Cuando el rey Friedrich Wilhelm III prometió una constitución y representación popular en 1815, marcó un antecedente que sería recordado por el pueblo, a pesar de que esta promesa quedara olvidada después de expulsar a Napoleón del territorio prusiano. Así, en 1920, se vio obligado a instituir una Dieta provisional; es decir, una asamblea de deliberación en las ocho provincias prusianas. Sin embargo, esta medida no resultó útil, puesto que Prusia requería de una constitución que regulase la situación de los acreedores del Estado. Posteriormente, el hijo del monarca, Friedrich Wilhelm IV, asumió el trono, pero éste tampoco pretendía cumplir con la promesa hecha en 1815, de manera que procuró aplacar durante un tiempo más la inconformidad de la burguesía.
No obstante, las finanzas de Prusia se deterioraban, por lo que en 1847 es convocada la unificación de una Dieta que reuniera a las provincias para que éstas autorizasen un empréstito. El plan del monarca era disolver la Dieta tan pronto como el gobierno obtuviera el crédito y sólo volvería a ser reunificada de ser necesario un nuevo apoyo financiero en el futuro.
Lo que Friedrich Wilhelm IV pretendía evitar a toda costa sucedió; la Dieta exigió derechos corporativos y la autorización del empréstito quedó sujeta a la garantía de que sería convocada periódicamente. El monarca no aceptó estas condiciones y el préstamo fue denegado por dos terceras partes de la asamblea. De esta manera, finalmente, el rey termina por aceptar las condiciones en 1848. Sin embargo, esta decisión fue tomada demasiado tarde. El 18 de marzo de ese mismo año se suscitó un levantamiento del proletariado contra la Guardia y el rey. El poder cayó en manos de la burguesía y se formó un nuevo Ministerio que convocó a la Dieta unificada para la creación de las bases institucionales y la ley electoral.
Ver: La revolución alemana de 1848
Asimismo, se acordó un pacto entre la Corona y la Asamblea Nacional para que una Constitución fuera creada de manera conjunta. Entretanto, la aristocracia, la burocracia, la Corona y el Ejército comenzaron a preparar silenciosamente una contrarrevolución. Esta situación alarmó a la Asamblea, la cual amenazó con una guerra civil, pero ésto no fue suficiente y las fuerzas de la contrarrevolución se hicieron presentes el 31 de octubre de 1848.
Ver: La burguesía y la contrarrevolución
La Asamblea Nacional fue obligada a trasladarse de Berlín, la capital de Prusia, a la ciudad provinciana de Brandenburgo. El intento de resistencia pasiva por parte de la Asamblea fue inútil y el 5 de diciembre del mismo año fue disuelta por completo. El terror se instauró y se eliminó el derecho a la libertad de prensa y de reunión.
La Corona retomó el proyecto constitucional que había sido elaborado por la Asamblea, pero no respetó los principios establecidos en ella y el 30 de mayo de 1849, mediante un nuevo golpe de Estado, impuso el sistema electoral de tres clases en el que la clase con poder adquisitivo concentraba casi todo el poder político y se canceló el sufragio universal. Esta sería la que más adelante el filósofo y jurista, Ferdinand Lassalle, llamaría seudoconstitución.
Ver: The Belgian and the Prussian Electoral Systems
Al morir Friedrich Wilhelm IV, lo sucedió en el trono el entonces príncipe regente, Guillermo I, en 1861. Sin un cambio de actitud por parte del nuevo monarca en materia constitucional, se llevaron a cabo elecciones en las que resultó ganador el Partido Progresista, el cual solicitó al Parlamento la fiscalización del presupuesto del Estado, pero, en un primer momento, la Cámara se mostró reacia ante esta exigencia.
Finalmente, los presupuestos fueron presentados y la Cámara se vio obligada a desautorizar los gastos generados por las reformas militares. El conflicto ocasionado por los presupuestos se convirtió en uno constitucional e, inclusive, el rey consideró abdicar del trono. En esta situación, el 23 de septiembre de 1862, el entonces embajador de Prusia en la corte de París, Otto von Bismarck, fue llamado para ocupar el cargo de primer ministro.
Bismarck no tardó en encontrar una “laguna” en la Constitución; los presupuestos debían de ser aprobados por el Senado y la Cámara de diputados, sin embargo, ésta última no contaba con los títulos necesarios para aprobarlos. Ante ésto, la Cámara se vio obligada a declarar como inconstitucional cualquier gasto del gobierno que fuese desautorizado por el Parlamento.
