Históricamente el deporte ha estado marcado por una gran cantidad de conflictos que han ido surgiendo entre sus agentes implicados: en jugadores durante el desarrollo normal de cualquier competición, entre clubes y sus jugadores, con las ligas profesionales, de dopaje, de amaños, por cualquier tipo de derechos, derivados de un contrato de patrocinio, o cualquier otro conflicto que pueda derivar dentro del ámbito deportivo.
Sin embargo, mucho antes que cualquier liga profesional, encontramos los Juegos Olímpicos, la competición más antigua del deporte, cuyo origen fue un homenaje a los dioses, donde no solo se reunían deportistas, sino miles de fieles que se concentraban en torno a la figura de estos.
Fue en los Juegos Olímpicos de 1984 cuando surgió la necesidad de crear un Organismo arbitral para la resolución de todos los conflictos internacionales que pudieran surgir durante el desarrollo de dicha competición. Fue Juan Antonio Samaranch, expresidente del Comité Olímpico Internacional, quién fundó y encargó al jurista senegalés Kéba M’ Baye, la creación de un tribunal independiente con capacidad para resolver los conflictos que pudieran derivar dentro del marco deportivo sin tener que acudir a la justicia ordinaria.
El TAS
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), es un organismo independiente con capacidad para resolver disputas deportivas a nivel mundial mediante el arbitraje y cuenta con una sede principal en Lausana (Suiza) y dos sucursales permanentes en Sídney (Australia) y Nueva York (Estados Unidos). Su creación en 1984, junto con el aumento de las disputas internacionales dentro del ámbito deportivo, hizo que un elevado número de federaciones deportivas nacionales se adhirieron a dicho organismo. El TAS estaba compuesto por 60 miembros nombrados por el COI, las Federaciones Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y el Presidente del COI durante aquellos tiempos.
En un primer momento, los procedimientos eran gratuitos, independientemente de que las disputas económicas sí podían requerir el pago de los costes por parte de las partes implicadas. Durante sus primeros años, encontramos un procedimiento contencioso general, independientemente de la naturaleza del conflicto, junto con un procedimiento consultivo a disposición de cualquier agente del deporte. Fueron años más tarde, cuando se crea el Comité de Apelación, procedimiento por el cual se podía solucionar controversias surgidas en relación a las decisiones o normas emanadas de una federación deportiva nacional.
Sin embargo, varios años más tarde de su creación, surge la necesidad de desligar el TAS del Comité Olímpico Internacional para garantizar su independencia a la hora de resolver cualquier conflicto internacional, ante esto se crea el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (ICAS). Que es el encargado de gestionar el TAS y cuyo objetivo principal es garantizar la independencia del Tribunal y los derechos de las partes.
El ICAS lo componen 20 juristas de reconocida labor internacional que deben velar por cumplir con la independencia e imparcialidad de dicho Tribunal y constituyen el órgano competente para modificar el código de arbitraje del TAS.
Por ello, las principales características de este organismo son: la celeridad en la toma de decisiones, ejemplo de los conflictos que surgen dentro de los Juegos Olímpicos, cuyas sentencias se dictan en menos de 24 horas para no afectar al desarrollo normal de cualquier competición, el gran número de materias que son susceptibles de ser sometidas ante el TAS, gracias al número de árbitros y la especialización de los mismos, y por último, el beneficio económico de someter estas controversias ante el TAS, lo que supone un ahorro considerable con respecto a la justicia ordinaria.
Las competencias sobre las que puede responder el TAS son de diferente índole. Como hemos comentado anteriormente, ante el TAS encontramos dos tipos de procedimientos: ordinario y de apelación. El primero lo vamos a encontrar cuando las controversias sean derivadas por relaciones contractuales y sean las partes las que deciden someterse expresamente ante el TAS. El de apelación se aplicará cuando una de las partes recurra una decisión emitida por una federación internacional. En ambos casos, el proceso será similar. Fase escrita y fase oral.
Ver: Código: Reglamento de Procedimiento
Es importante destacar que los laudos emitidos por el TAS tienen fuerza ejecutiva. Esto quiere decir que, sus laudos tienen la misma eficacia que las sentencias emitidas por los tribunales ordinarios. Aunque con una salvedad, es necesario que para su ejecución acudamos al Convenio de Nueva York, en el que se reconoce la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Pero es necesario comentar que a pesar de contar con fuerza ejecutiva dichos laudos pueden ser recurridos ante el Tribunal Federal Suizo, siempre que existan causas que así lo avalen como falta de jurisdicción.
