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El Derecho Premial y la Diplomacia: el caso de la Insigne Orden del Toisón de Oro (I)

A Amadeo-Martín Rey y Cabieses, cuyas aportaciones han inspirado este artículo.

El presente artículo se propone arrojar luz sobre una materia que no ha recibido un tratamiento significativo para un público generalista. Las órdenes caballerescas, nacidas en la Edad Media, ocupan un lugar residual en el imaginario colectivo, toda vez que son percibidas como instituciones arcaicas en una coyuntura como la actual, sometida a constantes y continuos cambios precipitados, en la que las sociedades, ahora tecnológicas, distan mucho de las que poblaron el Medievo. Sin embargo, una comunidad como la europea, revestida de reminiscencias históricas intrincadas en los albores de la Historia, no puede ni debe obviar sus raíces, pues son aquéllas las que forjan su identidad, guiando su orientación futura; es por ello que situaremos a la Real Orden del Toisón de Oro como eje central de estas líneas, por gozar de singular importancia y exclusividad a nivel nacional e internacional, destacando sobre las demás órdenes tardomedievales.

Asistiremos, pues, al nacimiento y razón de ser de las órdenes de caballería, indagando sobre sus orígenes y cómo éstas han contribuido y contribuyen a erigir una identidad europea, toda vez que se presentan como un instrumento más para el tejido de las relaciones internacionales; destacaremos la del Toisón de Oro, que, siendo la orden española de mayor raigambre en la política y cultura internacionales, ha servido para el ejercicio y desarrollo de la diplomacia de España a través de los distintos personajes que han ocupado la Jefatura del Estado.

La primera de las partes en que se divide el análisis se centrará en la conceptualización del Derecho Premial, atendiendo a sus fundamentos constitucionales, características y a las categorías que lo componen. Como apoyo a las sucesivas exposiciones que se verterán a lo largo de estas líneas, se analiza el caso de la Real Orden de Carlos III, como paso previo y necesario al estudio de caso de la Orden del Toisón de Oro.

Como paso previo para la aprehensión de las órdenes de caballería y su importancia en pleno siglo XXI, es necesario incidir, si no el único, en uno de los ámbitos más escasamente explorados del Derecho: el Derecho Premial, que forma parte del Derecho Administrativo. Representa una realidad pobremente conocida por el gran público, sea o no lego en Derecho, y ello porque la normativa premial aparece como un conjunto atomizado y disperso, carente de coherencia interna y de normas informadoras de la reglamentación de los honores.

Así, para facilitar su comprensión, el Derecho Premial puede definirse por contraposición al Penal, siendo éste la rama del Derecho con la que se castigan acciones y/u omisiones, imponiéndose un régimen sancionador y disciplinario de obligado complimiento; por su parte, con el Derecho Premial, se reconocen las buenas acciones ciudadanas, concediéndose honores y distinciones. Y mientras que el cuerpo normativo penal se nutre y se construye a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 25.1 CE (principio de legalidad) y 81 CE (reserva de ley orgánica para materias que atañan a los derechos fundamentales), el sistema premial español encuentra en nuestra Ley Fundamental tanto la causa de su fragmentación, como su fundamento básico y último. Respectivamente, se trata de los artículos 149 y 62, f) CE.

La causa del caos regulatorio del Derecho Premial sería que no se le reconoce al Estado la competencia exclusiva en la materia (art. 149.3 CE), por lo que las Comunidades Autónomas se han arrogado el derecho a dotarse de distinciones propias de reconocimiento, como también lo han hecho las Entidades Locales, cuyo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en sus artículos 186 a 191, regula los honores y distinciones de la Administración Local. Y ello, sin mencionar los reconocimientos de entes privados como empresas y otras entidades. No obstante, cada organismo privado y/o público, así como cada nivel de gobierno territorial, concede distintas modalidades de premios que pasamos a desglosar a continuación como un mero apunte:

  1. Administración estatal:
    1. Títulos nobiliarios;
    1. Órdenes civiles;
    1. Medallas civiles; y
    1. Órdenes militares.
  2. Administración autonómica y local:
    1. Medallas propias; y
    1. Distinciones honoríficas propias.

