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Qué es la justicia transicional

La Justicia Transicional es una manera de responder a un pasado de represión y violación de Derechos Humanos y, por tanto también de forma totalmente extraordinaria, de hacer justicia. Este artículo pretende ir más allá y abordar de una forma amena toda la complejidad que implica este concepto y proporcionar herramientas básicas para analizar diferentes casos, teniendo en cuenta la diversidad de sus contextos. Además, se comparten también fuentes muy útiles para aquellos interesados en profundizar e ir más allá.

La definición de justicia transicional que genera más consenso es la de Naciones Unidas (en 2004), especialmente por integrar elementos de la justicia restaurativa como por ejemplo, la verdad, la reparación y la reforma institucional:

“ … toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella), así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.”

Naciones Unidas, 2004

Hablar de justicia transicional implica identificar y tratar mecanismos muy diversos, en una sociedad y durante un periodo de transición, con el objetivo de afrontar un pasado de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, y así recuperarse de un conflicto o régimen autoritario.

Artículo interesante para complementar: El Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.

No obstante, estos mecanismos solamente tienen sentido dentro de un campo de estudios de la Justicia Transicional. Y, para ello, es crucial tener en cuenta especialmente dos ámbitos distintos: el del campo académico de la Justicia Transicional puramente y la práctica que se lleva a cabo en algunos países.

La justicia transicional surgió originalmente como consecuencia de la necesidad de afrontar un pasado determinado por la represión y violación de derechos fundamentales. Y por ello, mediante una literatura de transición a la democracia: la “justicia de transición”. Por tanto, sus inicios son muy recientes: a partir de 1999, cuando en Estados Unidos, como consecuencia del análisis de varios activistas e investigadores para afrontar graves represiones y violaciones de derechos fundamentales provocados por un pasado autoritario, se empezó a prestar más relevancia “a pasar página”. Es cierto no obstante, que ya en los años 80 se hizo hincapié en los estudios de la democracia, planteando una pregunta crucial: ¿cuáles son las condiciones que hacen posible el tránsito a la democracia, y por qué quien detenta el poder de repente decide llamar a elecciones?

Una de las respuestas fundamentales a estas preguntas es el hecho de que existen varias presiones que permiten que algunos gobiernos autoritarios dejen el poder. Por tanto, el segundo punto a tener en cuenta son aquellas prácticas, de algunas sociedades, que tienen que ver con los distintos mecanismos que existen en las sociedades para hacerse frente. Esto, sin duda, hace evidente la importancia de abordar y analizar las transiciones de diferentes formas: desde arriba, desde abajo, desde dentro y desde afuera.

Resolución recomendada a consultar del Consejo de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 42º periodo de sesiones, 2019: Derechos humanos y justicia de transición.

Asimismo, la justicia transicional tiene cinco pilares fundamentales e interconectados entre sí: la verdad (saber lo que ocurrió y quién fue el responsable), la justicia, la reparación (a las víctimas), garantizar la no repetición, y finalmente la memoria.

En este punto, partimos de la premisa del concepto de Justicia, en el que a pesar de que el origen parte de diferentes premisas, y la representación al igual que esta es diferente, podemos definirla de manera general a la justicia como el conjunto de valores esenciales sobre los que se deben basar una sociedad y un estado, siendo estos valores de respeto, igualdad, equidad y libertad.

A continuación, nos centraremos en un enfoque de lo que es la Justicia restaurativa y la Justicia retributiva, viendo en qué consisten cada una.

En primer lugar, la Justicia Restaurativa o también llamada reparadora o compasiva, se trata como un conjunto de medios extrapenales de solución de conflictos con una historia de más de 200 años. Esta la define Jean Schmitz como el pensamiento que busca que el victimario reconozca el daño causado a la comunidad e intente repararlo

Esta se utiliza, para una gran parte de los casos, cuando estos al llegar a los juzgados son de muy poca gravedad, y en muchas ocasiones se dan en el ámbito de un entorno cercano: familiar, por ejemplo. Para esto, se aplican medidas extrajudiciales, siendo el método más utilizado el de la mediación, que hacen que los juzgados se descongestionen y la justicia sea más fluida (Sanz, 2015). 

En segundo lugar, encontramos la Justicia Retributiva (punitiva o castigadora), una manera de ver la justicia definida como aquella justicia basada en el cumplimiento de las leyes establecidas por los Estados. En otras palabras, esta busca el castigo hacia la persona que ha cometido algún tipo de delito tipificado en los Ordenamientos Jurídicos. 

En todo el mundo, encontramos una gran cantidad de organismos de Justicia Internacional, como la Comisión Andina de Juristas, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Corte Penal Internacional, Corte Internacional de Justicia, Red Íbero Americana de Cooperación Jurídica Internacional, Cumbre Judicial Ibero Americana, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Portal Anticorrupción, el ILANUD o la Prevención del Genocidio. A continuación veremos algunos de estos en más profundidad:

  • Corte Penal Internacionalla CPI universaliza los Derechos Humanos de una forma independiente, siendo este el primer tribunal internacional de forma permanente para juzgar crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Entró en vigor en julio de 2002 teniendo su sede en La Haya. 
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europeaeste Tribunal garantiza la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea dentro de esta. Este se desdobla en un Tribunal de Justicia y en un Tribunal General. Está en funcionamiento desde 1952, teniendo su sede en Luxemburgo.
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinaeste órgano, en funcionamiento desde 1984, funciona de forma permanente y con carácter supranacional y comunitario, asegura la aplicación e interpretación de los miembros de la Comunidad Andina. Tiene su sede en Quito. 

Para concluir, es importante destacar que la justicia transicional no es una forma concreta de justicia, sino la propia justicia que le permite a una sociedad transformarse, dejando atrás periodos de violaciones de derechos humanos y represión. Pablo de Greiff, ya destacó en su artículo “algunas reflexiones acerca del desarrollo de la justicia transicional” que todavía existen varios retos pendientes. Uno de estos retos pendientes debe de ser el impulso de una justicia restaurativa, que ayudaría a acelerar el proceso de justicia en algunos países.

Coautora: Alina Olsson

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