Especial estudio de la cooperación entre la Unión y el CCEAG
Acercamiento analítico a los vínculos entre la UE y Arabia Saudí
El estudio de la labor del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en Arabia Saudí resulta interesante por la diferencia cualitativa entre las fuentes de riqueza de ambos, por el papel geopolítico de este segundo en Oriente medio y por las diferencias culturales de estos dos interlocutores. Arabia Saudí es uno de los Estados con las mayores reservas de petróleo del planeta y la extracción del mismo resulta francamente rentable por las buenas condiciones del terreno. Constituye un actor internacional de referencia en la comunidad árabe y una potencia militar.
Los contactos de la UE con Arabia Saudí a través del SEAE se gestionan a través de dos vías: diplomacia unilateral UE-Arabia Saudí y diplomacia multilateral UE-Consejo de Cooperación de Estados Árabes del Golfo (CCEAG). La segunda de estas vías es la habitual para la comunicación y marcos de entendimiento entre la UE y el país arábigo, y por ello le daremos especial preminencia en este artículo.
Introducción
Arabia Saudí es un importante socio comercial de a Unión Europea y los datos lo corroboran: el CCEAG, cuya matriz es el país de la casa de Saúd, es el quinto mercado internacional más amplio para la UE. En el año 2015 las exportaciones a los EEMM del CCEAG generaron 111.600 millones de euros, lo que supone para el CCEAG aproximadamente el 14,7% de su comercio global. Los lazos de cooperación internacional que vinculan a la UE con Arabia Saudí son relevantes por los efectos financieros que el sector petrolero tiene en la economía mundial.
En el marco de esta cooperación el SEAE vela por la protección de dos ejes centrales: el mercado del petróleo y de los dispositivos militares. Cuando la UE mira hacia Arabia Saudí lo hace con una perspectiva global, pues contempla también a los países del CCEAG. Esta organización internacional agrupa al Estado del golfo Pérsico, cuyas economías dependen de la exportación del petróleo en mayor o menor medida. Su principal objetivo es la armonización legislativa de sus miembros para crear un espacio de libre comercio en sus territorios.
Arabia Saudí | Catar | Kuwait |
Bahréin | Emiratos Árabes Unidos | Omán |
Así las cosas, las relaciones diplomáticas entre la UE y este conjunto de países son gestionadas desde dos enclaves: la delegación de la UE en Riad (Arabia Saudí) y la delegación de la UE en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos). La primera representa a la Unión ante el país de destino y también ante Bahréin, Omán y la Secretaría del CCEAG, mientras que la segunda acredita a la UE únicamente ante los Emiratos Árabes Unidos.
Las negociaciones entre el CCEAG y la Unión se han suspendido de manera intermitente desde 1990, si bien fueron reanudadas en marzo de 2002 y suspendidas de nuevo en 2008 por el CCEAG. A pesar de ello actualmente la UE continúa con su compromiso de mantener los pertinentes contactos diplomáticos, prueba de ello es la apertura de una delegación en Kuwait en julio de 2019.
Análisis global del acuerdo de cooperación
La diplomacia y objetivos comunes de la UE y del CCEAG se recogen en un Acuerdo de Cooperación del año 1989. El referido Acuerdo establece en su primer artículo determinados objetivos generales de cooperación multilateral y posteriormente regula cuestiones de cooperación económica (art. 2-art. 10) y comercio internacional (art. 11). Finalmente dedica un total de catorce artículos para desarrollar las cláusulas generales y finales del convenio (art. 12-art. 26).
El Consejo Conjunto
Este Acuerdo crea un órgano denominado «Consejo Conjunto´´ compuesto por representantes de la UE y del CCEAG. Su función es potenciar el cumplimiento de los objetivos fijados por el acuerdo, no solo los referidos en el art. 1, sino también los desarrollados a lo largo del texto. Para cumplir tal menester encomendado, el Consejo Conjunto está facultado para adoptar resoluciones, opiniones o recomendaciones que serán recibidas por las partes del convenio. Al Consejo Conjunto se le reconoce potestad para adoptar las medidas necesarias para el alcance de los objetivos asumidos ergo las decisiones del Consejo Conjunto serán vinculantes para las partes firmantes.
Este órgano estará asesorado por un Comité Adjunto de Cooperación (art. 15), sin perjuicio de la creación de otros comités si fuera necesario. De modo inexcusable la previsión de distintos comités cooperantes entre sí parece ser una importación de la naturaleza de las grandes instituciones europeas, apoyadas en una estructura administrativa muy sólida y compleja para que su trabajo adquiera la mayor coherencia posible. Dado el carácter nuclear del Consejo Conjunto no es extraño que el mismo esté dotado de una presidencia que organice la ejecución y dirección del órgano. La presidencia del Consejo Conjunto será desempeñada alternativamente por la UE y los países miembros del CCEAG, atendiendo a la regulación del Reglamento de este Consejo en lo que fuera necesario.