Pese a la dispersión normativa y a la pluralidad de organismos competentes para crear legislación al respecto, la Fons honorum[2] del sistema premial español es la Corona, pues le corresponde al Rey “conferir honores y distinciones con arreglo a las leyes” (art. 62, f) CE). Esto no debe prestarse a confusión, puesto que, en un sistema de Monarquía parlamentaria como el consagrado en nuestra Constitución de 1978, las acciones del Soberano están sometidas al control del Jefe de Gobierno, limitándose únicamente a completar formal y simbólicamente actos que provengan o bien de las Cortes Generales o del propio Gobierno.

En el caso que nos ocupa, siguiendo la lógica de los principios de una Monarquía parlamentaria, esta prerrogativa que le reconoce la CE al Monarca debe ejercerse de manera compartida: el Rey confiere honores de conformidad con la legalidad establecida y solo en determinados supuestos se le reconoce un cierto margen de iniciativa; iniciativa que, sin embargo, deberá presentar ante el Gobierno para recibir su aprobación; de igual forma, la firma real de nombramientos y distinciones seguirá los cauces de los actos refrendados del Monarca[3].

Así las cosas, podemos colegir que el Derecho Premial, compuesto de cuerpos normativos de ámbito estatal, autonómico, local y privado que determinan a quién, para qué y con qué reconocer méritos, está íntimamente relacionado con la potestad de fomento de la Administración, por cuanto con él se promueven actitudes, obras y acciones ejemplarizantes para la sociedad, con lo que se le transmite a la ciudadanía los valores y principios que deben regir y guiar el comportamiento cívico. La concesión de honores y distinciones constituye, en definitiva, un gesto de comunicación política. 

Ver: Bueno, M. d. (2017). El derecho premial como herramienta de comunicación política: análisis de los reglamentos de honores de las comunidades autónomas. Shpera Publica. Revista de Ciencias Sociales y de la Comunicación, II(17), 155-166.

Historia y características del Derecho Premial

Si bien en el presente es el Monarca quien tiene la autoridad para conceder títulos y condecoraciones, la existencia de esta rama del Derecho no aparece adscrita a una determinada forma de Estado, sino que es intrínseca a la propia naturaleza humana y, por ende, a las sucesivas civilizaciones. El hecho objetivo de que regímenes de las más diversas tipologías, en diferentes períodos, conformaran y configuraran su propio Derecho Premial puede explicarse, incluso, atendiendo a cuestiones psicológicas, por cuanto se está erigiendo un incentivo, una motivación, del que la sociedad, como colectivo, se sirve para inducir determinados comportamientos de los individuos que la conforman. Con el correspondiente reconocimiento se colma, además, una de las necesidades más elementales del ser humano, la autoestima, pues lleva implícita la captación de atención y la consecución de un determinado estatus que construye y ensalza la reputación del sujeto.

Ver: Gordo, P. V. (2006). Derecho Premial. . Tirant lo Blanch. Ediciones Protocolo.

De esta forma se explica que monarquías y repúblicas, a lo largo y ancho del mundo, hayan creado y renovado distinciones, debiéndose destacar el caso de los modelos políticos más igualitarios como los comunistas, que también disponen de su respectivo código de buenas acciones merecedoras de alabanza.

