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El Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados

Podemos definir el Derecho Internacional Humanitario como una rama del Derecho Internacional Público que tiene, como fin último, limitar las consecuencias de los conflictos armados. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, institución referente en el marco de este, el origen de esta rama del DIP se remonta a las “leyes y costumbres” que las antiguas civilizaciones y religiones dictaban. Por tanto, podríamos decir que el origen del DIH es tan antiguo como el origen de la guerra, aunque su codificación sólo se venga realizando desde el siglo XIX.

Es necesario señalar que esta disciplina, que protege a una gran cantidad de sujetos y localizaciones de las hostilidades de la guerra, no debe ser confundida con el Derecho a hacer la guerra o ius ad bellum. Es decir, el Derecho Internacional Humanitario, que podríamos asociar con el ius in bello, no regula en qué situaciones se puede o no recurrir a la fuerza como método de resolución de controversias, sino únicamente de qué forma deben de ser conducidas las hostilidades del conflicto, manteniendo siempre la finalidad humanitaria como referencia principal.

Por tanto, podemos decir que el Derecho Internacional Humanitario es fundamental para limitar el alcance verdadero de la guerra, en tanto que constituye el corpus jurídico que va a regularla y a limitar sus efectos.

Una vez introducida la noción del Derecho Internacional Humanitario, debemos preguntarnos cómo se articula en el ordenamiento jurídico internacional. A este respecto debemos de establecer una clara distinción entre el denominado Derecho Internacional Humanitario Convencional, que comprende los diferentes tratados y convenios internacionales que regulan la materia, y al Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, cuyo fin último sería el de suplir las posibles lagunas del Derecho Internacional Convencional y es vinculante para todos los Estados. En esta ocasión, centraremos nuestro análisis en el primero al ser la fuente principal del DIH.

Son varios los tratados de carácter internacional a través de los que se regula el Derecho Internacional Humanitario. De entre todos ellos debemos destacar los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que son, de manera respectiva, los siguientes: “Convenio de Ginebra I, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en Campaña; Convenio de Ginebra II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio de Ginebra III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y, por último, Convenio de Ginebra IV, relativo a la protección debida a los civiles en tiempos de guerra. de la guerra”.

Junto a los Convenios de Ginebra, también destacan sobremanera los “Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)”.Dichos convenios y protocolos son referidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja, institución de la que hablaremos más adelante, como “las principales normas destinadas a limitar las barbaries” y constituyen la “piedra angular” del DIH.

Por tanto, a la hora de analizar el Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados tendremos que recurrir a los convenios anteriormente citados. De su análisis se desprende que van dirigidos a proteger a ciertos colectivos vulnerables en el fragor del conflicto. Para entender mejor a qué nos estamos refiriendo es conveniente analizar individualmente la protección concedida por el DIH.

Ya hemos introducido que el Derecho Internacional Humanitario va a regular lo que podríamos denominar como “acción armada”. Dicho concepto engloba tres elementos diferentes que analizaremos en el próximo punto de nuestro análisis: sujetos combatientes, las armas y los procedimientos utilizados en el conflicto y los objetivos o plazas militares.

Sin embargo, es necesario comentar sucintamente cuatro principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, claves para comprender la regulación de los elementos de la acción armada anteriormente enunciados. Estos principios son: distinción, limitación, proporcionalidad y necesidad militar.

El principio de distinción viene regulado en el artículo 48 del Protocolo Adicional I de 1977 y se resume en la obligatoriedad de que las partes involucradas en el conflicto deben hacer distinción en todo momento entre población de carácter civil y combatientes, así como entre objetivos militares y bienes susceptibles de ser catalogados como civiles, operando, de manera consecuente, sólo contra los objetivos militares. Como podemos observar, este principio enlaza con los requisitos para ser considerado combatiente y con la exclusividad de ataque hacia el “objetivo militar”, conceptos que analizaremos en detalle en el siguiente epígrafe.

El principio de limitación, regulado en el articulo 35 del mismo Protocolo, establece que, en todo conflicto armado, las partes no pueden elegir, de manera ilimitada, los “métodos o medios de hacer la guerra”. Por su parte, el principio de limitación hace referencia a la limitación en las armas y métodos para hacer la guerra, uno de los tres elementos de la “acción armada”. El tercer principio más importante, llamado de proporcionalidad, dispone que en los conflictos militares no debe de existir desproporción entre el efecto de los medios o métodos empleados en la guerra sobre la población y bienes civiles y la ventaja militar que se espera obtener de dichos ataques. Por último, destacamos el principio de necesidad militar, que predispone la posibilidad de que se modifiquen las reglas de protección que recaen sobre personas y bienes durante el transcurso de las hostilidades siempre y cuando sean imprescindibles para su protección.

Una vez conocidos algunos de los principios fundamentales e inspiradores para el derecho internacional humanitario, podemos entrar entender con mayor exactitud algunas de las claves que acaba por definir esta rama del derecho internacional público.

