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Qué es el Derecho Deportivo Internacional

Antes de entrar en materia, es necesario realizar una clara diferenciación entre el Derecho Internacional Público, aquel que se encarga de estudiar todas aquellas normas que regulan las acciones de Estados y organismos internacionales cuya premisa es favorecer la cooperación entre los mismos; y el Derecho Internacional Privado, que refleja las distintas relaciones que se pueden desarrollar dentro de un ámbito particular en la que intervienen organismos y empresas privadas

Por ello, encontramos un Derecho Internacional Público que impone medidas relativas a cuestiones como dopaje, violencia o el amaño internacional de partidos.

Cuestiones que sin duda han suscitado un sinfín de problemas durante toda la historia del Deporte y que, sin embargo, gracias al Derecho Internacional Público ha conseguido establecer una regulación común y con capacidad sancionadora para todos los Estados miembros.

En relación al dopaje, podemos hablar del Código Mundial Antidopaje, ‘’cuyo objeto es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados con la lucha antidopaje.

El programa abarca todos los elementos necesarios para lograr una armonización y unas prácticas óptimas en los programas de dopaje a nivel nacional e internacional.’’

El Código representa el conjunto de normas y principios que han de seguir todos los Estados y organizaciones que forman parte de la industria del deporte.

Como son el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico, las Federaciones nacionales e internacionales, los Comités olímpicos nacionales, etc. 

Otra de las cuestiones que ha tratado de regular con éxito el Derecho Internacional Público son las distintas leyes y normas contra la violencia, xenofobia, racismo, así como la intolerancia en el Deporte.

Instituciones y Autoridades internacionales lo han tratado como una cuestión primordial para todos los actores que intervienen a nivel internacional en el Deporte, debido a la gran capacidad de influir en la sociedad especialmente en los más jóvenes, por la exposición pública que conlleva los grandes eventos deportivos y su repercusión en todos los sectores de la sociedad. 

Uno de los ejemplos lo encontramos en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuyo objeto y ámbito de aplicación de la Ley establece lo siguiente:

El objeto de la presente Ley es la determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

A este fin la Ley tiene como objetivo:

a) Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte.

b) Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones y espectáculos deportivos.

c) Establecer, en relación con el deporte federado de ámbito estatal, el régimen disciplinario deportivo aplicable a la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

d) Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en todas sus formas vinculados a la celebración de competiciones y espectáculos deportivos.

e) Eliminar el racismo, la discriminación racial así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte.

A estos efectos se entiende por racismo y discriminación racial directa e indirecta, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Por último, hemos encontrado en los últimos tiempos un gran número de casos relativos al amaño de partidos dentro del ámbito internacional.

Grandes redes delictivas que operan de forma impune bajo el denominado ‘’ match fixing ‘’, y que según los organismos internacionales es la mayor amenaza a la que se puede enfrentar hoy en día la industria del Deporte y el Entretenimiento. 

El encargado de llevar a cabo la lucha contra esta tendencia al alza es el Centro Internacional para la Seguridad del Deporte, lo considera un mal endémico y cifra actualmente que el 80% de las apuestas que se realizan en el mundo son consideradas ilegales.

Una vez más, encontramos una sección del Derecho Internacional Público cuyo objetivo es garantizar la seguridad, independencia y salvaguardar los valores que caracterizan la práctica deportiva.

En relación al Derecho Internacional Privado, este abarca todas aquellas cuestiones relativas a los derechos al honor e intimidad, arbitraje, nacionalidad de los deportistas, contratos de patrocinio, transferencia de jugadores, y demás cuestiones que sean susceptibles de ser desarrolladas dentro de un ámbito privado, ya sea entre Clubes o entre un Club y una Liga Profesional privada.

Para concluir, es innegable que el Deporte constituye una rama más dentro del ordenamiento jurídico internacional, sin duda su regulación ha conseguido armonizar la industria del Deporte y del Entretenimiento, potenciando así una práctica igualitaria, cuyos valores se mantienen intactos. 

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