Habiendo dejado patentes los preceptos básicos y últimos del Derecho Premial y sorteando más circunloquios, se procede a sintetizar sus características enumerándolas como sigue:

  • Los premios recibidos reciben la consideración de honores, por cuanto se excluye la dotación económica como incentivo.
  • Cualquier ciudadano[4], con independencia de su origen, sexo, raza o religión, tiene la posibilidad de ser galardonado.
  • Son susceptibles de ser reconocidos:
    • méritos o aportaciones al Estado, a la sociedad o a la ciencia;
    • servicios extraordinarios prestados a lo largo de una trayectoria al Estado y/o la sociedad; y
    • circunstancias, entendiéndose por tales las meramente personales. Es esta figura la que contribuye a urdir las relaciones internacionales, puesto que existen condecoraciones, reconocimientos que únicamente se otorgan por cuestiones de cortesía y refuerzo de las alianzas entre Estados. 
  • El honor concedido es personal y perdurable; su transmisibilidad dependerá de si se trata de la concesión o no de títulos nobiliarios, ya que son éstos la única categoría del Derecho Premial asociada al linaje. 

El sistema premial español

Como último apunte de este preludio conducente a perfilar sucintamente el Derecho Premial, y con el propósito de resaltar la importancia de la Real Orden del Toisón de Oro, debemos presentar algunos de los subconjuntos normativos que integran el sistema premial español, a saber: 1) Órdenes y Condecoraciones civiles y recompensas militares; 2) Títulos nobiliarios; y 3) Corporaciones Nobiliarias. Se hace preciso establecer una serie de apreciaciones referentes a la confusión que suele producirse en el seno del primer grupo.

Ver: Rojo, M. F. (Noviembre de 2007). El patrimonio premial y caballeresco del Reino de España. Atti del Convengo Internationale “Storia, funzione, valori e attualità degli Ordine Cavallereschi e di Merito: i sistema premiali nel Mondo e nellÍtalia preunitaria sino al moderno Statu federalista. Agrigento, Sicilia, Italia.

Por un lado, las simples Condecoraciones suponen el recibimiento de una insignia por parte de una autoridad política a partir de un mérito que se viene a reconocer, como la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria; por otro, las Órdenes de Mérito, ya sean civiles o militares, suponen reconocimientos (a través de la imposición de una insignia o condecoración) que llevan parejo el ingreso en una confraternidad, que presenta una estructura, unos principios de conducta y un ceremonial propios que se remontan a centurias pasadas.

Para ejemplificar e ilustrar nuestra explicación acerca de las Órdenes de Mérito, por contraposición a las simples Condecoraciones, nos serviremos de la Real Orden de Carlos III (1771), la primera abierta a los entonces llamados oficios difamantes,[5] sin necesidad de proceder a realizar pruebas de nobleza. Se crea con el objetivo de reconocer méritos y servicios a la Corona y a España prestados por cualquier individuo, o por cortesía y reciprocidad a altos dignatarios de otros Estados; como la segunda orden más importante del Reino de España tras la del Toisón, el RD 1051/2002 establece que serán premiados con el ingreso a esta Orden los que hayan realizado servicios inminentes y extraordinarios a la Nación, aunque lo cierto es que suele aparecer muy enfocada a premiar actividades desarrolladas en el marco de la alta política y la acción exterior; asimismo, prevé que el Gran Maestre es el Rey de España y el Gran Canciller, el presidente del Gobierno. Es precisamente aquí donde apreciamos dos de los órganos de gobierno de la Orden, que vienen a anunciar que ésta presenta una determinada organización, aspecto ausente en las simples Condecoraciones.

Ver: Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Boletín Oficial del Estado, 245, de 12 de octubre de 2002.

Asimismo, otro elemento distintivo, siguiendo el modelo de otras Órdenes, la de Carlos III cuenta con distintos grados (cinco, en el caso que nos ocupa) a los que les corresponden distintas insignias que, en el caso de máximo grado, se viste acompañada de una banda en los colores identificativos de la Orden, como lo son el celeste y el blanco en ésta que venimos describiendo. La concesión de cada uno de los grados está reservado a determinadas personalidades, de tal manera que:

  1. El Collar le es otorgado a miembros de Familias Reales, así como a Jefes de Estado y de Gobierno.

Ilustración 1 Collar y Gran Cruz del Collar

  1. La concesión de la categoría de Gran Cruz está reservada a los que, habiendo prestado servicios relevantes a España y/o a la Corona, hubieran ocupado los cargos de: Presidente del Congreso de los Diputados; Presidente del Senado; Presidente del Tribunal Constitucional; Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; Ministros; Altas autoridades del Estado.
Ilustración 2 Gran Cruz
  1. La Encomienda de Número puede serle concedida a ciudadanos que contaran con la Encomienda, y la hubieran ostentado durante un período de tres años.
Ilustración 3 Encomienda de Número
  1. La Encomienda está prevista para aquéllos que, contando con el grado de Cruz, hubieran disfrutado de éste durante tres años de antigüedad.