Son numerosísimos los sujetos, plazas y armas o procedimientos regulados por el DIH. Por ello, pasaremos a analizar aquellos que se pueden considerar más interesantes para el lector.

El Derecho Internacional Humanitario parte de la distinción entre la figura combatientes y no combatientes. Dicha distinción aparece claramente expresada en el artículo 48 del Protocolo I de 1977, que dispone que “las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre la población civil y combatientes”. Para el DIH, el combatiente es la única persona que tiene derecho a combatir. Dentro de la categoría de combatientes podemos encontrar una amplia variedad, como combatientes regulares, combatientes circunstanciales o combatientes ilegales.

Sin embargo, no es posible identificar al militar como combatiente, ya que no todos los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en un conflicto lo hacen como tal. Por ello, es necesario subrayar que el Derecho Internacional Humanitario no atribuye el carácter de combatiente a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que participan como personal sanitario o religioso. Entendemos que quizás esta distinción pueda ser un poco confusa en un principio. Aunque exista cierto desfase temporal, ya que los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales son posteriores a la II GM, piense en la película “Hasta el último hombre”, en la que el protagonista, un médico del ejército estadounidense, se introduce en el campo de batalla con la estricta misión de salvar la vida de sus compatriotas. Si dicho ejemplo ocurriese en la actualidad, el médico tendría la condición de personal sanitario de manera exclusiva y no la de combatiente.

Y bien, ¿qué requisitos son necesarios para obtener esa condición de combatiente? El Derecho Internacional establece básicamente dos tipos: requisitos de orden colectivo, recogidos en los Convenios de Ginebra, constituidos por la existencia de un mando responsable y la observancia de las leyes y costumbres de la guerra, y requisito de orden individual, modificado por los Protocolos Adicionales tras la consideración del “guerrillero” como combatiente, y que consiste en llevar las armas al descubierto tanto durante el combate como en los momentos previos. Bajo la observancia de estos requisitos, el combatiente adquiere la condición de combatiente legal o privilegiado.

Como mencionamos con anterioridad, existen varias categorías de combatientes para el Derecho Internacional Humanitario. Aunque mereciese la pena hacer una breve reseña sobre todos ellos, nos extenderíamos muchísimo en nuestro análisis, por lo que centraremos nuestro el mismo en una de las categorías más interesantes, como es la de combatiente ilegal. Es fácilmente deducible que los combatientes ilegales serán aquellos que no cumplan ni con los requisitos de orden colectivo, ni con el requisito de orden individual. Sin embargo, contarían con la protección mínima que establece el artículo 75 del Protocolo I de 1977, el cual, dispone que los combatientes, en el caso de hallarse en poder de una de las Partes del conflicto y sin tener derecho a un trato más favorable, serán tratadas con humanidad sin distinción alguna.

Distinguimos tres tipos de combatientes ilegales: espías, mercenarios y franco-tiradores. En relación con el espionaje, el artículo 46 del Protocolo Adicional I designa qué actividades son consideradas como tal. A la vista del DIH, el espía no tendría el reconocimiento de combatiente legal por la clandestinidad con la que lleva a cabo su misión, así como el territorio en el que desarrolla las operaciones de espionaje.

También se considera al mercenario como combatiente ilegal con fundamento en el “motivo” por el que participan en las hostilidades. En este sentido, se apunta al mercenario como al extranjero que decide participar en el conflicto con la única idea de obtener un beneficio o lucro económico del mismo. El artículo 47.2 del Protocolo Adicional I establece una serie condiciones para que un combatiente tenga la consideración de mercenario: que haya sido reclutado con el fin de combatir, que tome parte directa en el combate, que obtenga a cambio una retribución superior a la recibida por los combatientes legales de las Fuerzas Armadas de esa parte, que no sea nacional de ningún Estado parte en el conflicto, ni miembro de sus fuerzas armadas y que su presencia no se deba a la condición de enviado especial por un Estado no parte.

En último lugar, los franco-tiradores son aquellos combatientes que actúan a título individual, sin pertenecer a ninguno de los Estados parte en el conflicto y, por ende, sin control alguno, requisito de orden colectivo fundamental para ser considerado como combatiente legal por el DIH.

Ya analizada de qué manera regula el Derecho Internacional Humanitario a alguno de los sujetos que pueden llagar a intervenir en las hostilidades, es el turno de analizar algunas de las plazas que también son reguladas, en tiempos de guerra, por esta rama del Derecho Internacional Público. En primer lugar, debemos recordar el principio de distinción, que nos indicaba que únicamente podían ser objeto de ataque aquellos objetivos calificados como militares, excluyendo de dicha definición a los bienes de carácter civil.

Nos preguntamos entonces, ¿qué podemos considerar como objetivo militar y cómo lo podemos diferenciar de un bien de carácter civil? Pues lo cierto es que durante muchos años existió un intenso debate doctrinal. Finalmente, fue el artículo 52 del Protocolo Adicional I de 1977 el que definió que serían bienes de carácter civil aquellos bienes que no tuvieran consideración de objetivo militar, y serían objetivos militares aquellos objetos que bien por su naturaleza, ubicación o finalidad pudiesen contribuir a la acción militar, o cuya destrucción, bien parcial o totalmente, o su neutralización, ofreciesen, dadas las circunstancias, una ventaja militar.

