Tipos de arraigo en España antes y después 20 de mayo de 2025
El sistema de extranjería español ofrece diversas vías para regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que, por distintos motivos, no han podido renovar su permiso de residencia o nunca llegaron a solicitar uno.
Una de las fórmulas más comunes para obtener la residencia es el arraigo, un procedimiento que permite solicitar una autorización excepcional de residencia en función de circunstancias personales, laborales o familiares.
En este artículo te explicamos los distintos tipos de arraigo vigentes hasta mayo de 2025, cómo saber cuál se ajusta mejor a tu situación personal y, sobre todo, qué cambios clave se aplican desde mayo de 2025, que resultan fundamentales si estás considerando iniciar este trámite próximamente.
Residencia por circunstancias excepcionales en 2025
Antes de entrar en detalle sobre los tipos de arraigo, es importante comprender que las solicitudes de residencia por parte de personas extranjeras sin vínculos con ciudadanos comunitarios se rigen por el sistema general de extranjería en España.
Este marco normativo está compuesto por:
- La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx).
- El Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011 (RLOEx).
- Y la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, que actualizó aspectos clave del procedimiento y requisitos.
De acuerdo con esta normativa, una persona que se encuentre en situación irregular puede regularizar su situación solicitando una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, comúnmente conocida como arraigo.
Esta figura está recogida en el artículo 31.3 de la LOEx y los artículos 123 y siguientes del RLOEx.
¿Qué tipo de residencia es el arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal, concedida por un año (excepto el familiar), que permite regularizar la situación de quienes ya se encuentran en España y cumplen determinados requisitos personales, sociales o familiares.
Existían cuatro tipos de arraigo, que detallaremos en el siguiente apartado, y cada uno responde a una situación concreta.
Requisitos comunes para solicitar un arraigo en España
Independientemente del tipo de arraigo que se solicite, existen requisitos generales que toda persona debe cumplir:
- Estar en situación irregular en España.
- No ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países al que se le aplique el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar como persona rechazable en países con los que exista convenio.
- Haber residido de forma continuada en España durante un periodo mínimo, que variará en función del tipo de arraigo que se solicite.
Tipos de arraigo en España: documentación y procedimientos
Una vez verificados los requisitos generales, el siguiente paso es identificar qué tipo de arraigo se adapta mejor a tu situación personal.
Este análisis dependerá de factores como:
- Tus vínculos familiares en España
- El tiempo que llevas residiendo en el país
- La existencia de relaciones laborales (formales o informales)
- Tu disposición a realizar formación para mejorar tu integración
El Reglamento de Extranjería recogía cuatro tipos principales de autorización de residencia por arraigo. Cada uno tenía sus requisitos específicos y un procedimiento propio.
Arraigo laboral: regularización por trabajo realizado (NO VIGENTE)
El arraigo laboral estaba regulado en el artículo 31.3 de la LOEx y el artículo 124.1 del RLOEx.
Esta modalidad permitía solicitar la residencia a quienes hubieran mantenido una relación laboral en España, aunque se encontraran en situación irregular.
Requisitos del arraigo laboral:
- Residencia continuada en España durante al menos dos años, sin ausencias superiores a 90 días en total.
- Existencia de una relación laboral durante ese periodo, que cumpliera los siguientes criterios:
- Debe haber tenido una duración mínima de seis meses.
- Debe haberse producido dentro de los últimos dos años.
- Debe haber sido legal, ya sea:
- Por cuenta ajena: con una jornada mínima de 30 horas semanales durante 6 meses o 15 horas durante 12 meses.
- Por cuenta propia: con una actividad continuada de al menos seis meses.
¿Y si la relación laboral era irregular?
Cuando la relación laboral no cumplía con las condiciones de legalidad exigidas (por ejemplo, por no estar dado de alta en la Seguridad Social), aún era posible solicitar este arraigo si se prueba de forma fehaciente.
El artículo 127 del RLOEx permitía acreditar el trabajo irregular mediante:
- Una resolución judicial favorable.
- Una resolución administrativa que confirmara un acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No obstante, denunciar al empleador era un paso sensible que podía generar dificultades adicionales, por lo que conviene evaluar cada caso con asesoramiento jurídico.
El arraigo laboral ha sido sustituido por el arraigo sociolaboral.
Arraigo social (VIGENTE CON ACTUALIZACIONES): requisitos y regulación aplicable
La solicitud de arraigo social estaba regulada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOE) y en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería (RLOE).
Esta figura permitía acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que se cumplan determinados requisitos específicos.
Permanencia continuada en España
Era necesario acreditar una residencia continuada en territorio español durante al menos tres años.
La normativa consideraba que la residencia era continuada cuando las ausencias del país no superan los 120 días en total durante ese período.
Contrato de trabajo o medios económicos suficientes
Para solicitar el arraigo social, se debía presentar:
- Un contrato de trabajo que cumpliera con las siguientes condiciones:
- Debía estar firmado por el trabajador y el empleador.
- Debía garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Tenía de tener una duración mínima de un año.
- Debía acreditar una jornada mínima de 30 horas semanales, o 20 horas semanales en los supuestos previstos por la normativa.
- El empleador debía acreditar medios económicos y capacidad para la contratación.
Se permitía además incluir una cláusula suspensiva que condicione el inicio de la relación laboral a la obtención de la autorización de residencia.
