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Implicaciones del Brexit para la Unión Europea

Para un mayor entendimiento del tema que vamos a abordar, ¡comencemos respondiendo a una simple pregunta!

Se entiende como Brexit (Britain – exit) al proceso de salida de Reino Unido de la Unión Europea que se inició como consecuencia del resultado favorable a ello en este país el 23 de junio de 2016.

Este proceso, político, supone un cambio en la estructura institucional de la UE. No es solo un proceso novedoso, estamos ante una crisis existencial que cuestiona todo el proyecto europeo. Esta organización internacional es un experimento en la cooperación transnacional que hasta ahora había demostrado ser notablemente exitosa, pero que, ahora, según los expertos más euroescépticos, se encuentra ante el abismo.

El que establece el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Veamos:

Con el tratado de Lisboa la UE introdujo la posibilidad de que un Estado abandonase la organización, y a ello se acoge el Acuerdo de Retirada que establece las pautas de salida de Reino Unido de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Texto acordado el 14 de noviembre de 2018 y refrendado el 25 del mismo mes y año por el Consejo Europeo. Aunque tras el cambio de gobierno se revisaron dichas medidas y se llegó a un nuevo acuerdo el 17 de octubre de 2019, que se firmaría como Acuerdo de Retirada el 24 de enero de 2020 y entraría en vigor el 1 de febrero de 2020.

Desde el punto de vista procedimental, la retirada no está configurada como el proceso contrario de la adhesión, sino como el enfrentamiento entre los artículos 49 y 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La adhesión, recogida en el art. 49 tiene que ser aprobada por el Consejo Europeo con unanimidad y ratificada por el Parlamento Europeo, mientras que la retirada, recogida en el art. 50, es aprobada por mayoría cualificada previa aprobación del Parlamento. Por ello, se dice que se entra en una Organización Internacional y se sale de una Unión Federal.

El proceso de retirada da un límite de dos años para que se regule el Acuerdo de Retirada. Proceso de enorme complejidad política y jurídica al tratarse de un sistema político de integración entre Estados, cuyos efectos reales los observaremos a medio y largo plazo. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2020 seguirá siendo un “Estado miembro” y será a partir de dicha fecha cuando comenzará la desintegración que conllevará la ruptura de los vínculos sociales, económicos y culturales con la Unión.

Desde la perspectiva constitucional de la Unión podemos observar 3 efectos del Brexit a grosso modo:

  1. Una reducción en la membresía de esta Organización. Por primera vez se retrocede en términos de integración.
  2. La manifestación de las debilidades de su sistema político: la UE no es capaz de llegar a cumplir las expectativas de los ciudadanos de sus EEMM.
  3. Y, aunque parezca opuesto, el avance en diferentes líneas al estar ante una «amenaza» conjunta que se debe superar.

Desde un punto de vista político, el Brexit también ha tenido efectos sobre la naturaleza constitucional de la misma, si entendemos esto como los procesos de creación o transformación del nivel superior de leyes y normas de un sistema político. Lo que supone, a su vez, la salida de Reino Unido a través de la negociación y la firma del Acuerdo de Retirada, que es parte de la construcción europea.

Materialmente se ha producido una mutación cualitativa, entendida como el cambio de naturaleza de la UE, y debido a ello, los efectos de la misma son más difíciles de estimar. Se verán en la práctica con el paso del tiempo, aunque es cierto que algunos ya son visibles: el lanzamiento de dos áreas nuevas de integración -tradicionalmente vetadas por los británicos-: política social (la PSCD y la PESC) y la deuda conjunta. Pero ¿Qué posibilidades tiene de salir adelante el programa Next Generation EU? Debemos tener en cuanta que éste es entendido como una revolución que se hará a partir del endeudamiento conjunto, que no mutualización de la deuda, y será la primera vez que la UE hará política industrial.

Desde la perspectiva de Estado miembro, la salida de Reino Unido de la UE supone que dejen de aplicarse los tratados y el Derecho de la Unión Europea y pase a ser un tercer Estado más. Lo que no significa que no se pueda establecer relaciones bilaterales entre el país anglosajón y la Unión. Recordemos que la UE tiene personalidad jurídica internacional diferente a la de los EEMM y puede concluir tratados internacionales con terceros países -y otras OOII- para alcanzar alguno de los objetivos establecidos -art, 216 TFUE-. La salida de este Estado también significa pérdida de habitantes, de relaciones comerciales y sobre todo, de una gran economía; por lo que no sería extraño que este Estado mantuviese una estrecha cooperación con la Unión.

La nefasta política de comunicación de las instituciones europeas, la práctica del “chivo expiatorio” por parte de los gobiernos y la falta de crítica pública a la política identitaria que maneja argumentos alejados de la realidad son algunas de las causas para que se haya creado un caldo de cultivo propicio para que esto haya ocurrido. Además, nos enfrentamos a grandes desafíos como la socialización de la ciudadanía, el control de amenazas en términos de seguridad (ciberataques), desinformación (fake-news), e injerencia de potencias extranjeras.

Los estados europeos solo podemos ejercer una soberanía real más que cooperando entre nosotros. El nacionalismo es enemigo de la integración europea, del futuro de un Estado moderno y del bienestar de sus ciudadanos, ya que como dijo Mitterand “El nacionalismo es la guerra”.

Concluyendo, la UE es mucho más sólida de lo que creemos, su profundidad y densidad de interdependencia son únicas. Un sector de la doctrina critica a la UE por una supuesta vulneración de la soberanía de los Estados, pero es que las naciones europeas solo podremos ejercerla realmente si podemos posicionarnos mediante la Unión como potencia geopolítica capaz de hacer frente al resto de superpotencias.

Con la colaboración de Mar Gámez

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