Es innegable que China se ha convertido en un actor clave para el sistema internacional.
Desde que Xi Jinping tomara las riendas del Partido Comunista en 2013 y lanzara la idea del “Sueño chino” no ha parado de trabajar para conseguir mayor influencia internacional a la vez que intenta legitimar el sistema jurídico, económico y social de la República Popular ante su población y ayuda a que la región se cohesione.
El proyecto con el que pretende lograr todo esto es la Nueva Ruta de la Seda.
Iniciativa lanzada en Kazajstán como OBOR -One Belt One road-, definida en Indonesia meses después, y, renombrada como BRI -Belt and Road Initiative- más tarde.
Hoy, este último es su nombre oficial.
Como ya advertía en el post “La Nueva Ruta de la Seda“, BRI es el proyecto más importante de la Administración Xi.
Con ésta pretende cambiar los ejes occidentales sobre los que ha venido circulando el sistema internacional para dar paso a un nuevo orden sinocéntrico con China como líder del mismo.
Países Involucrados
Esta iniciativa lanzada en 2013 involucra ya a más de sesenta países de Asia, África y Europa y busca crear una arquitectura panasiática que la convierta en imprescindible tanto para la región como para actores como Rusia o la Unión Europea.
Pero, para materializar este megaproyecto el gigante asiático se enfrenta a varios retos, y uno de ellos es jurídico.
En el marco de BRI se pueden y se están dando innumerables conflictos, no solo económicos o comerciales, sino también laborales e incluso familiares, entre muchos otros.
Recordemos que son decenas los Estados participantes y las disputas son inevitables.
Es por esto, y para demostrarle a la comunidad internacional que está comprometida y trabajando en adaptar su sistema jurídico a las normas internacionales, y que defiende el Estado de Derecho, que China lleva elaborando los últimos dos años un sistema de mecanismos de resolución de conflictos internacionales en el marco de la Nueva Ruta de la Seda.
En este post hablaré sobre los que tienen competencia para resolver controversias comerciales internacionales.
Y bien, ¿cuáles son estos mecanismos?
Para disputas internacionales entre Estados
En el caso de resolución de controversias interestatales, el Mecanismo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio podría ser una opción, aunque no son pocos los analistas que dudan de su posible eficacia.
Recordemos que muchos de los Estados que forman parte de la BRI no son miembros de la OMC, y de los que lo son, en su mayoría, no recurren a éste.
Respecto al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión), aunque es el más popular para resolver disputas Inversor – Estado, sus decisiones son inapelables e irrevisables, y pueden causar conflictos diplomáticos.
Además, muchos Estados como Rusia, India, Tailandia o Vietnam no han ratificado la Convención de Washington.
Existen otros como el mecanismo de solución de disputas comerciales sobre energía basado en el Tratado de la Carta de la Energía -duramente criticado en los últimos años-, o el AIIB (Asian Infraestructure Investmen Bank), pero tampoco dan respuesta a la necesidad de mecanismos claros y eficaces aplicables sino a todos, a la mayoría de los países que formen parte de la BRI para conseguir esa “comunidad de destino compartido” que busca la República Popular.
No olvidemos que los sistemas jurídicos de los Estados participantes son muy diversos: unos se rigen por el Common Law, otros por el Derecho Continental, muchos por el Islámico y varios por el Derecho mixto.
Además, como hemos visto, muchos de los Estados no forman parte de los Organismos multilaterales más eficaces en cuanto a resolución de conflictos, como los anteriormente citados.
Por lo que los acuerdos bilaterales que se forjen en el seno de la BRI deben tener un marco jurídico claro, estable y eficaz con capacidad de resolver conflictos de gran importancia y complejidad como salvaguarda del Derecho.
Para controversias privadas en el marco de la Nueva Ruta de la Seda
En consonancia a lo anterior, en 2018 y trabajando en esta línea, el Partido Comunista y el Consejo de Estado Chino emitían un dictamen para informar del desarrollo de “mecanismos propios de resolución de disputas para la BRI”, conformados, entre otros, por el recién creado Tribunal Comercial Internacional de China (CICC), con sedes en Shangai, Xi´an y Pekín; y el Consejo de China para la Promoción del Comercio Internacional (CCPIT), que ha creado tribunales como el Quinhai para que ayuden a los demás organismos de arbitraje internacional.
Sin embargo, no tienen jurisdicción para conocer de disputas entre Estados o Inversor – Estado, por lo que, no da ese marco jurídico claro sobre el que se debe basar cualquier acuerdo bilateral.
Aún así, es un gran avance que ayudará a garantizar la seguridad jurídica en el seno de la BRI (Belt and Road Initiative) y acabará logrando que los Estados más indecisos se decidan a participar.
De esta forma, la CICC está compuesta por tres o más jueces cuyas sentencias o resoluciones serán vinculantes y finales.
Es decir, no cabe apelación y serán ejecutadas en cualquier Estado miembro en base al principio de reciprocidad sobre el que la basan.
Además, cuenta con un órgano de asesoramiento sobre derecho extranjero que aclara, explica y media lo que sea necesario ante este Tribunal para ayudar a que se resuelva con conocimiento del derecho de los Estados parte en el litigio -en caso que sean extranjeros-.
Aún así, cuenta con grandes desafíos.
Esta Corte -que a pesar de llamarse internacional no lo es al ser todos sus jueces nacionales chinos- enfrenta problemas propios que hacen que se genere desconfianza entre los ya socios de la iniciativa.
Motivos que Hacen no Confiar en Ella
La parcialidad de los jueces, la posible intervención del gobierno, la opacidad de las leyes y reglamentos chinos y la ley procesal china son algunos de los motivos que hacen que no confíen en ella, y, hasta el momento, prefieran recurrir a otros mecanismos convencionales con experiencia -que no quiere decir que sean eficaces- como los Centros de Arbitraje de Singapur o Hong Kong.
Como vemos, el Derecho Internacional no solo tiene fama de ser bastante complejo, sino que lo es, y este caso nos lo demuestra.
LL.M en Derecho de los negocios internacionales y abogacía por ISDE y graduada en Derecho y en Relaciones Internacionales por la Universidad Loyola. CEO y consultora de internacionalización de empresas en Relaciónateypunto.