fbpx
Saltar al contenido

La joint venture como estrategia internacional

Hay diferentes estrategias de entrada a los mercados internacionales, Será nuestra empresa, su posición en el mercado, sus necesidades y sus objetivos los que marquen cuál implementar.

La internacionalización puede canalizarse a través de diferentes vías: el derecho, el marketing o las ventas, entre otros. En este caso, hablaremos de la Joint venture como estrategia internacional basada en el derecho. Esto se debe a que, constituir una empresa en otro país nos puede ayudar a canalizar la apertura de mercado que necesitamos.

Y es que, los cambios políticos, sociales y tecnológicos que guían el mundo actual han repercutido en la actividad económica internacional, provocando una creciente interdependencia entre las economías estatales y la internacionalización de los procesos económicos.

Esta nueva realidad ha impuesto una importante reorganización de los protagonistas del tráfico internacional, las empresas; y un ejemplo de ello es la gestión compartida o la cooperación empresarial que ha dado lugar al uso creciente de fórmulas como las joint venture que hoy se han convertido en parte integrante del comercio internacional

La joint venture se define por la jurisprudencia española (o, más bien, Europea) como los «acuerdos de colaboración mercantil concluidos por dos o más empresarios, permaneciendo independientes unos de otros y con motivo de la realización de una inversión común administrada por un gestor y que dicha colaboración no precisa de personalidad jurídica propia» (así se delimitó en STS (Sentencia del Tribunal Supremo) 20 Junio de 1992 y más recientemente STS 30 de mayo de 2008).

Se podría concluir, entonces, que es una alianza empresarial que abraza dos posibles articulaciones jurídicas: la contractual -o non equity joint venture- y la equity joint venture -o joint venture corporation-, caracterizada esta última por la presencia instrumental de una sociedad de capital controlada conjuntamente por los participantes o socios.

El contrato de joint venture es el acuerdo por el que los participantes en una operación de equity joint venture (en este caso) convienen sobre la creación de la sociedad o filial común, sobre sus objetivos, actividades y duración, así como sobre el modo en que tendrá lugar el control y dirección conjuntos de la misma.

Este contrato se sustenta sobre un acuerdo base y acuerdos satélites. El primero da origen a la operación de joint venture y suele contener, de forma programática, la planificación del proyecto cooperativo que va a ser desarrollado por los participantes.

Las cláusulas de estos contratos podrían integrarse en apartados elementales: las estipulaciones relativas a la creación de la sociedad conjunta (denominación, domicilio social, forma jurídica y estructura orgánica), los compromisos de aportación concreta de los participantes a la sociedad (como contrato de licencia de marcas, asistencia técnica o distribución), y los pactos referentes al diseño del control y dirección de la misma.

Estos últimos son los llamados pactos parasociales, que carecen de publicidad al no quedar contenidos en los estatutos sociales. Por medio de estos, los participantes establecen sus compromisos recíprocos como accionistas de la sociedad común, en lo relativo a la gestión y control de la sociedad, así como en relación con la transmisibilidad de sus acciones/participaciones.

Junto a este contenido básico, son también frecuentes las cláusulas que regulan el comportamiento de los participantes (como pactos de no concurrencia con la actividad de la sociedad joint venture o pactos de confidencialidad); así como señalar la duración y las causas y modos de terminación de la joint venture; y designar la ley aplicable o los mecanismos de resolución de conflictos, como el arbitraje. 

No obstante, en ocasiones, es imposible establecer en el momento de conclusión del acuerdo base una regulación más detallada, por lo que se hará más adelante mediante acuerdos satélites, que aparecerán formulados, en sus aspectos fundamentales, en el propio acuerdo base de joint venture.

En definitiva, los acuerdos base recogerán las bases de la negociación, los objetivos perseguidos y las circunstancias que rodean a la creación de la Joint Venture; mientras que los satélites regularán los detalles de ejecución adaptados a las circunstancias específicas.

La joint venture contractual es aquella que se materializa a través de un complejo contractual de diversa naturaleza -contratos de base y satélites- y se articula en torno a una causa económica única (un objetivo), basada en el contrato de joint venture para organizar la alianza entre las empresas.

Este complejo contractual contiene las obligaciones de fondo asumidas por las partes y los objetivos de la operación, pero no se constituye ninguna sociedad.

La figura de la joint venture es muy utilizada como estrategia para la internacionalización de la empresa. Ello se debe a que, nos permite, acceder a otros mercados de mano de un socio local. Este socio local conocerá el mercado, lo que nos ayudará a saber, de primera mano, cómo actuar (legal, fiscal y comercialmente) y cómo llegar a nuestros clientes.

Aquí puedes ver otras estrategias: Link

En definitiva, analiza tu empresa, tus competidores, tus clientes, tu entorno y el nuevo mercado; y a partir de ahí, desarrolla la estrategia internacional que a tu empresa le genere negocio (un alto retorno de la inversión que harás).

En RRYP somos especialistas en estrategias de internacionalización desde todas las perspectivas. Somos una consultora boutique en servicios de internacionalización y te posicionaremos en el extranjero.

Reserva una reunión con nosotros en este link.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto
©2022 Relaciónateypunto S.L.
Agenda tu llamada gratis