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Los nuevos retos de la mediación deportiva tras la pandemia del Covid-19

Parece lógico pensar que la pandemia provocada por el Covid-19 ha revolucionado todos los sectores de la sociedad. Por tanto, el sector jurídico no ha sido ajeno a ello y todos los profesionales que se encuentran dentro de este consideran necesario reformular procesos y formas de actuar para agilizar y facilitar la labor de jueces, fiscales, abogados y todos aquellos actores implicados dentro del ámbito y desarrollo jurídico.

Ante esta nueva vicisitud, renacen con mayor fuerza los ADR (Alternative Dispute Resolution), es decir, aquellos sistemas alternativos para la resolución de conflictos. Convirtiéndose ahora, más que nunca, en una alternativa real y efectiva a la justicia ordinaria. Dentro de los ADR, cabe destacar el arbitraje y la mediación. Técnicas cada vez más utilizadas por particulares y empresas para resolver cualquier tipo de conflicto: mercantil, civil, familiar o, incluso, deportivo, sin tener que acudir a la vía ordinaria, mejorando plazos y ratios económicos.

Centrándonos en la mediación, según la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se entiende por mediación «aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador».

Mediación deportiva: Ejemplo inspirador para la sociedad

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ha implanto en su Título XII una vía de conciliación extrajudicial en el deporte. De forma que, el artículo 87 dispone que «las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia’’.

Ante este hecho, se creó el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD), donde el Comité Olímpico Español delegó la resolución de disputas a través del arbitraje, mediación y conciliación de las cuestiones litigiosas en materia deportiva. Sin embargo, cabe la pena destacar que ha sido el arbitraje el que mayor uso e importancia ha tenido desde que se implantó la Ley 10/1990 del Deporte, adquiriendo un notable protagonismo en la resolución de las disputas que puedan surgir dentro de la industria del deporte, especialmente motivado por el alto grado de formación y especialización de los miembros que componen el TEAD, gracias a un mecanismo ágil para solventar conflictos.

Sin embargo, el arbitraje se caracteriza por la figura de un tercero, denominado árbitro, que será el encargado de emitir un laudo arbitral que deberán cumplir todas las partes que de forman voluntaria han decidido someterse a este sistema alternativo de resolución de conflictos. Como es lógico, dicho laudo arbitral, una vez firme, cuenta con el mismo valor y eficacia que una sentencia judicial, produciendo efectos idénticos a la cosa juzgada. Es aquí donde debe surgir con fuerza la mediación deportiva.

Parece lógico pensar que, la figura de la mediación, debe por tanto asumir un papel fundamental dentro de la industria del deporte, potenciando la posibilidad de llegar a conseguir acuerdos entre las partes sin necesidad de someterse a un juez o árbitro y buscando una fórmula win-win para todos los actores implicados. La flexibilidad y rapidez de la mediación hacen que adquiera una gran ventaja respecto mecanismos judiciales e, incluso, extrajudiciales, utilizados para la resolución de conflictos.

Otro de los factores que no debemos olvidar es la celeridad del deporte, es decir, la necesidad de llegar a una decisión u acuerdo rápido que no afecte el normal desarrollo de una competición y provoque alteraciones en su resultado.

Por todo lo expresado anteriormente, es necesario celebrar la firma por parte del CSD (Consejo Superior de Deportes) del Código de Conducta Para la Ejemplaridad y la Transparencia en la Gestión del Deporte, definiendo en su preámbulo ‘’ que este código tiene como objetivo crear dinámicas de colaboración y diálogo constructivo, basado en la honestidad, la resolución amistosa de los conflictos y el respeto mutuo entre los distintos actores del mundo del deporte español». Concretando en su punto 4, ‘’ resolver de forma amistosa los conflictos y las discrepancias, a través de mecanismos de conciliación y mediación.’’

Esto justifica la necesidad de establecer órganos de mediación deportiva que abarquen desde el deporte base hasta el deporte profesional, sin olvidar por tanto lo relacionado con el deporte amateur. Licencias federativas, traspasos, menores, contratos de trabajo, derechos de imagen y audiovisuales, calendario y un gran número de materias adicionales que pueden y deben ser sometidas a mecanismos de mediación, que potencie un acuerdo entre las partes, mejorando, por tanto, la celeridad en la toma de decisiones y dotando de un mayor margen de maniobra para las partes implicadas en dicho conflicto.