Ilustración 4 Encomienda: izquierda, mujer; derecha, hombre

  1. Por último, la Cruz es el grado más bajo, aquél con el que, con carácter general, se ingresa en la Orden. Por supuesto, tal como dispone el art. 5 del RD 1051/2002, en su apartado 7, el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, siempre que existan situaciones excepcionales, podrá eximir del cumplimiento de esta condición.
Ilustración 5 Cruz

Con esta imagen, pretendemos realizar un breve inciso que refuerce nuestra exposición, y el lector pueda aprehender el uso de las Órdenes y de sus insignias, y cómo éstas, como elementos protocolarios que son y, por ende, instrumentos efectivos de comunicación política, favorecen a la diplomacia y política exterior de los Estados. Y lo hacen, precisamente, de la mano de la institución que, por aglutinar la identificación con el propio Estado, sirviéndole desde la más absoluta neutralidad política, constituye la máxima representación de España.

A la izquierda de la imagen, tomada durante la cena de gala en la primera visita de Estado de los actuales Reyes a Inglaterra, vemos cómo tanto el Duque de Edimburgo como la Reina Leticia llevan, como una pieza más de su atuendo de gala, la banda de la Orden de Carlos III, colocada sobre el hombro derecho, y descansando sobre la cadera izquierda, según el modo en que deben ser llevadas las bandas en España. El marido de Isabel II fue condecorado en 1986 con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III, y la Reina Leticia, en 2004, siendo aún Princesa de Asturias.

El Rey Felipe IV, bajo la chaqueta del frac, muestra una banda azul sobre el hombro que cae hacia la cadera derecha; ésta, así colocada atendiendo a las reglas del protocolo inglés, representa la Orden más importante y prestigiosa de la Monarquía británica, y que no es otra que la Muy Noble Orden de la Jarretera, concedida a nuestro Rey en 2017. Tanto él (atado al cuello) como la Reina Isabel II (hombro izquierdo) visten la insignia del Toisón de Oro, la máxima distinción de España, igualable, en el plano internacional por su antigüedad, prestigio e importancia, a la de la Jarretera.

El protocolo ordena que, en acontecimientos tan solemnes como el que retrata la imagen, los mandatarios invitados luzcan, si cuentan con ella, la máxima condecoración del país anfitrión, y que los de éste, a su vez, luzcan las de los Monarcas invitados. Es un gesto de cortesía, hermanamiento y reconocimiento entre las Naciones a las que representan, con el que, además, ambas partes pretenden agasajarse recíprocamente, tal como reconoció Felipe VI en su discurso pronunciado en aquella cena de gala:

Majestad, hoy me habéis distinguido con la Muy Noble Orden de la Jarretera. Estoy profundamente agradecido por este reconocimiento que se debe a vuestra generosidad y cálida amistad, y que recibo como una clara muestra de las estrechas e históricas relaciones que unen a nuestras dos Familias Reales y a nuestros dos países.