Aquí es cuando interviene el ya mencionado, Ferdinand Lassalle, un destacado jurista nacido en 1825 en la ciudad prusiana de Breslau. El conflicto constitucional de 1862 fue decisivo para el desarrollo del derecho público alemán y las conferencias dictadas por Lassalle en aquella época sentaron bases fundamentales para el derecho constitucional. En este sentido, Lassalle realiza un análisis con el que pretende explicar la verdadera esencia constitucional, así como señalar la precariedad de la Constitución prusiana de la época.
El derecho constitucional
Maurice Duverger, politólogo y jurista francés, describe el derecho constitucional como “la parte del derecho que regula las instituciones políticas del Estado” (Duverger, p. 23-24). Por ende, esta rama del derecho público se encarga de definir, a través de normas jurídicas, el Estado, su estructura y las relaciones de éste con el poder público, es decir, los particulares (Vega, p. 105).
De esta manera, el derecho constitucional parte desde la política e instaura el ordenamiento jurídico con el que se determina el régimen de gobierno de un país (Pérez, p. 57). Para ello, se divide en una parte orgánica, en la que se instituye la distribución del poder y sus mecanismos de ejecución, y una parte dogmática, en la que se dictaminan los derechos de los individuos y los grupos sociales.
Sin embargo, pese a que el Estado es la institución jurídico-política, poseedora del ius imperium por excelencia, existen otro tipo de fuerzas que emanan de la sociedad, las cuales ejercen un poder significativo. Estas fuerzas pueden llegar a ser coactivas al punto de influenciar el resto de las instituciones jurídicas, así como los valores y principios que definen al Estado.
Relaciones fácticas de poder
En la obra magna recogida de las dos conferencias pronunciadas por Lassalle, traducida en español como “¿Qué es una Constitución?”, se hace mención a la esencia constitucional, la cual se caracteriza por poseer un poder superior al del resto de los documentos normativos de un país. No obstante, ésta precisa del acto de promulgación legislativa, por lo que también se le considera como una ley. Sin embargo, una constitución no es equiparable a otras leyes; hace referencia directamente a la ley fundamental con la que se instauran los cimientos del Estado. Como principal diferenciador, la constitución se caracteriza por ser producto de una necesidad activa de la sociedad y la base elemental de las leyes ordinarias, las cuales derivan de ella y se convierten en su mecanismo de acción.
Así, Lassalle pasa a definir la constitución no sólo como una ley fundamental, sino como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”. Con lo anterior, hace referencia a las fuerzas que imperan de manera activa y eficaz en el seno de toda sociedad, de manera que influyen en el ámbito jurídico, político y social, debido a su gran capacidad financiera, volumen organizacional o importancia sociopolítica (Vega, p. 1). En el caso del Reino de Prusia, Lassalle identifica seis factores reales de poder: a) la monarquía, b) la aristocracia, c) la gran burguesía, d) los banqueros, e) la conciencia colectiva y la cultura, y f) la pequeña burguesía y la clase obrera. De manera descendente, los primeros cuatro gozan de gran capacidad financiera e importancia sociopolítica, mientras que los últimos dos con volumen organizacional.
Los factores reales de poder predominan permanentemente en cualquier sociedad, por lo que todos los países siempre han contado con una constitución real y efectiva. Aunque, por otro lado, esta expresión pura no siempre se ha visto reflejada en un documento normativo supremo, por lo que es con las constituciones escritas que se puede considerar formalmente a los factores reales de poder como instituciones jurídicas.
Los factores reales de poder no sólo constituían los sectores de la sociedad prusiana de mediados del siglo XIX, también un fragmento de la constitución, como afirmaba Lassalle. Así, una constitución escrita debe ajustarse a la realidad social imperante, de manera que promueva la igualdad jurídica entre los factores reales de poder, por lo mismo, Lassalle proponía el sufragio universal ante la ley electoral de tres clases implementada en Prusia en 1849.
Instrumentos del poder: lo orgánico y lo inorgánico
Los factores reales de poder son grupos de individuos que persiguen sus propios intereses y que, debido a su preeminencia económica, política o social logran influenciar la creación de las normas jurídicas. No obstante, a pesar de ser conformaciones organizadas, el poder que poseen es inorgánico o desorganizado.
Un ejemplo de poder organizado en el contexto de Lassalle que continúa vigente es el ejército como principal instrumento político del gobernante. Asimismo, los funcionarios de justicia, la administración pública y las finanzas son una muestra de poder orgánico, dentro del cual también se engloba a las armas como instrumento de la fuerza legítima, ejercida por los detentadores oficiales del poder. Sin embargo, el poder inorgánico que reside en la nación es superior al orgánico, lo cual se ha reflejado, a lo largo de la historia, en el surgimiento de las constituciones escritas como producto de una transformación en la organización de los factores reales de poder. En este sentido, la preeminencia política y económica que cobró la clase burguesa en los siglos XVIII y XIX llevó a grandes revoluciones en las que se modificó la base jurídico-política de los Estados.