Casos prácticos a nivel internacional
Conflicto entre la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Agencia Antidopaje de Rusia (RUSADA)
La controversia surge por el descubrimiento por parte de la AMA de alteración y manipulación de los datos obtenidos por el laboratorio de Moscú en 2018. La imposibilidad por parte de la AMA de acceder a datos verídicos de los deportistas rusos provocó que su Comité Ejecutivo decidiera, de forma unánime, imponer una sanción durante 4 años a Rusia para su exclusión de la organización o participación en grandes acontecimientos deportivos internacionales celebrados durante ese tiempo, donde se incluyen Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Mundiales. Esto fue llevado ante el TAS por parte de la RUSADA, pero, sin embargo, se ratificó la decisión de la AMA y el laudo tuvo finalmente fuerza ejecutiva. Los deportistas rusos que quieran participar en alguna competición internacional tienen que justificar, con todo lujo de detalles, su no participación o colaboración con este delito internacional.
Ver: La AMA recurre al TAS para que resuelva sobre su conflicto con RUSADA
Conflicto Internacional entre el piloto Andrea Ianone y la Federación Internacional de Motociclismo
En este caso, se le impone una sanción de 4 años a Ianone que le imposibilita pilotar debido al supuesto consumo de sustancias prohibidas que se detectó durante el control al que fue sometido en el pasado GP de Malasia de 2019. Fue el piloto quien presentó recurso ante el TAS para ser absuelto de la sanción impuesta por parte de la Federación Internacional de Motociclismo. Finalmente, El TAS ha impuesto una sanción que se hizo pública el pasado 10 de noviembre de 2020, donde se hace efectiva la suspensión de 4 años para competir.
Ver: El TAS impone cuatro años de sanción al piloto Andrea Iannone
Intento de sanción de dos años al Manchester City de Guardiola por no cumplir con el llamado fair play financiero
El equipo entrenado por Guardiola fue propuesto para una sanción de dos años sin poder competir en competiciones europeas, debido a no cumplir con los parámetros legales y financieros que componen el famoso fair play financiero por el que los clubes de fútbol no pueden gastar más de lo que ingresan anualmente. Fue el Manchester City el que llevó a cabo un procedimiento de apelación ante el TAS, intentando derribar la propuesta de sanción que le alejaba de competiciones europeas durante los próximos dos años, lo que sí supone un grave perjuicio económico para los citicens, debido a los contratos derivados de los derechos televisivos. Sin embargo, finalmente, el TAS decidió revocar la sanción, por lo que el Manchester City sí podrá participar en competiciones internacionales durante los dos próximos años.
Denuncia interpuesta por parte del FC Santos de Brasil ante la FIFA
En este conflicto se reclamaba al FC Barcelona la cantidad de 70 millones de dólares por los daños y perjuicios derivados tras el fichaje del jugador brasileño Neymar. Los dirigentes del club brasileño señalan irregularidades durante la contratación de su ex jugador, argumentando que el contrato con el FC Barcelona se hizo público antes de concluir la relación contractual del jugador brasileño con el FC Santos, sin embargo, fue el TAS el que rechazó dichas pretensiones argumentando que el contrato se rescindió de mutuo acuerdo.
Sanción impuesta por parte del TAS al saltador de altura ruso Alexander Shustov
El TAS le ha impuesto una sanción de 4 años por ‘’ el uso o intento de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido ‘’ a quien fue campeón europeo en 2010. Asimismo, todos los resultados obtenidos por parte del saltador entre 2013 y 2017 han sido suspendidos.
Suspensión de 8 años al nadador chino Sun Yang
Se debió a su negativa a colaborar con los recolectores de las muestras durante una visita rutinaria a su domicilio. El fallo viene justificado por no haber seguido el protocolo antidopaje. La madre del nadador y este desarrollaron un gran número de trabas para que los agentes recolectores no le pudieran tomar muestras, lo que evidenciaba un posible caso de dopaje. De hecho, Sun Yang, ya sufrió una sanción de 3 meses en 2014, por haber dado positivo en un estimulante prohibido en dicho momento. Finalmente, el nadador chino no podrá competir hasta 2028.
Como vemos, el TAS es un organismo de suma importancia en el ámbito del derecho deportivo internacional.
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Colaborador de Relaciónateypunto, graduado en Derecho, máster de Acceso a la Abogacía, máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE y máster de Especialista en Mediación Civil, Familiar, Mercantil y Deportiva. Actualmente Coordinador del Departamento de Admisiones de ISDE Law Business School. Me caracterizo por mi espíritu emprendedor y ser amante del comercio digital. Apasionado del deporte, especialmente del fútbol sala.