Por tanto, este precepto indicaba que existen objetivos militares por su naturaleza, como pueden ser aviones o carros de combate, o bienes civiles que, por el uso que una de las partes le proporcionase, pasan a ser objetivos militares, por ejemplo, edificios civiles que son utilizados por las Fuerzas Armadas de una de las partes para dirigir las operaciones. Destacamos, también, los bienes civiles que, por ubicación o utilidad, como por ejemplo puentes que sirviesen a una de las partes del conflicto para el transporte de munición, se convierten en objetivos militares. De esta manera, los bienes civiles quedan definidos por exclusión cuando no son considerados objetivos militares.

En último lugar, debemos de hacer mención a las armas y métodos de guerra regulados por el Derecho Internacional Humanitario. Dentro de los métodos de guerra debemos distinguir entre lo que constituye una “estratagema”, que estaría aceptada por el DIH, y la “perfidia”, que se encontraría prohibida. Podemos decir que una estratagema es una combinación de audacia y engaño que lleva a cabo una de las partes para intentar que la otra cometa un error o tome decisiones equivocadas. La perfidia la podemos definir como el engaño que una de las partes hace a la otra apelando a la buena fe de ésta, con intención de traicionarla. Observamos que la diferencia radica en que, en el caso de la perfidia, se traiciona la buena fe de la otra parte en el conflicto. Un buen ejemplo pudiera ser el de simular una rendición para atacar al enemigo o simular la condición de persona civil o no combatiente cuando sí se es. Además, existen una serie de métodos de guerra como la utilización de escudos humanos o el uso indebido de emblemas o banderas que también están prohibidos por el DIH.

Respecto a las armas permitidas o no por el DIH, es necesario precisar que ni los Convenios de Ginebra ni los Protocolos Adicionales dejan claro cuáles son. Por ello, es lógico pensar que la regulación de la utilización de armas se ha llevado a cabo a través de multitud de tratados internacionales. Podemos destacar la Convención de Ottawa de 1997 por la que se prohíbe la utilización de las minas antipersonales, o el Protocolo de Ginebra de 1925, flagrantemente violado en la II GM, y que prohibía el uso de armas químicas, gases asfixiantes, tóxicos o similares.

Sin embargo, estos tratados internacionales no han sido suficientes, especialmente si atendemos a las “armas nuevas”, aquellas que se vienen desarrollando durante los últimos años y que no se encuentran expresamente prohibidas por el DIH. Al respecto, los artículos 35 y 36 del Protocolo Adicional I señala que deberán ser los propios Estados los que valoren si el empleo de ese tipo de armas está prohibido o no. En este caso, la CIJ opinó que lo estipulado en el Protocolo Adicional resultaba ambiguo y señaló que dichas armas nuevas no podrán causar sufrimientos innecesarios (apoyándose, de esta manera, en el DIH consuetudinario), que serán aquellos que superen, en grado de importancia, a los objetivos militares utilizados como pretexto para su utilización. Además, en el año 2001, el CICR organizó un evento con numerosos expertos en el que se determinaron los mecanismos a emplear para conocer de la legalidad o ilegalidad de un arma nueva.

Para acabar nuestro análisis debemos de presentar al CICR. El Comité Internacional de la Cruz Roja es una institución internacional de gran prestigio, con sede en Ginebra y cuya principal misión es observar la aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949, así como de los Protocolos Adicionales de 1977. Sin embargo, su fundación se remonta al año 1863 cuando los horrores de la guerra hicieron que Henry Dunant fundase esta organización con una finalidad puramente humanitaria. Sería en el año 1864 cuando la Cruz Roja se eligiese símbolo universal característico de la neutralidad y de la protección que, como explicamos anteriormente, otorga el DIH tanto a sanitarios de las FFAA como a voluntarios.

Desde sus orígenes, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha tenido como objetivo principal tanto proteger como asistir a las víctimas de conflictos armados, organizando para ello diversas campañas por tomo el mundo y fomentando el respeto del DIH.

Espero que este breve pero intensa introducción en el mundo del Derecho Internacional Humanitario les haya servido para conocer de qué manera el Derecho regula las hostilidades de la guerra y lo fundamental que es para limitar los alcances de la misma. Si desean conocer más, la página web del CICR cuenta con una enorme cantidad de recursos online disponibles en cada uno de los aspectos que hemos estudiado en nuestro análisis. ¡Hasta la próxima entrega!

Bibliografía complementaria

Bernal Castro & Moya Vargas (2018). Principios del Derecho Internacional Humanitario.

Dormán, K. (2003). La situación jurídica de los combatientes ilegales/ no privilegiados.

Pictet, J. (1986). Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario.

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