Denuncia mutua y ejecutividad
El art. 16 prevé una suerte de mecanismo de denuncia mutua que autoriza a cada parte a adoptar un papel activo ante el incumplimiento de la otra. Este art. declara:
Si cualquiera de las Partes Contratantes considera que la otra Parte Contratante ha incumplido una obligación en virtud de este Acuerdo, puede tomar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, proporcionará al Consejo Conjunto toda la información pertinente necesaria para un examen exhaustivo de la situación con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes Contratantes. En la selección de medidas, se debe dar prioridad a aquellas que menos perturben el funcionamiento de este Acuerdo. Estas medidas se notificarán al Consejo Conjunto, que celebrará consultas sobre ellas si otra Parte Contratante así lo solicita.
Este precepto viene a consagrar el carácter ejecutivo de la ley aplicable al Acuerdo de Cooperación y el papel mediador del Consejo Conjunto.
Intercambio de información
El art. 18 del Acuerdo declara una cooperación de carácter económico, pero también un intercambio de información entre los firmantes cuando esto fuera necesario. Cada una de las partes puede solicitar al Consejo Conjunto información relevante sobre algún acuerdo firmado por la otra y que, a su juicio, podría tener un impacto «directo y específico´´ en el funcionamiento de este convenio. Sin duda este precepto pretende lograr un flujo de información para dotar de mayor transparencia a las relaciones multilaterales derivadas del Acuerdo.
La vigencia de este artículo sobre el deber de información podría parecer habitual, debida, o incluso necesaria para una viabilidad optimista de cualquier acuerdo internacional, sin embargo en este plano es llamativa. Tradicionalmente las Administraciones Públicas de algunos de los países miembros del CCEAG han desarrollado cierto silencio pasivo ante algunas peticiones de información provenientes de actores internacionales. Esto ha dificultado en ocasiones las relaciones diplomáticas bilaterales. Por ello, el art. 18 supone un hito en cuanto a transparencia para estos Estados y constituye la presencia de un cuño europeo en el texto.
Incidencia del Acuerdo en relaciones diplomáticas internas de sus EEMM
Este Acuerdo de Cooperación se ha firmado por dos organizaciones internacionales, de modo que la vigencia del mismo vincula a los Estados parte de cada una de ellas. El texto consagra una cláusula de prohibición de discriminación. Este precepto determina que ningún país parte de la CCEAG ni sus nacionales ni empresas podrán ser discriminados en los acuerdos alcanzados por el Consejo con la UE, y viceversa en relación a los nacionales y empresas de la Unión Europea respecto a la CCEAG.
El propósito principal de la CCEAG es favorecer los intercambios de bienes y servicios entre EEMM a través de la creación de un espacio de libre comercio. Por este motivo es natural que los acuerdos suscritos por esta organización no obstaculicen los vínculos unilaterales comerciales y financieros firmados por cada EM del Consejo. Así las cosas, sin perjuicio de su texto, los Estados parte de la UE y del CCEAG podrán emprender acuerdos bilaterales con otros sujetos si así lo desearan. El apartado 3 del art. 20 afirma:
Sujeto a las disposiciones del artículo 11, este Acuerdo y cualquier acción tomada en virtud del mismo no afectará en modo alguno al poder de los países del CCG para emprender actividades bilaterales con otras naciones de la Liga Árabe en el campo de la cooperación económica o para concluir, cuando sea apropiado, nuevos acuerdos de cooperación económica con estos países.
Resulta llamativa la mención expresa a la Liga Árabe en el Acuerdo porque a pesar de tener objetivos comunes con la UE, esta organización internacional no requiere a sus EEMM una integración tan profunda como pide la Unión a sus integrantes
En cuanto a la resolución de conflictos, el art. 21 de este convenio UE-CCEAG prevé un mecanismo para solventar posibles desavenencias surgidas entre las partes, basándose en un papel conciliador del Consejo Conjunto con la designación de árbitros si fuera necesario. Por último, los preceptos finales del Acuerdo de Cooperación crean un marco para las futuras relaciones de las partes tras la firma del texto.
Conclusiones
Conclusión I: El Acuerdo de Cooperación entre la CEE y el CCEAG firmado en 1989 es el principal instrumento jurídico entre la UE y el Consejo actualmente.
Conclusión II: La UE trata de hacer diplomacia desde una perspectiva global. Cuando la Unión negocia con Arabia Saudí tiende a hacerlo desde el multilateralismo del CCEAG y no desde la diplomacia bilateral.
Conclusión III: Arabia Saudí es un eje central entre los Estados de la península arábiga. Desempeña una activa vida religiosa, política y económica en la región.
Conclusión IV: La UE y Arabia Suadí mantienen una relación estratégica muy relevante. Este vínculo no suele ser destacado en la actividad y actualidad internacional, pero de él devienen considerables sinergias para ambas partes.

Soy graduado en el máster en asuntos internacionales de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y actualmente estoy cursando el máster de acceso a la abogacía en la Universidad de Oviedo. He participado en proyectos de las Clínicas Jurídicas de la Universidad de Luxemburgo, de Oviedo y de la Universidad Pontificia Comillas, y he realizado una beca de seis meses en la Secretaría General del BBVA en el 2022. Mis principales ámbitos profesionales de interés son el derecho internacional privado y el asesoramiento mercantil.