Así las cosas, las Órdenes Civiles que perviven en la actualidad en España son trece, entre las que, ordenadas según criterios de antigüedad e importancia, destacaremos, a conveniencia del tema de nuestra exposición, las siguientes:

  1. Insigne Orden del Toisón de Oro, a la que dedicaremos el grueso de nuestro análisis;
  2. Real y Distinguida Orden de Carlos III, a la que ya hemos hecho referencia;
  3. Real Orden de Isabel la Católica, quefundada en 1815, y dependiente en la actualidad del Ministerio de Asuntos Exteriores[6], premia comportamientos extraordinarios de carácter civil, acometidos por españoles y extranjeros, que redunden en beneficio de la Nación o que favorezcan las relaciones internacionales;
  4. Orden Civil de Alfonso X, de 1902, consagrada a reconocer contribuciones a la educación, ciencia, cultura, docencia e investigación; y 
  5. Orden del Mérito Civil, creada por Alfonso XIII en 1926 para homenajear a miembros de alguna de las Administraciones Públicas o personas ajenas a ellas, nacionales o no, que hayan prestado servicios relevantes al Estado. También depende el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Pese a alejarse del interés y materia que nos ocupa, no quisiéramos dejar de resaltar aquí, en una coyuntura de pandemia, la Orden Civil de Sanidad, constituida en 1943 a partir de la escisión de la Orden Civil de Beneficencia y de la Cruz de Epidemias; ésta última es la que se restableció bajo el nombre por la que se le conoce en la actualidad y que, bajo la cancillería del Ministerio de Sanidad[7], laurea aquellas acciones de carácter sanitario o asistencial llevadas a cabo en contextos de epidemia por españoles o extranjeros.

Las tres primeras que han sido citadas nacen, por tanto, en el Antiguo Régimen, entendiéndose por tal el periodo comprendido entre los siglos de la Edad Media y el año de 1812, momento en el que, en nuestro país, se promulgó el primer texto constitucional; sin embargo, todas aquellas que perviven en nuestros días beben de las raíces de la tradición medieval por la que surgen corporaciones caballerescas a partir del llamamiento del Papa Urbano a los reinos cristianos para recuperar Jerusalén. Estamos en presencia, pues, de los años de las Cruzadas, una época de castillos, reyes y de monjes guerreros, que marcaron la Historia de Europa, por cuanto representan el auge de una serie de principios que, aun nutriéndose en la fe cristiana, han venido a definir la actual cultura europea. En efecto, el más elemental de los componentes definitorios de la identidad europea, cristalizado, en el seno de la actual Unión Europea, en el artículo 2 TUE, consagra y establece un cuerpo de valores morales con base en ese código ético que inspira y guía el funcionamiento de las órdenes de caballería desde su aparición hasta nuestros días.

Es en este punto donde nos adentraremos en los orígenes de las Órdenes de Mérito, que se encuentran en las corporaciones nobiliarias u órdenes caballerescas de la Edad Media. Esta aproximación posibilitará la comprensión de su tránsito como asociaciones nacidas con carácter religioso y militar a órdenes de mérito civil, reconociendo honores laicos, y convertidas, como ya hemos esbozado, en un instrumento más de la diplomacia internacional.

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[1] A su vez, dentro del Derecho Premial encontramos el Derecho Nobiliario; ambos quedan, pues, integrados en la rama del Derecho Administrativo. 

[2] Expresión latina cuya traducción es fuente de honor; con ella se hace referencia a la personalidad que posee en exclusiva la capacidad para conferir títulos nobiliarios y condecoraciones de órdenes caballerescas.

[3] Solo la concesión de Títulos Nobiliarios es ejercida como una prerrogativa regia exclusiva del Monarca.

[4] Respecto a la extensión de los honores a los consortes, el Código Civil no se pronuncia; no obstante, consuetudinariamente, los títulos y tratamientos de uno de los cónyuges se hacen extensibles al otro.

[5] Aquellos cuyo ejercicio excluía del ingreso en corporaciones nobiliarias. 

[6] Siendo el Gran Maestre el Rey Felipe VI, la Gran Cancellería recaería en el Ministro de Asuntos Exteriores de turno, en este caso, Arancha González Laya.

[7] Al igual que sucede con las anteriores, siendo el Gran Maestre el Rey, el Gran Canciller sería el Ministro de Sanidad de turno, en la actualidad, Salvador Illa.

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