada) y otra en España (donde se desarrolla la actividad).
Para evitar esta duplicidad, existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y EE. UU., firmado en 1986.
Este acuerdo, conocido como «Acuerdo de Totalización», tiene como objetivos:
- Evitar la doble cotización a los sistemas de Seguridad Social de ambos países.
- Garantizar la cobertura legal de los trabajadores que desarrollan parte de su carrera profesional en ambos territorios.
¿Cuál es la principal dificultad?
El problema principal radica en que el convenio bilateral vigente no reconoce expresamente la figura del teletrabajador internacional o nómada digital.
El acuerdo fue diseñado originalmente para trabajadores expatriados, es decir, empleados desplazados por su empresa de forma temporal y con destino definido en España.
Por tanto, cuando el empleador no asume el desplazamiento, o no hay filial en España ni fecha concreta de retorno, la emisión del certificado puede ser denegada, dejando al teletrabajador en una situación incierta.
¿Existe una solución?
En 2024, Estados Unidos y España firmaron un nuevo Convenio de Seguridad Social, que incluye mejoras en la protección de los nómadas digitales y reconoce la movilidad laboral internacional moderna.
Sin embargo, aún no ha sido ratificado, por lo que sigue aplicándose el acuerdo de 1986.
Hasta entonces, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado para gestionar correctamente los trámites y evitar errores que puedan afectar la validez del permiso de residencia o generar sanciones por incumplimiento en materia de Seguridad Social.
Residencia fiscal del nómada digital: lo que debes saber si teletrabajas desde España
Además de la afiliación a la Seguridad Social, otro aspecto fundamental que deben considerar los ciudadanos estadounidenses que desean teletrabajar desde España es la residencia fiscal.
En este caso, no se trata de un obstáculo en sí, sino de un trámite esencial posterior a la llegada al país.
¿Cuándo se considera que adquieres la residencia fiscal en España?
Según la normativa española, se te considerará residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas dos condiciones:
- Permaneces en territorio español durante más de 183 días dentro de un mismo año natural.
- El centro principal de tus intereses económicos o tu actividad profesional se encuentra en España, independientemente del número de días de estancia.
Esto implica que, si teletrabajas desde España para una empresa de EE. UU. durante más de seis meses, se considerará que debes tributar en España por los ingresos obtenidos, aunque tu empleador esté ubicado fuera del país.
Convenio entre España y EE. UU. para evitar la doble imposición
Este supuesto está contemplado en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990. Su objetivo es evitar que los trabajadores internacionales tributen dos veces por la misma renta, garantizando un reparto justo de la obligación fiscal entre ambos países.
¿Qué régimen fiscal se aplica al nómada digital?
El visado de nómada digital ofrece una ventaja significativa: en lugar de tributar bajo el régimen general del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los beneficiarios de este permiso pueden acogerse al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) durante un periodo limitado de tiempo.
Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.