También era posible presentar varios contratos de trabajo que en su conjunto cumplan los requisitos establecidos.
- Alternativamente, si no se contaba con un contrato de trabajo o actividad por cuenta propia, la Comunidad Autónoma o la Corporación Local podía acreditar la existencia de medios económicos suficientes.
Vínculos familiares o informe de arraigo
Se podían justificar vínculos familiares con residentes legales en España, entre ellos:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Ascendientes o descendientes en línea directa.
Si no se acreditaba vínculo familiar, era necesario presentar un informe de arraigo social, expedido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar de residencia.
Este informe no era vinculante para la resolución del procedimiento, pero debe contener información relevante como:
- Tiempo de permanencia en España.
- Participación en programas de integración o actividades comunitarias.
- Nivel de adaptación sociocultural al entorno.
- Conocimiento del idioma y de los valores constitucionales.
El arraigo social no ha sido remplazado pero ha tenido actualizaciones a tener en cuenta.
Arraigo familiar (VIGENTE CON ACTUALIZACIONES): residencia por vínculo con ciudadanos españoles
El arraigo familiar estaba regulado en el artículo 31.3 de la LOEx y el artículo 124.3 del RLOEx, y era una vía excepcional de regularización basada en la existencia de vínculos familiares con ciudadanos españoles.
A diferencia de otros tipos de arraigo, no exigía (ni exige en su actualización) un periodo mínimo de permanencia en España, lo que lo convertía/convierte en una opción ágil para quienes cumplen los requisitos familiares.
Requisitos del arraigo familiar:
Para acceder a esta autorización de residencia, se debía acreditar alguna de las siguientes situaciones:
- Ser padre o madre de un menor con nacionalidad española.
- Ser cónyuge o pareja de hecho registrada, así como familiar en línea directa ascendente o descendente (padres o hijos), de un ciudadano español.
- Ser hijo o hija de padre o madre que haya sido originariamente español.
Este tipo de arraigo otorgaba un permiso de residencia temporal por un año, que puede renovarse o dar paso a otras autorizaciones en función de la situación posterior del solicitante.
El arraigo familiar no ha sido remplazado por otro, pero sí ha tenido actualizaciones a tener en cuenta.
Arraigo para la formación: residencia vinculada a un compromiso educativo (NO VIGENTE)
El arraigo para la formación era la modalidad más reciente de esta figura legal, introducida por la reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 629/2022.
Se trataba de una autorización que permitía a personas extranjeras en situación irregular permanecer en España a cambio del compromiso de cursar una formación orientada al empleo.
Este tipo de permiso no incluía autorización para trabajar en su fase inicial, aunque ofrecía una vía directa hacia una residencia con permiso de trabajo al completar satisfactoriamente la formación.
Dos fases del procedimiento:
- Primera fase: Se concedía una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, limitada a la duración del programa formativo.
- Segunda fase: Una vez finalizada la formación, el solicitante podía acceder a una autorización de residencia y trabajo.
Requisitos del arraigo para la formación:
- Residencia continuada en España durante al menos dos años, sin ausencias superiores a 90 días en ese período.
- Compromiso de matriculación en una formación para el empleo, que debía cumplir con las siguientes características:
- Formación profesional reglada del sistema educativo
- Programas de obtención de certificaciones u homologaciones profesionales
- Formación universitaria permanente vinculada al empleo
- La formación debía tener modalidad presencial (no se aceptan formaciones 100 % online)
El arraigo formativo ha sido sustituido por el arraigo socioformativo a partir del 20 de mayo de 2025
Actualización del RLOE en 2025
La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha supuesto una modificación sustancial del Reglamento de Extranjería (RLOE), que regula la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este nuevo marco normativo redefine y amplía los tipos de arraigo disponibles, introduciendo criterios más adaptados a la realidad social y económica actual.
Asimismo, establece condiciones más claras para la tramitación de las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales, con el objetivo de facilitar la regularización de personas extranjeras y fomentar su integración plena en la sociedad española.
La nueva versión del RLOE entrada en vigor el 20 de mayo de 2025, marca un avance significativo en la política de extranjería en España.
¿Cuáles son los cambios más significativos de esta nueva ley?
- Simplificación y agilización de los procedimientos.
Esto pretende reducir los tiempos de espera y mejorar la estabilidad de los solicitantes.
Además, se han reducido los tiempos de permanencia mínimos (en todos los casos serán de dos años) y la vigencia de las renovaciones se amplían a cuatro años.
- Nuevas modalidades de arraigo.
En concreto, son cinco:
- Arraigo social.
- Arraigo sociolaboral: Unifica las anteriores solicitudes separadas de social y laboral. La ventaja es que reduce la permanencia mínima establecida para el arraigo social, y facilita los trámites previstos.
- Arraigo familiar.
- Arraigo socioformativo: Sustituye al anterior arraigo por formación e introduce el permiso de trabajo parcial desde el principio, siendo obligatorios los vínculos sociales.
- Arraigo de segunda oportunidad: Permite renovar la autorización de residencia de aquellas personas que la perdiesen en los últimos dos años. No requiere vínculos laborales, sociales o familiares, ya que solo se centra en el historial de permisos. El requisito principal es haber contado con una autorización previa.
Además, el nuevo Real Decreto introduce cambios en la expedición de visados, facilitando la búsqueda de empleo y la reagrupación familiar.
Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Altos Estudios Internacionales y Europeos.