Esto permite que la mediación deportiva pueda convertirse en un instrumento inspirador para la sociedad. Un espejo del buen hacer, un nuevo mecanismo que puede tomar la sociedad para intentar buscar soluciones ágiles y consensuadas a un conflicto sin tener que acudir a la vía ordinaria/judicial, evitando largos procesos y garantizando una inversión económica mucho más rentable para las partes.

Los nuevos retos de la mediación deportiva

Es necesario justificar la labor de la mediación, debemos tener claro que la mediación es una herramienta que llega para quedarse. Conviene tener en cuenta la gran dificultad que presentan los Tribunales hoy en día para dar soluciones rápidas y justas a las cuestiones que se suscitan entre ellos.  Por tanto, el principal reto de la mediación deportiva es ser capaz de generar y provocar en federaciones, clubes, organizaciones, jugadores, aficionados y asociaciones, la necesidad de entender la mediación como el primer mecanismo al que deben acudir para solucionar cualquier conflicto que pueda surgir. Deben sentir que es la manera más rápida, satisfactoria y económica de solucionar sus conflictos.

Resulta, por tanto, especialmente importante, reflejar con supuestos prácticos de primer nivel cómo la mediación deportiva ha sido utilizada para solucionar conflictos que se han originado dentro del ámbito deportivo. Por ello, me gustaría concluir comentando dos conflictos de gran trascendencia social, hablamos en primer lugar, del conflicto entre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga de Fútbol Profesional (LFP). En segundo lugar, el conflicto originado entre el Fútbol Club Barcelona y su jugador estrella Lionel Messi.

En el primero de los supuestos que nos encontramos, hablamos de las claras desavenencias entre la RFEF y la LFP, por las que sus máximos mandatarios no lograban llegar a firmar acuerdos o mantener posiciones neutrales de cara a favorecer al fútbol español. Ante este hecho, fue el propio CSD, a través de su presidenta, Irene Lozano, el que tuvo que mediar entre ambas instituciones para conseguir llegar a un acuerdo «para pactar el regreso del fútbol profesional tras la pandemia del Covid-19, donde se comprometían a trabajar de manera conjunta para contribuir a mejorar la imagen y reputación de España como país de deporte seguro».

En el lado contrario, encontramos el conflicto originado durante este verano entre el FCB y su jugador estrella Lionel Messi. Hemos sido testigos del deterioro de la imagen profesional de ambas partes implicadas en dicho conflicto. Ambos se fueron agarrando a diferentes cláusulas que componen el contrato laboral del jugador y llevando a cabo distintas interpretaciones de las mismas. Como es más que evidente, finalmente el jugador no abandonó el club por querer evitar llevar a dicha Institución ante la justicia ordinaria, argumentado, por tanto, que se quedaba en Barcelona un año más.

Sin embargo, es posible que una buena labor de mediación en dicho conflicto pudiese haber provocado un acuerdo beneficioso y mutuo para ambas partes. Por un lado, quizás hubiese sido posible que el FCB consiguiese una buena compensación económica con la venta del jugador, ya que en todo momento fue el propio jugador el que expresó sus deseos de abandonar la institución al considerar el final de un ciclo. Puesto que es muy probable que el jugador abandone el año que viene el club a coste cero, sin ayudar a las cuentas del FCB. Por otro lado, encontramos al jugador. Quizás obligado a esperar un año más en el club, esperando con ansias el final de la presente temporada para poder negociar su marcha y visualizar nuevos retos profesionales.

Ante estos hechos, es necesario plantear por qué ninguna de las partes implicadas meditó la posibilidad de acudir a mediación, de solucionar sus conflictos de forma amistosa y encontrar una solución por la que ambas partes podrían haber ganado. Ahora, tendremos que esperar a ver cómo evoluciona la presente temporada, debemos estar atentos a posibles conflictos que puedan surgir entre las partes y las formas de solucionarlo. Fue el jugador, Lionel Messi, quién dejó claro que en ningún momento había pensado sentar al FCB ante la jurisdicción ordinaria, veremos a ver si encuentran en la mediación la mejor forma de solucionar sus conflictos.

Para concluir, será necesario potenciar la formación específica de nuevos mediadores e instituciones de mediación para que logren crear nuevos escenarios de resolución de conflictos, no solo dentro del ámbito deportivo, si no, como hemos mencionado anteriormente, que se convierta en un ejemplo inspirador para el resto de los sectores de la sociedad, que consigan ver en la mediación la verdadera herramienta para solucionar sus conflictos, evitando colapsar aún más juzgados y tribunales. Sin duda, aún está por despegar, pero las expectativas son especialmente altas.

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