Una revolución de este tipo conlleva una inevitable alteración en las relaciones sociales, de producción y organizacionales. De manera que, pese al cambio trascendental en la estructura de las fuerzas vigentes en un país, el derecho privado permanece como eje rector de las relaciones jurídicas entre los particulares. Sin embargo, se vuelve necesaria la elaboración de nuevas leyes de derecho público que se ajusten al ordenamiento recién constituido.
En estos casos, la cuestión primordial será la adecuación de la constitución escrita a la constitución real.Por lo tanto, si bien los problemas constitucionales no son problemas de derecho, sino de poder, como afirma Lassalle, el derecho constitucional será la encargado de resolver este conflicto.
El seudoconstitucionalismo
La constitución vigente en Prusia, previa a la época bismarckiana, era el ejemplo práctico de un poder supremo opuesto a las ideas expuestas por Lassalle; era una fachada para el régimen absolutista. Este documento normativo no contaba con un principio de representatividad de la conciencia colectiva, ni con una fuerza vinculante entre el Estado y los factores reales de poder inferiores (pequeña burguesía y clase obrera). La veracidad y la transparencia en materia constitucional son dos aspectos que integran la base sobre la cual se erige el pensamiento de este jurista y filósofo alemán del siglo XIX. Una constitución debe reflejar en su totalidad la realidad social donde impera, puesto que mantiene una relación dialéctica con el pueblo.
Por consiguiente, el valor que posee un ordenamiento jurídico descansa en los principios fundamentales que le otorgan solidez, como lo son el de legitimidad, supremacía, rigidez e inviolabilidad, entre otros. Lo anterior, inevitablemente, llevará de nuevo a la cuestión del poder, el cual deberá regirse por el derecho para evitar caer en tendencias arbitrarias. De esta manera, se llega, finalmente, a la democracia.
Conclusiones
Las constituciones mencionadas por Lassalle encajan dentro de la clasificación ontológica propuesta por el filósofo alemán, Karl Loewenstein. De esta forma, la seudoconstitución prusiana se puede catalogar como una constitución semántica, es decir, un disfraz constitucional, y la verdadera constitución que refleja los factores reales de poder se cataloga como una constitución normativa en la que las leyes establecidas se adaptan a la realidad social del país.
El poder está sujeto a relaciones sociales asimétricas que deben ser reguladas por las normas constitucionales para prevenir abusos en la búsqueda del interés particular. En este sentido, Lassalle realiza grandes aportaciones en el aspecto filosófico de la normatividad, al resaltar la naturaleza política desde la que emana toda ley.
Conforme la sociedad evoluciona, el ordenamiento jurídico-político debe hacerlo con ella. Actualmente, es posible señalar como factores reales de poder a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales (ONG ‘s), los medios de comunicación, las empresas nacionales y transnacionales, la Iglesia y el narcotráfico. Por lo tanto, una sociedad organizada con intereses colectivos es el primer paso para demandar normas que regulen el exceso de poder en el sistema jurídico y político.
Referencias
Carpizo Jorge, “Nuevos estudios constitucionales”, México, Porrúa, 2000, p. 324.
Duverger Maurice, “Instituciones políticas y Derecho Constitucional”, Barcelona, Ediciones Ariel, quinta edición, 1970, p. 23-24.
Mejía Suárez Mariela, “Una aproximación al concepto de Constitución desde el pensamiento de Ferdinand Lassalle”, Barranquilla, Actualidad Jurídica, s/fecha de publicación, p. 3.
Lassalle Ferdinand, “¿Qué es una constitución?”, Barcelona, Ariel, 2004, 192 p.
Pérez Royo Javier, “Curso de derecho constitucional”, Madrid, Editorial Marcial Pons, 2005, p. 57.
Vega Mauleón Sandra Teresa, “Influencia de los factores reales de poder en la creación de normas jurídicas”, México, UNAM FES Aragón, 2017, p. 105.
Internacionalista por la Universidad Nacional Autónoma de México. Me encantan los idiomas, la investigación y la política internacional. Quiero dar a conocer las problemáticas de los países y convertir las causas sociales en un asunto cotidiano. Ser conscientes de nuestra realidad es el primer paso para transformarla.